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Ordenanzas de vigoleros o vihueleros (Toledo).

1617.08.07 Archivo Municipal de Toledo

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Document Date Century City Province
Ordenanzas de vigoleros o vihueleros (Toledo). 1617.08.07 17cent/1/early Toledo Castilla-La Mancha
Summary

The first regulations for the examination of violeros in Toledo were promulgated in 1617.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Vihuelas Guitar Inst. making AMT Archivo Municipal de Toledo Caja de officios, fols 1-17v
Original text

En el ayuntamiento de la ymperial ciudad de Toledo a diez y seis dias del mes de henero de mill y seiscientos y diez y siete años estando junta la ciudad en la sala de sus ayuntamientos como lo tienen de costumbre yo Ambrosio Mejia escribano mayor de los ayuntamientos ley a la ciudad una peticion de Rodrigo de Ayllon y consortes maestros de acer biguelas juntamente con ciertos capitulas y ordenanças que todo ello es del thenor siguiente.
Rodrigo de Ayllon Francisco Rodriguez y Miguel Puche, maestros de açer viguelas decimos que para el buen uso y exercicio del dicho arte y oficio es necesario acer y que se agan ordenanzas por donde se han de rregir los maestros y oficiales del dicho oficio en la labor e fabrica de las cosas tocantes a el de manera que la republica no rreciba daño para cuyo hefeto emos hecho los capitulas que presentamos de que parece conbendra acer ordenanzas mandando que se ynvie al Real Consejo a pedir confirmacion de ellas y que en el yntterin se guarden y executen y que se pregonen para que venga a noticia de todos en que se hara justicia que pedimos etc. Rodrigo de Ayllon Francisco Rodriguez y Miguel Puche.
Capítulos que se an de acer ordenanzas para el buen uso y exerclcto del arte de bigoleros que se an de guardar por los maestros y oficiales que obiere en esta ciudad de toledo.
Primeramente [por] que conviene que los que obieren de ser maestros y tener tienda del dicho oficio [sea abil y suficiente hordena y manda que ninguno pueda tener tienda del dicho oficio] sin que sea exsaminado y tenga carta de exsamen del y quando le exsaminaren primero que se le de carta de exsamen a de saver acer los ynstrumentos siguientes.
Lo primero tres ynstrumentos que son una biguela llana de seis ordenes con sus tamaños reglas y conpases y se entiende que para acer la a de hacer primero el molde de papel y lo ha de acer en presencia de los vehedores y exsaminadores para averlo de açer no a de tener sino un cuchillo [delante] y conpas y regla y un cartabon y no ha de usar de patron sino por lo que supiere y entendiere de dicho arte.
Yten que este ynstrumento a de llevar veril y plantilla de hevano con un lazo de box de treinta y seis.
Yten que ha de acer un arpa de dos ordenes con costillas y brazo y caveza de nogal todo con perfeçion.
Yten que todos los abujeros que a de llevar la caveza de la dicha arpa para poner las clavixas los aya de acer delante del exsaminador y vehedor y para açer los no ha de acer señal alguna por donde se rija sino que lo a de açer a el ojo.
Yten que a de açer un biolin tiple de los que se usan y a de dar tracados los demas que faltan para el juego entero que son tiple tenor conttralto y conttrabaxo.
Yten que para azer los tres ynstrumentos se le a de dar de termino seis meses y los a de acer en casa del exsaminador y no de otra manera.
Yten que las tiendas que no obieren estado año y dia abiertas se le cierre y no puedan usar del arte sin ser exsaminados y que no pueda acer ninguna cosa que no fuere para maestro de dicho arte.
Yten que si alguna cosa hiciere que no sea para algun maestro se le denuncie e pague mill maravedis de pena por tercias partes juez y alccalde mayor y muros de toledo y si se vncídlera en ello pague dos mill maravedíes de pena rrepartidos como dicho es y ttreynta dias de carzel.
Yten que qualquiera biguela de qualquier calidad que sea lleve la madera bieja que es suelo y cuello de pino con tapa de pinavete y no de otra madera alguna y baya aforrada por la parte de a dentro con tres líencos en cada costilla de quatro dedos de largo pena de mill maravedís lo que en contrario desto se hiciere aplicados segun dicho es.
Yten que ninguna biguela que se hechara tapa nueba no a de quedar cosa alguna en la tapa que aya tenido bieja sino sea toda en un pedazo.
Yten que la biguela que llevare beril allrededor del lazo lleve puntos y plantilla de evano.
Yten que si alguno ttrujere biguela de hebano para que le hechen tapa que se le heche de [pino] pinavete y con lazo de boj y no de pergamino.
Yten que todos los oficiales que se ovieren de exsaminar tengan quattro años de aprendices y dos de oficiales para poderse exsaminar de que aran demostrar ser cierto por ante escribano y no se admita de ottra manera al exsarnen.
Yten quel que fuere hijo de maestro se le exsamine de lo ques supiere su adre con tal que no usse de lo demas asta que sea exsaminado de todo.
Yten que si en alguna tienda aviendose visita se aliare alguna cosa ymperfecta por cada una de las cossas se le pene mill maravedís aplicados segun dicho es.
Yten que qualquiera muger de maestro del dicho arte que enviudare pueda tener tienda un año y que pasado el dicho año la zierre o tenga un oficial exsaminado con que teniendole pueda tener la dicha tienda asta que se case otra vez.
Yten que la ciudad nombre en cada un año señores visitadores sobre vehedores como los ciernas los quales nombren vehedores y tengan las demas preheminencias que en los demas oficios.

