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The children of Tomás Daza, executorship and guardianship of their persons and property

1569.04.09 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
The children of Tomás Daza, executorship and guardianship of their persons and property 1569.04.09 16cent/2/mid Valladolid Castilla-León
Summary

Esteban Daza becomes guarantor of his younger siblings following the death of his father, Tomás Daza, in 1569, while his mother doña Juana Daza becomes the administrator and guardian. These brothers and sisters are "Baltasar, Melchor, Juana, Maria, Jerónima: age 14 and younger and twelve and twenty-five." These and Pedro appoint doña Juana as administrator. The important information regarding the family history is that
• Tomas Daza died 4 or 5 days ago
• Gaspar Daza Maldonado went to the Americas two years earlier, i. e .. 1567
• Antonio went to Naples ca 18 months earlier, i. e .. ca October, 1567
• Peter was 15
• Pedro Pelayo had lived many years in the Daza hold as a servant. He was 40 years, more or less
• Jerónimo de los Rios = cousin 35 years or so


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg 156, fol 1014-17
Original text

Los hijos de Tomás Daza, curadoría y tutoría de sus personas y bienes

[fol 1014]
En la muy noble villa de Valladolid a nueve dias del mes de abril de mil y quinientos y sesenta y nueve años ante el señor licenciado Carral con teniente de corregidor en esta villa por su Majestad en presencia de mí Francisco Cerón escribano de su Majestad y del número de esta dicha villa y de los testigos de yuso escritos parecieron Baltasar y Melchor Daza y doña Juana y doña María y doña Jerónima Daza, hijos legítimos de Tomás Daza, difunto, vecino que fue de esta dicha villa y de doña Juana Daza, su mujer, y dijeron que podía haber cuatro o cinco días, poco más o menos, que el dicho Tomás Daza su padre había fallecido y pasado de esta presente vida, y ellos eran mayores de catorce y doce años y menores de veinte y cinco y por ser de la dicha edad tienen necesidad de ser probados de un curador que regiese y administre sus personas y bienes y siguiese y tratase sus pleitos y causas pidieron al dicho señor teniente les mandase prover del dicho curador y pidieron justicia y por el dicho señor teniente visto el dicho pedimiento y a los dichos mayores de los dichos doce y catorce años menores de veinte y cinco les preguntó que a quién querían por su curador, los cuales dijeron que la dicha doña Juana su madre que es persona idónea y suficiente por ello y mejor que otro ninguno miraría por sus bienes y hacienda pidieron al dicho señor teniente la mandase la aceptase y porque también el dicho su padre dejó otro hijo que se llama Pedro Daza, niño de edad de quince años que está presente, pidieron [fol 1014v] al dicho señor teniente mandase a la dicha su madre que también aceptase la tutoría y administración de su persona y bienes y el dicho señor teniente preguntó a la dicha doña Juana Daza si quería ser tutora y curadora de los dichos sus hijos la cual dijo que por ser voluntad de Dios nuestro señor y por ser sus hijos ella quería aceptar y aceptaba la dicha curadoría y tutoría y porque también el dicho su marido dejó otros dos hijos que hubieron durante el matrimonio mayores que los susodichos que se llama el uno Gaspar Daza, y el otro Antonio Daza, y el Gaspar Daza estaba en las Indias y era mayor de veinte y cinco años y el Antonio Daza estaba en Italia y era menor de veinte y cinco años y porque sus bienes no se pierdan pidió al dicho señor teniente la mandase probar de curadoría de sus bienes y el dicho señor teniente le mandó dar información de la ausencia de los dichos sus hijos y tomado los vería y probaría y luego presente pareció Jerónimo delos Rios vecino y regidor de esta villa y Pedro Pelayo vecinos de la dicha villa están presentes de los cuales y cada uno de ellos el dicho señor teniente vino y recibió juramento en forma debida de derecho y lo hicieron bien y cumplidamente como en tal caso se requiere y a la fuerza y conclusión del cada uno por si dijo sí juro y amen y lo que dijeron es lo siguiente:

Testimonio. El dicho Jerónimo de los Rios vecino y regidor de esta villa de edad de más de treinta y cinco años poco más o menos estando y siendo preguntado por el tenor del dicho pedimiento dijo que conoce a la dicha doña Juana Daza y conoció al dicho Tomás Daza su marido y a los dichos Antonio y Gaspar Daza sus hijos a todos por visto y habla y conversación desde que el testigo era muchacho porque el dicho Tomás Daza era tío de est testigo y los dichos sus hijos sus primos y sabe que los dichos Gaspar y Antonio Daza estean ausentes de estos reinos [fol. 1015] el dicho Gaspar Daza fue a las Indias puede haber dos años, poco más o menos, y el dicho Antonio Daza, dijo que iba a Italia al reino de Nápoles puede haber año y medio, poco más o menos, porque este testigo se acuerda cuando se fueron y los vió ir y después acá no han vuelto, ni se sabe de ellos, y si estuviesen en estos reinos este testigo lo sabría por ser sus primos que se trataban y conversaban y este es la verdad para el juramento que hizo y lo firmó de su nombre.

