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Título de las Ordenanças que los muy Illustres y muy magníficos Señores [de] Granada mandan que se guarden para la buena governacion de Su Republica.

1552 Biblioteca Nacional, Madrid

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Document Date Century City Province
Título de las Ordenanças que los muy Illustres y muy magníficos Señores [de] Granada mandan que se guarden para la buena governacion de Su Republica. 1552 16cent/2/mid Granada Andalucia
Summary

Ordinances (ordenanzas) of violeros and stringmakers, reprinted in 1672 in Granada, reprinting those first issued in 1552 to regulate the manufacture of stringed instruments and strings. The ordinances cover the purchase and price of wood, and regulations on the training of various kinds of woodworkers including violeros.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
non-fiction print Vihuelas Inst. making E-Mn Biblioteca Nacional, Madrid R/31338
Original text

Ordenanças que los muy Illustres y muy magníficos Señores [de] Granada mandan que se guarden para la buena governacion de Su Republica. Las quales mandaron imprimir para que todos los sepan y las guarden. Año de Mili y quinientos y cincuenta y dos.

[fol. ccxx] Titulo y ordenanzas de la madera del pino [pregonadas en la plaza de Bibarrambla el 17 de mayo de 1517]: […] que ninguno compre madera de fuera de la cibdad de la que viniere a ella [es decir, que no salgan a comprarla por el camino para que no haya reventa]. Que los regatones den a los vezinos la madera que ovieren menester para sus labores. [Siguen los precios de la madera:]
Una ripia doze mrs
una chilla treinta y quatro mrs
una alfarxia veinte y seys mrs
un pino nueve cientos y cinquenta mrs.

[fol. ccxxj v] Título de carpinteros [Ordenanzas pregonadas en la plaza de Bibarrambla el 17 de mayo de 1528]
Los dichos señores [de] Granada dixeron que para que con mas primor y perfecion se hagan en esta cibdad las obras de la carpintería los oficiales della assí de lo blanco como de lo prieto, entalladores y violeros para las hacer mas perfectas [es necesario examen para ejercer, examinado por los alarifes de su oficio; se le da una carta si es hábil y así puede poner tienda] [...]
[fol. ccxxiij] Examen de violeros y organistas y otros officios de música:
Y ten el official violero para ser buen official y ser singular en el ha de saber hazer instrumentos de muchas artes [...]

[fol. ccxxiij v] Que juren los officiales: ltem que el official de lo prieto o violero o entallador que para esto fuere nombrado los dichos alarifes le tomen juramento. [Para elegir los alarifes, deben reunirse en la iglesia de San Josepe, donde tienen su cofradía:] El día de año nuevo u otro domingo o fiesta del mes de Enero de dos en dos años y entre ellos elijan ocho officiales abiles [...] los quatro christianos viejos y los quatro cristianos nuevos para que destos ocho la cibdad elija quatro para alarifes y examinadores, los que a la cibdad le pareciere [...].
[fol. ccxxv] ltem las marcas de la madera del largo della han de ser de la manera siguiente:
La tirante ha de tener treinta y cinco pies de marca de largo
y el pino real ha de tener treinta pies de largo
La doblera […]
El tajon […]
La media doblera […]
Medio pino real […]
Dos tercios de pino […]
Un tercio […]
Y en la marca de cada pie una tercia de vara
La ripa […]
La chilla […]
La alfarxía […].
Y después que los hayan marcado […]
.

[fol. ccxxvj] Ytem que todos los officiales que vinieren a esta cibdad se registren y lo que han de dar a la caxa y para que [se registra ante el escribano de su oficio y paga un real al año para la caja, con eso tiene servicio de un físico y medicinas si «cayere malo», siempre que no sea «mal de bubas o cuchilladas». Si muere se le da sepultura y entierro].
[fol. ccxcix v] Cuerdas de vihuelas
Esta es la Orden que los magníficos Señores [de] Granada manda que se tenga en el officio de hazer las cuerdas de vihuelas
Que sean examinados
Primeramente ordenamos que los officiales que agora son en esta Cibdad sean examinados en esta manera: que juntos todos los maestros […] que se den al que se examinare tres dozenas de hilos cada día tres días arreo que serán nueve dozenas para que con la obra destas nueve dozenas los examinen […].
Quel que hiziere obra sin examinar que sea perdida
Item ordenamos quel que sin examinarse hiziere obra que sea perdida la obra con pena de dos mili maravedies y esto se entiende que primero se les notifique y baste questas ordenanças se pregonen sin que se les notifique.
Iten ordenamos quel oficial ha de saber hazer una encordadura de un tenor y otra de discante, y otra de harpa y otra de vihuela de arco y otra de guitarra.
Que la madexa tenga tres varas y que no vaya en pedaços
Iten mas questas dichas encordaduras han de tener cada madexuela tres varas un palmo más o menos y esto se entiende questas tres varas no vayan en peda~os si no en una pie~a y sin ningún nudo, y el que lo contrario hiziere la obra sea cortada y de pena los dichos dos mil mrs.
[fol. ccc] Que no hagan cuerdas de almazen que son de hiladas al torno Item ordenamos que ninguno sea osado de hazer cuerdas de almazen que se entiende hiladas al torno como lana ni hazer de machos ni de cabra ni de oveja, salvo de solo carnero y esto se entiende que en ninguna suerte se haga almazen, so pena que la primera vez sean cortadas y de pena mili maravedis y la segunda al doblo, y la tercera que no use el officio.
Que no tome aprendiz menos de dos años
Item que ningún maestro tome aprendiz menos de dos años y no por dineros porque sepa dar razón del officio y si al contrario hiziere pena de tres mili maravedís y que todavía sirva el suso dicho los dos años [,] si fuere forastero el maestro que viniere trayga testimonio de como ha servido los dos años en otra parte y todavía lo examinen y si al contrario hiziese siéndole notificado pague por la primera vez mili maravedís, y por la segunda el doble y todas estas sobre dichas penas ordenamos que sea la tercia parte dellas para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para los juezes que lo sentenciaren, y la otra tercia parte para los proprios de esta cibdad.
Pregón
En Granada veinte y seis días del mes de de Noviembre de mili y quinientos y quarenta y un años en la plaça de Bibarrambla desta cibdad se pregonaron estas ordenanças públicamente por boz de Martín de Paramo pregonero público, siendo testigos Hernan Ximenez y Gines Castellanos y Xpoval de Barrios y otra mucha gente que ende estava, ante mi Juan de Sigura escrivano.

People mentioned
Notes

Another copy in poor condition: E-Mn R/31528. From the Pregón at the end of the document, it can be seen that these ordinances came into effect in 1541 although not published until 1552. They were reprinted in 1672. This later copy is available online
Parentheticaal comments in the text are added by Cristina Bordas.

The ordinances include one from 1541 for examining string makers (ruizjimenez1993, note 5). The tradesman was required to make “vna encordadura de vn tenor y otra de discante, y otra de harpa, y otra de viguela de arco, y otra de guitarra” [a set of strings for a tenor, a discant, harp, viola da gamba, and guitar]. The lengths of gut had to be of three varas [1 vara = approx 33 inches], without knots, spun on a wheel, and were only allowed to be made from sheep gut.