People mentioned
Name Status when cited Social status
Ayllón, Rodrigo de (2) Living Artisan
Lozoya, Pedro de Living Professional
Alcázar, Pedro de Living
Rodríguez, Francisco (2) Living Artisan
Puche, Miguel Living Artisan
Notes

Text reprinted in saez1945, romanillos2002, 442-444 and gonzalezEST, 177-178. Text here is from gonzalezEST.An English translation is given in romanillos2002, 439-441. Discussed in reynaudPT, 411-12.
The violeros Rodrigo de Ayllón, Francisco Rodríguez and Miguel Puche were responsible for initiating and organizing this document. Indicates the types of instruments that makers ought to be able to make and other details about their construction. In order to be able to open a shop and practice as a violero, candidates had to be examined and had to make three instruments: a harp, a vihuela and a treble violón. The vihuela was to be flat (llana) of six courses and of the size and proportions commonly in use. In the presence of the examiners, the candidate had to “confectionner préalablement le gabarit en papier avec, pour tout moyen, un couteau,” a compass, a ruler, a square. The use of any type of patrón was forbidden. Specifies that the wood had to be old, ie dry. The neck and back had to be from pine, the belly from pinavete - all other woods were excluded. The interior was to be reinforced with three strips of cloth on each side. Fines of 1000 mrs were imposed for contravention of these norms of quality. “Les fillets limitant le pourtour de la rose” [the stripes around the boundary of the rose? were to be of ebony. The ordenanzas also make mention of repairs. In replacing a belly, it was not allowed to use any parts of the original, it had to be new, all of one piece and with a carved rose, not a parchment one. • The harp was specified as being “de dos ordenes” The sides of the soundbox and the column were to be of nogal, etc. • [reynaudPT, 412] The ordenanzas unfortunately do not give details of the treble violin. It is only specified that the candidate should “faire aussi les tracés” of a tenor, contralto and contrabajo. The contralto would be a viola, the contrabajo a cello and the tenor an instrument tuned a fifth lower than the viola (an instrument that disappeared in the 18th century.) The instruments had to be made in the space of six months in the workshop of the examiner. The candidates had to have completed a minimum of four years of apprenticeship and two years as a journeyman before being able to present for examination. • Workshops of unexamined violeros were to be closed until the examination had been passed, with fines of 1000 mrs and/or 30 days in gaol. [fol 3v] “que las tiendas que no ovieren estado año y un día abiertas se cierren y no pueda usar del arte sin ser exsaminadas y que no pueda hacer ninguna cossa que no fuere para maestro de dicho arte” Workshops were also subject to inspection and anything suspicious could bring a fine of 1000 mrs on the maker. When a maker died, his wife could keep the shop open for a year, in which time she should either close the shop or marry another violero. • The Ordenanzas were presented to the municipal council of Toledo on 1617.01.24, 1617.04.24 the guild of violeros presented the testimony of various musicians supporting the porposal. It was finally approved on 1617.08.07.
Among the testimonies are those of: • Pedro de Alcázar, deputy maestro de capilla of the Cathedral “musico del coro de la S.I. y serlo de guitarra y de los ynstrumentos que hazen los dichos violeros” • Pedro de Lozoya, ministil, “familier” of the Holy Office of the Inquisition, “musico que es de la S.I. y de los ynstrumentos que hazen los dichos violeros”
[ordenanzas, fol 15]