Testimonio. El dicho Pedro Pelayo vecin de esta villa de edad de cuarenta años poco más o menos habiendo jurado en forma ysiendo preguntado por el auto del dicho señor teniente dijo que conoce a la dicha doña Juana Daza y a los dichos Gaspar y Antonio Daza sus hijos y conoció al dicho Tomás Daza su padre, a todos por vista, habla y conversación porque vivió con el dicho Tomás Daza mucho tiempo hasta que murió, y sabe que los dichos Gaspar y Antonio Daza están ausentes de estos reinos de dos años hasta presente el dicho Gaspar Daza se fue a las Indias y el dicho Antonio Daza a Italia y así lo dijeron e publicaron cuando se iban porque este testigo se acuerda cuando se fueron y los vió ir, y después acá no han vuelto ni se sabe de ellos y si estuviesen en esta villa o en estos reinos lo sabría y ni pudiera ser menos por haber estado siempre en casa del dicho Tomás Daza su padre y agora lo está con la dicha doña Juana y esto es la verdad por el juramento que hizo y no firmó porque dijo que no sabía. [fol 1015v] Y por el dicho señor teniente visto el dicho pedimiento e información y los dichos menores unidos, rogó juramento en forma de verdad y derecho de la dicha información por Dios nuestro señor y por Santa María y una señal de cruz como esta † en que puso su mano derecha corporalmente y por las palabras de los santos cuatro evangelios que juró en fielmente regirirá y administrará las personas y bienes de los dichos sus hijos y los recibirá y cobrará y hará fiel y público inventario de ellos en forma conforme a derecho y los arrendará y dará a renta anualmente como bienes de menores y seguirá tratará y defenderá sus pleitos y causas y no los dejará indefensos y su provecho se lo alegará y su daño se lo corredorará y donde su palabra y consejo para ello no bastare lo tomará de letrados y en todo hará lo que buena tutora y curadora deve y es obligada a hacer por sus menores y en fin de la dicha tutoría y curadoría o cada y cuando que le fuere removida dar buena cuenta con pago a los dichos menores o a quien por ellos de derecho lo hubiere de haber de sus bienes y hacienda por inventario hecha en forma y conforme a derecho y si por su culpa algún daño hubiere a los dichos menores, si algunos mrs se le alzaren lo pagará por su persona y bienes y para ello especial y espresamente obligo y para cumplir lo que hubiere y en tal caso dispone derecho juntamente consigo por su fiador y principal pagador para todo lo susodicho a Esteban Daza su hijo vecino de esta villa que está presente al cual rogó y pidió le fue y sea su fiador y principal pagador en la dicha razón y el dicho Esteban Daza a ruego de la dicha su madre se dió y se constituyó por tal fiador y prin [fol 1016] cipal pagador para todo los que en esta escritura que la dicha su madre tiene jurado y para cada cosa en parte de ello lo cual él todo ha visto, leido y etendido y sabe muy bien lo en ella declarado…

[condiciones y fórmulas legales]

[fol 1016v]
…y por el dicho señor teniente visto el dicho juramento y fianza dijo que discernía y discernió a la dicha doña Juana Daza dicha tutoría y curadoría y administración de las personas y bienes de los dichos Baltasar y Melchor y Pedro y doña Juana y doña María y doña Jerónima Daza y de los bienes de los dichos Gaspar y Antonio Daza y las dió poder cumplido como de derecho en tal caso se requiere para que goze de ella y para que reciba y cobra todos los bienes y hacienda pertenecientes a los dichos sus hijos así del dicho su padre como en otra cualquier manera y haga inventario de ellos en forma y conforme a derecho y los arriende anualmente como bienes de menores…

…y lo firmó de su nombre y así mismo lo firmaron los dichos otorgantes estando presentes por testigos Juan Díaz de Santa Fe y Jerónimo de los Ríos, vecino y regidor de esta villa y Pedro Pelayo vecino, estantes en Valladolid el dicho Señor teniente y los dichos otorgantes lo firmaron en el registro de los cuales yo, el dicho escribano, doy fe que conozco.

Firmado
Juan de Carral con teniente
Doña Juana Daza
Esteban Daza
Pasó ante mi Francisco Cerón

People mentioned
Notes

This document is signed by Esteban/Daza