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Miguel de Fuenllana & Martin de Montesdoca, printing contract.

1554.03.29 Archivo Histórico Provincial de Sevilla

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Document Date Century City Province
Miguel de Fuenllana & Martin de Montesdoca, printing contract. 1554.03.29 16cent/2/mid Sevilla Andalucia
Summary

Miguel de Fuenllana & Martin de Montesdoca, printing contract.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons Vihuelas AHPSev Archivo Histórico Provincial de Sevilla Oficio XXIII, de Fernando del Postigo, Libro 1º de 1554, fols 701-702v.
Original text

Sepan quantos esta carta vieren como yo Martín de Montesdoca, ynpresor de libros, vezino desta ciudad de Sevilla, en la collacion de Sant Pedro, otorgo y conosco que so convenido e concertado con vos el licenciado Juan de Salazar, médico, vezino desta ciudad de Sevilla, en la collación de Sant Marcos, que estais presente, en tal manera que yo sea obligado eme obligo de vos ymprimire dar ynpressos mill volumnes de libros de cifra de música de vihuela de vn libro, que agora nuevamente a conpuesto y fecho Miguel de Fuenllana, músico, el qual yo he visto, e me obligo de los començar a haser desde hoy día de la fecha desta carta e de no alçar la mano dello ni entremeter ni entender en otra ninguna obra que lo ynpida, hasta ser acabados de ynprimir los dichos mill volúmenes del dicho libro de música, e de vos los dar todos ynpresos en fin del mes de julio deste año de la fecha desta carta e antes, si antes los pudiere acabar. E que la dicha ympresión deste dicho libro e volumenes susodichos sea conforme a la letra y cifra de vna prova, que os tengo dada y, reparando el compás, que vaya más parejo y las pabtas que vayan derechas e con todos los demás reparos que en bondad de la dicha ynpresión se pudieren hacer, a vista e contento del dicho Miguel de Fuenllana o de quien pusyere de su parte; y que si la cifra, y letra y pavtas o otra cualquier cosa tocante al dicho libro no fuere tal que le contente, que sea obligado yo, el dicho Martín de Montesdoca, a tornar a hazer a mi costa, e hasta tanto que esté de dar y rescibir a vista de quien lo entienda, puesto por el dicho Miguel de Fuenllana o por vos el dicho licenciado Juan de Salazar. E yo ponga el papel e todo lo demás que fuere menesterpara la dicha ympresión, a mi costa, por razón de loqual yo he de aver, e vos me aveys de pagar, de cada pliego de papel de los que en los dichos mill volumenes de libros entraren, después de acabado en toda perfición, dos maravedíes de cada pliego, para en cuenta de lo qual otorgo que he rescibido e rescibí devos el dicho licenciado Juan de Salazar ciento y quatro ducados de oro de a trezientos y setentae cinco maravedíes cada vno, de que me otorgo por bien contento e pagado (…). E los maravedíes que más montaren los dichos mill volúmenesdel dicho libro me los pagueys luego, como os los diere ympresose acabados de la manera que dicha es. E porque para ymprimir los dichos libros yo tomé de Sebastián Lara Burón, ginovés, veynte e dos balas de papel, por los quales me obligué a le pagar sesenta y ocho mill y sesenta y ocho maravedíes, a pagar a ciertos plazos, de los quales salistes por fiador vos, el dicho licenciado Juan de Salazar, como se contiene en la obligación que pasó ante el presente escriuano, oy día de la fecha desta carta, que no pediré e me obligo de no vospedir más dineros hasta que los dichos mill volumenes de libros sean acabados e ymprimidos e que sy el dicho licenciado pagáredes, como tal fiador de los dichos sesenta y ocho mill e sesenta y ocho maravedíes, que me los desconteys e yo los tome en cuenta de los maravedíes que más montaren los dichos libros. Y porque de los dichos ciento e quatro ducadosque me distes adelantados, de los cient ducados dellos tengo dadas cartasde pago porque me los librastes en dos partidas, por dos cédulas, los ochenta ducados en el banco de Pedro Morga, e los veynte e quatro me distes en contado, si parescieren las dichas cartas de pago e partidas aquellas, y esto se entienda ser todo vna misma cosa e contía . E demás de lo susdicho otorgo qque he rescibido e rescibí de vos el dicholicenciado Juan de Salazar doze ducados de oro que son para en cuenta de veinte e dos ducados que nos concertamos que diésedes par a ayuda de costas demás de los dichos dos maravedíes de cada pliego, e son en mi poder los dichos doze ducados, de que me otorgo por contento e pagado (…). E los diez ducados restantes a cunplimiento a los dichos veynte e dos ducados me los pagueys luego como os diere acabados los dichos libros.E sy alçare la mano de lo susodicho e lo dexare de fazer que, demás de yncurrir en la pena deste contrato, me podays executar por los dichos ciento e diez ducados que de vos tengo recibido e por los maravedíes que por mi oviéredes pagado del dicho papel e por lo demás que me oviéredes dado como por debda líquida. (…). E yo el dicho licenciado Juan de Salazar, que presente so, otorgo que aceto e rescibo en mí de vos el dicho Martín de Montesdoca que so mayor de hedad de veynte e cinco años. Fecha la carta en Seuilla, estando en el oficio de mí, el escriuano público yuso escrito =, jueves veynte e nueve días del mes de março , año (…) de mill e quinientos e cinquenta e quatro años (…)

People mentioned
Name Status when cited Social status
Fuenllana, Miguel de Living Professional
Salazar, Juan de Living Bourgeoisie
Montesdoca, Martín de Living Artisan
Notes

Reprinted wagner1982, pp.110-111.