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Ordenanzas de carpinteros, Lima (Peru)

1575

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Document Date Century City Province
Ordenanzas de carpinteros, Lima (Peru) 1575 16cent/3/late Lima America
Summary

Ordinances for the carpinters guild in Lima, 1575. Special interest is clause 29, especially for the violeros.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Vihuelas Lute Inst. making AHAL Serie Documentos Empastados 1541-1927, N° 49: COF-027, 1592-1613
Original text

[fol. 210]
Ordenanzas del oficio de carpinteros [hoja rota] de esta ciudad de los reyes
[Al margen “30 ordenanzas 1º de Julio de 1575. Presentadas”]

Don Francisco de Toledo mayordomo de su majestad [hoja rota], gobernador y capitán general de estos reinos e provincias del Piru e tierra firme, presidente de la audiencia e chancillería real de esta ciudad de los reyes. Por cuanto por parte del cabildo justicia e regimiento de esta ciudad de los reyes y de los maestros del oficio de carpinteros de ella fueron presentadas ante mí unas ordenanzas que se habían fecho para el uso y ejercicio del dicho oficio su tenor de las cuales es el siguiente:

En la muy noble e muy leal ciudad de los reyes de estos reinos e provincias del Piru en primero día del mes de julio de mil e quinientos y setenta e cinco años los ilustres señores justicia y regimiento de ella estando en su cabildo e ayuntamiento según que lo suelen y acostumbran hacer. Para tratar cosas y negocios tocantes al servicio de dios nuestro señor y su majestad e utilidad de esta república vista la desorden que hay en el oficio de carpintería, e que muchos ansi españoles como mestizos negros y mulatos con poco que sepan del oficio quieren poner e ponen tiendas e tomar a su cargo muchas obras que no saben ni entienden y las echan a perder de que ha redundado mucho daño ansi a las personas que dan a hacer las dichas obras como a el ornato de esta república y demás de esto con lo susodicho se da ocasión a que los que entran por aprendices en el dicho oficio con los maestros que lo saben no quieren perseverar en él hasta saberlo del todo entendiendo que con poco que sepan podrán poner tienda como han hecho los demás lo cual tanbien es daño grande de esta república porque por no haber al presente más que tres o cuatro maestros aspertos en el dicho oficio si se ausentasen o muriesen no quedaría después quien pudiese encargarse de obras primas y necesarias para iglesias e monasterios e otros oficios principales e queriendo poner remedio en ello y en otros excesos que hay cerca de ello de que han resultado e resultan muchos daños e inconvinientes e atento a lo que en este cabildo se ha pedido por parte de algunos maestros oficiales del dicho oficio y con su acuerdo e parecer por ser cosa muy necesaria a el ornato y buena pulicia de esta república [210v] [hoja rota] en ella haya la orden que conviene acordaron hacer e hicieron las ordenanzas siguientes a honra de dios nuestro señor y su gloriosa bendita madre:

