1527 Biblioteca Nacional, Madrid
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Recopilación de las ordenanzas de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. | 1527 | 16cent/1/early | Sevilla | Andalucia |
Anthology of the Ordinances in the most noble and loyal city of Seville, from the time of the Catholic Kings, gathered together between 1515 and 1519 and printed in 1527. The selected text below are the paragraphs that deal with violeros.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Vihuelas Inst. making | E-Mn | Biblioteca Nacional, Madrid | R/3910, fols 147v-149v |
[De los carpinteros]
Primeramente ninguna persona regaton ni carpintero desta cibdad no sea osado de yr ni embiar a la Villa de Sant Lucar [sic] de Barrameda ni a los puertos a comprar ninguna madera para la aver de revender [ ... ]
[fol. 147 v] ltem para que mas en perfecion se fagan de aqui adelante las obras del oficio de los carpinteros de lo blanco y de lo prieto y entalladores y violeros
[los oficiales se tienen que examinar para poner tienda].
Item que ninguno de los dichos oficiales que assi no fueren examinados no puedan yr a tomar madera ni le sea dada de la que viene a esta cibdad por mar ni por tierra fasta ser examinado, y el tal examinado que sea casado y tenga tienda, a este tal le puedan dar parte de las dichas maderas como a los otros oficiales de antes suso dichos que assi son examinados, al que fuere soltero aunque sea examinado y tenga tienda no le sea dado mas de media parte de las dichas maderas [ ... ]
[fol. 148] ltem que ninguno de los dichos oficiales suso dichos sea obligado a tomar moço ni lo meta para aprender el oficio, al menos que sea xpiano [=cristiano] y de linaje de xpianos [=cristianos] limpio, y el tal oficial assi carpintero como entallador como violero no lo tomen menos de por tiempo de seys años el tal moço que quisiere aprender las obras de fuera y de la tienda. Seyendo de hedad el dicho moço para que pueda bien aprender el dicho oficio. E assi mismo el tal moço que quisiere aprender obras de la tienda que no lo tome menos de por quatro años para que aprenda el dicho oficio, porque sirviendo los tales moços a los oficiales de dicho tiempo puedan bien aprender y salir maestros […]
ltem que ningun negro o esclavo que assi fuere de cualquier oficial, ora sea comprado por sus dineros, ora sea puesto para que aprenda el dicho oficio y lo aprendiere, no pueda ser examinado del dicho oficio ni poner tienda del dicho oficio en la calle de los carpinteros desta cibdad, porque estos ata les no es honrra de los dichos oficiales que entren con ellos en sus cabildos y ayuntamientos […]
Item que cualquier muger de carpintero o de entallador o de violero que quedare biuda que quisiere tener tienda agora quede con hijo o no, que esta a tal pueda tener la dicha tienda y gozar de lo contenido en estas ordenanças no casandose y biviendo castamente; y si esta tal casare con oficial del dicho oficio siendo examinado pueda assi mismo tener la dicha tienda y gozar assimismo de las dichas ordenanças, y la que de otra manera se casare con hombre que no sea del dicho oficio que no pueda tener la dicha tienda ni gozar de lo suso dicho […]
[fol. 148v] [Sobre que el vendedor que llevara madera a la ciudad no la pueda descargar ni apilar hasta que no lo haga saber a los veedores y al alcalde de los carpinteros] para que el o ellos vean y marquen la dicha madera dandale los tamaños que les conviene que son los siguientes:
- La viga de acarro que tenga de veynte y cinco pies arriba
- La terciada de diez y nueve pies arriba
- y la media viga de quinze pies arriba
- y el ponton […]
- y el terciado […]
- y el medio ponton [...]
- y la tirante [...]
- y la media tirante[...]
- y el aguiero [...]
- y el medio aguiero[.…]
[A la derecha de esta lista están colocadas las marcas de la madera, que
probablemente corresponden a los tamaños de lo que descarga el vendedor].
Examen de carpinteros [ ... ]
[fol. 149v] Examen de violero
ltem que el oficial violero para saber bien su oficio y ser singular del, ha de saber fazer instrumentos de muchas artes, que sepa hacer un claviorgano y un clavezimbano, y un monacordio, y un laud, y una vihuela de arco, y una harpa, y una vihuela grande de pieças con sus atarcees y otras vihuelas que son menos que todo esto, y el oficial que todo esto no supiere, lo examinen de lo que dello diere razón y fiziere por sus manos bien acabado, y para examinarse el tal oficial, el alcalde carpintero y los dos diputados tomen consigo un oficial de los sobredichos para que el y el alcalde y diputados examinen al tal oficial que se viniere a examinar de lo que supiere de lo sobredicho y si el tal oficial que para esto fuere llamado no quisiere venir, incurra en pena de mili mrs, la mitad para el arca del oficio y la otra mitad para el que lo denunciare y assi mismo incurra el oficial en la pena el que pusiere tienda o fiziere obras sin ser examinado, y el menos examen que ha de fazer ha de serde una vihuela grande de pieças como dicho es con un lazo de talla de incomes con buenos atarcies y con todas las cosas que le pertenescen para buena a contento de los examinadores que se la vean fazer que no le enseñe a la sazon nadie [ ... ]
[fol. 241] De los torneros [se regulan las maderas que pueden y no pueden utilizar]
Otrosi por quanto muchas vezes acaesce que los cubos que se fazen de alama y de haya les echan aros viejos y los venden por nuevos. Por ende ordenamos y mandamos que los dichos cubos se fagan de madera de castaño o de pino o de roble o de alerze y no de otra madera [ ... ]
Otrosi ordenamos y mandamos que las roldanas de las poleas y cojones chicas y grandes todas sean fechas de tablas en tal que no sean de madera de alama ni de adelfa ni de pino y las caras sean de madera de fresno o de alamo negro o nogal o haya o parayso o roble o enzina o almez y no de otra madera.
