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Foundation of the Daza Chapel.

1537.12.10 Archivo Histórico Nacional

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Document Date Century City Province
Foundation of the Daza Chapel. 1537.12.10 16cent/2/mid Valladolid Castilla-León
Summary

Act of foundation of the Daza chapel in San Benito by Inés de los Ríos, grandmother of vihuelist Esteban Daza


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHN Archivo Histórico Nacional Cleros, legajo 7706 (olim: Caj. 10, leg 1, nº 17)
Original text

[portada:]
Fundación de la Capilla de los Daza por doña Inés de los Rios mujer que fue de el Licenciado Esteban Daza y la memoria de sus misas cada semana.

[fol 1]
En la muy noble villa de Valladolid a diez dias del mes de diciembre del nacimiento de Nuestro Salvador Jesu Cristo de mil y quinientos y treinta y siete años estando dentro del monasterio de señor San Benito de esta dicha villa presentes el muy reverendo señor don fray Alonso de Toro abad del dicho monasterio general de toda su congregación y fray Bartolomé de Salazar prior del dicho monasterio fray Bernaldo Castel fray Miguel de Sobraría fray Gaspar de Laguna fray Bartolomé de Najera fray Pedro de Santiesteban fray Juan de azpetra fray Isidoro de San Juan fray Pedro de San Pelayo fray Juan de Merma fray Gaspar de Vitoria fray Martín de Bercero fray Antonio de Oña fray Andrés de Villalba fray Antonio de Valladolid fray Juan de Agujor fray mancio de Salamanca fray Hernando de Medina fray Josep Méndez fray Leandro de Frias fray Diego de Ocio fray Julián de Tamariz fray Cristóbal de Toro fray Diego de Osorno fray Juan de Ayala Fray Aº de Sahagun fray Mancio de Castoverde fray Bartolomé de Toro fray Sancho de Madina fray Alberto todos monjes profesos conventuales del dicho monasterrio estando todos juntos y congregados en el capítulo y ayuntamiento siendo llamados por son de campana tañida ado y según lo han de uso y de costumbre de se ayuntar y congregar a sus capítulos y ayuntamientos par las cosas necesarias a la dicha casa y monasterio especialmente para el caso infra escrito y en presencia de mí Domingo de Santa María escribano de Sus Majestades y del número desta dicha villa de alladolid y testigos de yuso escritos parecieron presentes el señor licenciado don Francisco de [Buytron (en el origina)] Butrón, vecino de esta dicha villa en nombre de la señora doña Inés de los Rios mujer del señor Esteban Daça difunto que sea en gloria y por virtud del poder que de ella mostró tener y Gaspar Daça y Tomás Daça, hijos legítimos de los dichos licenciado Esteban Daça e doña Inés de los Rios su muger