1. Primeramente que haya un alcalde y dos veedores examinadores para el dicho oficio de carpintería…
2. Que el día de la fiesta de corpus Cristi o el domingo adelante en cualquier día de estos dos el alcalde carpintero y los dos veedores examinadores que aquel año hubieren sido todos tres llamen a los oficiales carpinteros de esta ciudad que fueren examinados y se junten en la iglesia mayor y dentro en su cabildo tomen los votos secretamente…
[fol. 211]
3. Iten para que más en perficion hagan de aquí adelante las obras del oficio de los carpinteros de lo blanco e de lo prieto y entalladores y violeros que de aquí adelante ningún oficial de los susodichos no puedan poner tienda del dicho oficio así morador como de fuera parte hasta tanto que sea examinado e visto por el alcalde y veedores examinadores…
4. Iten que todos los que hubieren puesto tienda de diez años a esta parte se examinen y los de atrás no por la antigüedad por no se les hacer agravio…
5. Iten que el tal oficial examinado pueda hacer condiciones del dicho oficio en las obras en que estuviere examinado…
[fol. 211v]
6. Iten que ninguno de los dichos oficiales que no fueren examinados o reservados por estas ordenanzas pueda ir a tomar ni tome madera ni les sea dada de la que viniere a esta ciudad por mar ni por tierra hasta ser examinado que sea casado y tenga tienda…
[fol. 212]
7. Iten que ningún oficial de los dichos oficiales susodichos sea obligado a tomar mozo no lo meta para aprender el dicho oficio a lo menos que sea cristiano y el tal oficial ansi carpintero como entallador como vigolero no lo tomen menos de por tiempo de seis años el tal mozo que quisiere aprender las obras de fuera y de la tienda siendo de edad el dicho mozo para que pueda bien aprender el dicho oficio…
8. Iten que el tal mozo que ansi estuviere deprendiendo el dicho oficio con cualquier oficial de los susodichos no lo pueda tomar ni tome ni sonsaque otro oficial alguno hasta tanto que haya el tal mozo servido y cumplido el dicho tiempo…
[fol. 212v]
9. Iten que ningún oficial no sea osado de ir a labrar con ningún señor de obra donde otro oficial labre ni haya labrado y hasta tanto que sepa del tal oficial que con el tal señor de obra haya labrado que ha acabado sus obras…
10. Iten que cualquier mujer de carpintero o entallador o vigolero que quedare viuda e que quisiere tener tienda agora quede con hijo o no que esta pueda tener la dicha tienda e gozar de lo contenido en estas ordenanzas no casándose…
11. Iten que en las obras que los oficiales hacen a los señores de ellas para que otros oficiales las hayan de apreciar que ningún oficial carpintero…
[fol. 213]
12. Iten que los oficiales carpinteros que se vinieren a examinar que siendo natural de esta ciudad y que haya deprendido del todo en esta ciudad que el tal examinado pague ocho pesos…
13. Iten que si alguno se examinare como dicho es de fuera de esta ciudad o de las obras de fuera de ella o de cualquier de ellas pague ansimismo como pagan los de la tienda los dichos ocho pesos…
14. Iten que si algún oficial carpintero se examinare de la tienda y de las obras de fuera de la ciudad juntamente que pague el que fuere de la ciudad diez y seis pesos para el dicho oficio…
15. Iten más que el dicho oficio haga y tenga un libro en que se asiente por esasto todos los oficiales que se examinaren e al tiempo que lo dieren por buen oficial examinado…
[fol. 213v]
16. Iten es ordenanza que todas las veces que fueren llamados a cabildo los dichos carpinteros o a otros negocios que convengan a el pro del dicho oficio y de señor san Joseph e no vinieren incurra en pena de dos pesos para la cera de la fiesta que hacen el día de corpus Cristi…
17. Iten que ningún carpintero de esta ciudad sea osado de conprar en esta ciudad madera ninguna de la que viene sobre mar para haberla de revender so pena la primera vez de treinta pesos…
18. Otrosí que cada y cuando que cualquier o cualesquier carpintero de esta ciudad les sea necesario haber de comprar madera de la que viene sobre mar para su labrar lo manifieste al alcalde [214] y veedores examinadores del dicho oficio y ellos avisen a los demás oficiales para que lo sepan y vean si quisieren una parte de ella
[fol. 214]
19. Iten que el alcalde y veedores examinadores puedan visitar las veces que les pareciere las tiendas de los demás oficiales…
20. Otrosí para que lo susodicho sea mejor guardado mandamos a los carpinteros alcalde y veedores examinadores de dicho oficio de carpinteros que para ello fueron elegidos que a cualquier de ellos a cuya noticia llegare que cada e cuando que supieren que algunos de los dichos carpinteros excede de la forma de estas ordenanzas…
21. Otrosí de las penas de los dichos pesos y madera mandamos que haya el tercio la cofradía de San Joseph para el reparo de su capilla de los carpinteros…
[fol. 214v]
22. Las cosas de que se han de examinar los carpinteros ansi de la tienda como de las obras de fuera lo que cada uno alcanzare e ansimismo de las cosas que tocan a la geometría al que de ella se quisere examinar tocante a la carpintería es lo que se sigue que labre limpio y justo de sus manos.
23. Primeramente que el que fuere geométrico ha de saber hacer una cuadra media naranja de lazo lefe 12y una cuadra de mozárabes cuadrada o ochavada…
24. Iten que el que esto no supiere y fuere lacero que haga una cuadra ochabada de lazo lefe con sus pechinas y los rincones…
25. Iten que el que no fuere lacero e supiere hacer una sala o palacio de pares perfilado con limas moamares 13a los astiales con toda guarnición…
26. Iten que el que no supiere hacer lo sobredicho e supiere hacer un palacio de tijeras blanqueadas a boca de azuela con sus limas a los astiales y zaquizamíes…
[fol. 215]
27. Iten que el que fuere tendero e no supiere de las obras susodichas de fuera de la tienda que cuando sea sabio de las obras de la tienda y se examine que pueda hacer un arca de lazo de castillo de puntillas con su baso de molduras…
28. Iten que el tal oficial carpintero de lo prieto para ser buen oficial e acabado ha de saber hacer un muelle e ruedas de aceñas e de azacayas e atahonas y bigas de molinos de aceite y de vino e husillos e rodeznos y carretas…
[fol 215v.]
29. Iten que el oficial vigolero para saber bien su oficio y ser singular de él ha de saber hacer instrumentos de muchas artes. Que sepa hacer un claviórgano e un clavicinbano y un monacordio y un laúd y una biguela de arco e una arpa e una biguela grande de piezas con sus ataracias e otras biguelas que son menos que todo esto y el oficial que todo esto no supiere le examinen de lo que de ello diere razón e hiciere por sus manos bien acabado e para esaminarse el tal oficial el alcalde de carpintero y los dos diputados tomen consigo un oficial de los sobredichos para que él y el alcalde e diputados examinen al tal oficial que se viniere a examinar de lo que supiere de lo sobredicho y si el tal oficial que para esto fuere llamado no quisiere venir incurra en pena de diez pesos aplicados la tercia parte para las obras públicas de esta ciudad e la otra tercia parte para el denunciador que lo denunciare y la otra tercia parte para la obra de la capilla de señor san Joseph e ansimismo incurra el oficial en la pena el que pusiere tienda o hiciere obras sin ser examinado y el menos examen que ha de hacer ha de ser una biguela grande de piezas grandes como dicho es con un lazo de talla de incomes con buenos ataracies y con todas las cosas que le pertenecen para buena obra a contento de los veedores examinadores que se la vean hacer que no le enseñe a la sazón nadie.
30. Iten: que el que ha de ser buen oficial de entallador de madera ha de ser buen dibujador y saber bien elegir e labrar bien por sus manos retablos de grande arte pilares revestidos y esmortidos con sus tabernáculos e repisas para imagines e tumbas e chambranas trastocadas con sus guardapolvos con vuelta redonda e hacer tabernáculos…
[fol. 216] -- end of item 30.