Otrosi mandamos que los cañutillos que se fazen para las melezinas que no sean fechas de adelfa ni alamo, y que sean cerrados por arriba [...]
[fol. 244] Otrosi ordenamos y mandamos que los taladros para los carpinteros sean fechas de azebuche seco y la cabeça del adelfa seca, y que sean muy bien fechas y no de otras maderas ensebadas ni remojadas so las dichas penas.
Otrosi ordenamos y mandamos que los carretones para texedores o texederas sean las carretillas de buena madera que no sean de adelfa ni alamo, y que el palillo sea de azebuche o de agrasasejo […]
The first set of regulations promulgated in Spain to regulate the activity of violeros. See document D0358. Mostly, it sets out the way that violeros were examined and what they were required to know.
The Reyes Católicos promulgated the first laws for the guild of violeros for the kingdom of Castile. These were apparently gathered together in 1502 by Conde Cifuentes, although other sources say that they were prepared in the years 1515-1519. They were first published in Sevilla 1527. They include details of the examinations and lists the instruments that aspirants had to be able to make in order to become mastercraftsmen. It was the basis for numerous other examination procedures in Spain and Latin America.
The full text in the document at https://vihuelagriffiths.com/vihuela/documents/11290/
Part of the text reprinted in pedrellEMPO, 90-91. For more details see alvarez1982, 230 and Appendix CLIII-CLIV; bordas1995, 50.
The full text on the digital version has Carpinteros from frame 327, and violeros from frame 332. Also see bejarano2013-1, 518.
The copy from the University of Sevilla is available online (see Permalink). These ordenanzas were reprinted in Sevilla in 1632 (held in E-Mn, sign. R. 18442).
[The following notes are from Cristina Bordas]
Se han transcrito los párrafos relativos al oficio de violeros, a la actividad gremial y a los materiales (madera). Indicamos «[ ... ]» para la parte del texto no transcrito y se incluye en ocasiones un resumen o explicación, también entre corchetes. En la transcripción de estas ordenanzas se ha normalizado la ‘u’ por ‘v’, se han desarrollado las abreviaturas, y los dos puntos se han sustituido por comas en los casos necesarios.
La recopilación de las leyes se comenzó el 18 de mayo de 1515 y se acabó el 18 de agosto de 1519. Se imprimieron en Sevilla, empezándose la impresión en 1526 y finalizando en 1527. El total de las ordenanzas tiene 137 títulos de varios oficios. Si las ordenanzas son nuevas se apunta al margen una 'N' y si son añadidas, la palabra 'Adición' (ninguna de estas anotaciones están en el título de carpinteros y en la parte de los violeros). En esta recopilación de Sevilla no hay ordenanzas de fabrican tes de cuerdas de instrumentos musicales, que sí aparecen en las de Granada de 1552. En las de torneros no se menciona ningún instrumento musical, aunque los constructores de instrumentos de viento aparecerán más tarde incluidos en este gremio.
«Regatón: El que compra del forastero por junto y revende por menudo; de re et catus, a, tum, por la solicitud y solercia que tiene en sacar ganancia de la mercaduría. Regatear, procurar abaxar el precio de la cosa que compra; es muy del regatón» (Sebastián de Cobarrubias: Tesoro de la lengua castellana o española. Madrid, 1611).
El comercio de la madera está completamente regulado para los carpinteros en estas leyes: cada año se eligen cuatro carpinteros que son los compradores de la madera y los encargados de repartirla en los talleres. Ninguna otra compra ni reventa está permitida. Sobre este aspecto trata una gran parte de las normas.
Se detallan los del carpintero 'jumetrico', carpintero de lo prieto, violero y entallador. En todos menos en los violeros se distingue entre los trabajos que se hacen en la 'tienda' y fuera de ella, pues los otros tres tienen que hacer carpintería de obras grandes o retablos que se hace fuera, además de puertas, ventanas, mesas, cofres, etc. que se hace en la tienda.