[fol 1v]
todos vecinos de esta dicha villa y dijeron a los muy reverendo señor abad, prior monjes susodichos que así por la devoción que siempre han tenido y tiene a la dicha casa y monasterio y por estar como están enterrados el licenciado Esteban Daça y Juan Daça y doña Isabel Maldonado sus hijos que están en la claustra del dicho monasterio ha sido y es su voluntad dellos y de la dicha doña Inés de los Rios su señora y madre que en el dicho monasterio hacer y edificar una capilla en la sacristía vieja que está en medio de la puerta de la claustra que sale a la iglesia y de la capilla del licenciado Butrón la cual la dicha Inés y ellos quieren hacer y edificar para pasar de ella los huesos de los dichos licenciado Daza y Juan Daza e doña Isabel Maldonado sus hijos y a donde la dicha doña Inés de los Rios y los dichos Gaspar Daça y Alonso Daza y Tomás Daza sus hijos e sus descendientes se pueden sepultar la cual dicha capilla se proferían y se proferieren de hazer y edificar a su costa y misión en la manera que de yuso será declarado y detalla[do] porende pedían e pidieron a dicho señor abad prior monjes susodichos vean si les es cosa útil y provechosa al dicho convento y monasterio darles la dicha sacristía vieja para ella en la cual se proferían y proferieron de hacer y edificar la dicha capilla en la manera siguiente:
Primeramente, romperán la pared de piedra que sale de la iglesia y harán un arco de piedra como el que hizo el dicho licenciado Butrón en su capilla y antes mejor que mejor y de aquél alto y tan ancho con sus escudos de armas.
Iten. Porna una reja de hierro que cruce el arco y harán un altar con sus gradas de piedra y más harán un retablo bien obrado sobre el dicho altar y en buena proporción y mas cierrarán la puerta grande y harán una pequeña por do entren a decir misa / [fol 2] en la dicha capilla y así mismo obran el techo de la dicha capilla de buen madera así decanes y boveda como está la dicha capilla del dicho licenciado Butrón que el despojo así de madera así como de piedra o otro que se quitare y pudiere aprovechar para la obra de la dicha capilla se gaste en ella y lo que sobrare quede para el dicho monasterio.
Iten. Que dotarán la dicha capilla y dejarán para dotalla ocho mil mrs de renta perpétuo de censo sobre casas y heredades y juros perpétuos situados dentro de esta villa ocho leguas alrededor los cual se entren de con los que el dicho licenciado Daça y doña Inés de los Rios su mujer en el testament o que juntamente hicieron mandaron así mismo entraen en estos ocho mil mrs los doscientos mrs que de dan de censo por razón de la sepultura en que está enterrado el dicho licenciado Daça y con lo que así mismo mandó en su testamento doña Isabel Maldonado hija del dicho licenciado Daça los cuales otorgaron en uno ante Juan de Angulo escribano y el otro ante Nicolás López escribano de manera que sobre aquello cumpla hasta los dichos ocho mil mrs los cuales se han de dar en esta manera los cinco mil mrs se han de dar y pagar al dicho monasterio pora que los tenga y posea y los otros tres mil maravedíes han de quedar asentados sobrelos bienes de la dicha doña Inés de los Rios a donde los asentare para que sus hijos nietos y descendients que en ello sucedieroen los pgue en cada un año al dicho monasterio perpetuamente todos en una paga por el primer día de enero en cada un año.
Iten. Que dejarán calices y ornamentos con que se celebren con divinos oficios en la dicha capilla competentes por razón de lo cual los religiosos del dicho monasterio que ahora son o fueren para siempre jamás sean obligados ha hacer deçir en la dicha capilla perpetuamente seis misas rezadas del día con sus reponsos cada / [fol 2v] semana que serán domingo lunes miercoles jueves viernes y sábado en cada uno desto dias una misa y no de otra manera y que estos dias se hagan llas memorias del dicho licenciado Daça y doña Ines de los Rios su mujer en el testamento que juntamente hicieron mandaron y que las misas que dejaron dadas de la dicha doña Isabel Maldonado entren en estas seis pues entre la dotación que mandó en los dichos ocho mil mrs que quedaron para la dotación de la dicha capilla.
Iten. Que las dichas misas se comienzan a decir desde el día que el dicho monasterio rozará? [=recibiera?] la dicha dotación juros y censos que han de quedar para la dote de ella ora seen vida de la señora doña Inés de los Rios ora sea que muerte.