People mentioned
Notes

The full text is reproduced in Alruiz2020.
See especially, Clause 29 “de los violeros las piezas que han de saber”1595.

Lima Perú. A.H.A.L., Serie Documentos Empastados 1541-1927, N° 49: COF-027, 1592-1613 Lima-San José (catedral), Libro de la cofradía del señor San José de la Catedral de Lima.

Uin modernised Spanish, clause 29 reads as follows:
[29 Item. Que el oficial violero para saber bien su oficio y ser singular del ha de saber hacer instrumentos de muchas artes. Que sepa hacer un claviórgano y un clavicémbalo y un monacordio y un laúd y una vihuela de arco y una arpa, y una vihuela grande de piezas con sus taraceas e otras vihuelas que son menos que todo esto y el oficial que todo esto no supiere le examinen de lo que de ello diere razón e hiciere por sus manos bien acabado e para examinarse el tal oficial el alcalde carpintero y los dos diputados tomen con / sigo un oficial de los sobredichos para que el y el alcalde e diputados examinen a el tal oficial que se viniere a examinar de lo que supiere de lo sobredicho, Y si el tal oficial que para esto fuere llamado no quisiere venir incurra en pena de diez pesos aplicados la tercia parte para las obras publicas desta ciudad e la otra tercia parte para el denunciador que lo denunciare y la otra tercia parte para la obra de la capilla de señor san Joseph. Y así mismo incurra el oficial en la pena el que pusiere tienda o hiciere obras sin ser examinado y el me nos examen que a de hacer a de ser una vihuela grande de piezas grandes como dicho es con un lazo de talla de hincones con buenas taraceas y con todas las / cosas que le pertenecen para buena obra…]”.