Iten. Que las dichas misas de hayan de decir y digan por sus ánimas de los susodichos hijos y nietos y descendientes y que por parte del dicho convento ni consienta ahora ni en tiempo alguno enterrar otra persona alguna en la dicha capilla ni consientan decir ni digan misas ni vísperas ni cosas por otras personas algunas en la dicha capilla si no fuere con facultad del patrón que fuere de la dicha capilla y cibto? los cuerpos de los dichos el licenciado Daça doña Inés de los Rios su mujer y los dichos sus hijos y nietos y descendientes y no otros algunos y si lo susodicho o cualquier de ellos en su vida o al tiempo de su muerte mandare decir algunas misas o trentanarios? que en dicho monasterio o los religiosos sean obligados a los decir en la dicha capilla y no fuera de ella pagando por las dichas misas o trentanarios las pitanzas? a costumbradasy si ellos o sus descendientes pusieren en la dicha capilla algunas reliquias de Santos que no se pueda sacar de la dicha capilla ni poner en otra parte alguna y si / [fol 3] ellos o sus descendientes hubieren de nuestro muy santo padre que ahora es o fuere algun inbibo? e indulgencias y por razón se hizieren algunaslimosnas en la dicha capilla o en otra cualquier manera que sea la mitad para el dicho convento y monasterio y la otra mitad para ornamentos reparos de la dicha capilla y que los calices y otros ornamentos que sus hijos y decendientes dieren y de jaren a la dicha capilla se guarde en en la sacristía deldicho monasterio y hayados cajones señalados para ellos loscuales se an para servicio de la dicha capilla y no para ptra y que puedan poner sus armas en el arco de la dicha capilla y dentro de ella donde quisieren ponerlas y no se puedan quitar ni poner otras armas de otra persona alguna ahora ni en tiempo ninguno y que el patrón que fuere de la dicha capilla tenga una llave para poder entrar en ella cuando quisiere que alguna capellán suyo les diga misa de devoción en la dicha capilla lo puedan hacer y la sobredicha memoria se haya de poner y ponga en el libro de lae memorias del dicho monasterio de los bien fechores? de la casa la cual dicha capilla quiere que sea que se llame de la abocación? de Nuestra Señora.
Iten. Que la dicha doña Inés de los Rios sea patrona de la dicha capilla y después de ella los dichos sus hijos o descendientes de la dicha doña Inés de los Rios e [por] falta de ellos su pariente más propia y a falta de todos lo sea el abad que fuere en el dicho monasterio y que si dejarán de decir las dichas misas ocho dias atras o viniere que algo contra lo contenido en esta escritura que el tal patrón pueda pasar los dichos ocho mil mrs en que se dota la dicha capilla y reja y ornamentos en esos y capilla e retabl a otra iglesia y monasterio y el dicho monasterio sea o/ [fol 3v] bligado a pagar todos los mrs que hubieren gastado los susodichos o sus descendientes y que el patrón que fuere los pueda complar pues y ellos se profieren de hacer y edificar a su costa y misión dicha capilla en el lugar y parte de suso contenido y la quieren dotar en la manera y según que dicho tienen porque les hagan en ella la dicha memoria porende que pedían y pidieron requerían y requirieron a los dichos señores abad prioor monjes susodichos viesen y mirarosen los susodichos si le es cosa util y provechoso a que ellos estaban prestos de hacer y cumplir y si ven que les es digno se lo digan y respondan que ellos se desistiran de más le requerir ni hablar sobre ello y luego el dicho muy reverendo señor abad por si mismo y en voz de y en nombre de los dichos religiosos dijo que lo hayan y que ellos verían en ello y habrán su auerdo y consejo y que para mañana martes les daran su respuesta de loss en esta caso a corddasen de hacer que sea servicio de Dios nuestro señor y utilidad y provecho del dicho convento y con tanto conbas las dicha presentes y cada una de ellas dijeron que con venían y convenieron y habran y hubieron esteauto por un primero y legítimo tratado e lo pidían y pidieron por testimonio a mí el dich escribano y a los presentes rogaron de ello fuesen testigos que fueron presentes a lo que dicho es Bartolomé de Herrera y Pedro Maldonado criados del dicho Gaspar daça y Francisco Cerón escribano de sus Majestades criado de mí el dicho escribano.

Después de lo susodicho en la dicha villa de Valadolid martes a once dias del mes de dice=iembre año dicho del señor de mil y quinientos y treinta y siete años estando dentro del dicho monasterio de se / [fol 4] ñor san Benito desta dicha villa presentes en muy reverendo señor don fray A de Toro abad del dicho moasterio general de toda su congregación y fray Bartolomé de Salazar prior del dicho monsterio [lista de monjes]...... y en presencia de mi el dicho escribano Juan de Santa María escribano y notario público susodicho y testigos de yuso escritos paarecieron presentes los dichos Gaspar Daça y Tomá Daça y el licenciado Francisco Butrón en nombre de la dicha doña Inés de los Rios mujer del dicho licenciado Esteban Daça padre y madre de los dichos Gaspar y Tomás Daça y dijeron al dicho muy reverendo señor abad prior monjes susodichos que bien sabían sus señores como ayer lunes ellos les hubieron dicho y hecho saber como por la mucha devoción que tenían y tiene en la dicha casa y monasterio querían hacer y edificar en el dicho monasterio en la sacristía vieja una capilla........

[fol4v]
... en la forma y manera que se contiene en el primero tratado antes de este....
.... porende que ped´ían y pidieron a su muy reverendo paternidad y reverendos padres si habían visto y mirado en lo susodicho y habían hallado y hallaban que en darlesla dicha sacristía vieja para hacr la dicha capilla y dotación....
... y el dicho muy reverendo señor abad por si mismo y e voz de en nombre de los otros religiosos del dicho monasterio así presentes como ausentes dijo que habían hablado sobre ello su acuerdo y plenario consejo y parecer que habían hallado y hallaron que en darles la dicha sacristía vieja para hazer y edificar la dicha capilla para sus antepasados y de sus descendientes y dezirle en ella la dicha memoria perpétua en la manera y según que por / [fol 5] ellos esta dicho y representado en el primero tratado anter de este que era y es cosa util y provechosa akdicho convento y monasterio y a ellos en si noombre así por que semejantes cosas son para dar a personas nobles que les hagan y edefiquen como lo fue el dicho licenciado Esteban Daça y los son la dicha su muger y hijos como porque sean proferido de hacer y edificar la dicha capilla a su costa y la han de dotar para perpetuar la dicha memoriaen la forma y manera que sean proferido en el dicho primer tratado.....
... er que para más certificar de la dicha utilidad y provecho que de ello les viene querían y quieren para sobre ello más acuerdo y plenario consejo y que para mañana miercoles primero que viene le darían su respuesta y final e inclusive mente de lo que este caso acordasen y deviesen hacer que sea a servicio de Dios y utilidad y provecho del dicho monasterio y convento ambas las dichaspartes dijeron que cocluyan y concluyeron y y habían y hubieron este auto por su segundo y legítimo tratado y lo pidían y pidieron por testimonio a mí el dicho esribano y a los presentes rogaron de ellofuesen testigos, testigos que fueron presentes a lo / [fol 5 v] que dicho es Bernal Martín y Juan de Martínez labradores desta dicha villla y Francisco Cerón escribano de sus majestades tratado de mí el dicho escribano.

Después de lo susodicho en la dicha villa de Valladolid miercoles a doce dias del mes de diciembre año dicho del señor de mil y quinientos y treinta y siete años estando dentro del dicho monasterio de señor san Benito desta dicha villa presentes el muy reverendo señor don fray Alonso de Toro abad del dicho monasterio general de toda su congregación y fray Bartolomé de Salazar prior del dicho monsterio [lista de monjes]...... y en presencia de mi el dicho presente Juan de Santa María escribano y testigos de yuso escritos parecieron presentes los dichos Gaspar Daça y Tomá Daça y el licenciado Francisco Butrón en nombre de la dicha doña Inés de los Rios mujer del dicho licenciado Esteban Daça difunto que Dios haya padre y madre de los dichos Gaspar y Tomás Daça y dijeron al dicho muy reverendo señor abad prior monjes susodichos que bien sabían sus señores como por dos veces les han dicho y hecho saber como por la mucha devoción...

fol 7 end of 3rd tratado]
Contract:
El cual dicho contrato de dotación y instigación de la dicha capilla y capellanía anbas las dichas partes y hicieron y otorgaron por ante mí en dicho escribano en la frma y manera siguiente:

Conocida cosa o todos los que la presente escritura vieren como nos don fray Alonso de Toro abad del monasterio de señor San Benito desta muy noble villa de Valladolid genreal de toda su congregación y… [fol. 7v] [lista de monjes] .... por la mucha devoción que vos Gaspar Daça y Tomás Daza hijos legítimos de los señor el licenciado Esteban daça difunto que sea en Gloria y de doña Inés de los Rios su mujer que estais presentes y la dicha señora doña Inés de ls Rios vuestra madre siempre habeis / [fol. 8] tenido y teneis a esta dicha casa y monasterio y por estar enterrados el dicho licenciado Esteban Daza vuestro padre y Juan daça y doña Isabel Maldonado vuestros hermanos defuntos ....

[fol 11]
pie del folio empieza una carta de poder de Inés de los Rios
a favor de el licenciado Butrón

[fol 14]
…doña Inés de los Rios dijo que no sabía escribir rogó al dicho Juan de Almenazas que firmase por ella…

[hasta fol 14v] sigue el contrato

[fol 17] …y lo firmamos y demos mombres que fue fecho y otorgada esta carta de en la dicha villa de Valladolid a doce dias de mes diciembre ano del nacimiento de nuestro salvador de mil y quinientos y treinta y siete años....

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, Juan (2) Deceased Professional
Butrón, el licenciado Francisco Living Bourgeoisie
Daza, el licenciado Esteban Deceased Bourgeoisie
Daza, Tomás Living Bourgeoisie
de los Ríos, Inés (1) Living
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
Maldonado, Isabel Deceased Bourgeoisie
Notes

AHN Cleros leg 7706 antigua numeración (San Benito): Caj. 10, leg 1, nº 17
It is also mentioned in the idices of S.Benito de 1590: Cajón 13.C.20: "Daza Capilla: Concierto para hazer capilla del licenciado Esteban Daza y dotación de misas ante de Domingo de Sancta María en 12 de deziembre. Resumieronse los 200mrs en los 8000 que aquí dotan. Año 1537"