Document | Date | Century | City | Province |
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Dowry payment to Tomás Daza. | 1535.11.23 | 16cent/1/early | Valladolid | Castilla-León |
Document dated de1535.11.23, after the marriage of Tomás and Juana, concerning the payment of the dowry. It was copied among the documents of 1578.05.26-.06.03, AHPV, leg 379, fol 1485, Documento 8º, copied 1578.06.03.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg 379, fol 1485 |
Sepan cuantos esta carta de pago y arras vieren como yo Tomás Daza, hijo del licenciado Esteban Daza e doña Inés de los Ríos, mis padres, vecino de la noble villa de Valladolid, digo por cuanto que al tiempo que yo me desposé con doña Juana Daza, mi mujer, hija del señor Francisco Daza, racionero en la yglesia de la ciudad de Salamanca, el dicho señor e dicho señor [sic] racionero me prometió en dote e casamiento con la dicha doña Juana Daça, mi mujer, quinientos mil mrs en esta manera: los cuatrocientos mil mrs en dineros e los cien mil mrs que la dicha doña Juana Daza tiene en esta ciudad de unas casas por vida de los señores deán y cabildo de la iglesia de la dicha ciudad de Salamanca, las cuales fueron tasadas en los dichos cien mil mrs, los cuales me fueron prometidos de me dar e pagar para el día que me belase según que entre otras cosas me habla largamente en la dicha escritura de dote se contiene a que me refiero, la cual pasó y se otorgó ante el presente escribano en veinte y nueve días del mes de mayo deste presente año de mil y quinientos y treinta y cinco años, e porque al presente yo soy velado e casado con la dicha doña Juana Daza, mi mujer, y el dicho racionero Francisco Daza no tiene al presente facultad para me dar e pagar más de doscientos y setenta y seis mil mrs en esta manera e de cien mil mrs en las dichas casas y lo demás para cumplimiento de las dichas doscientos e setenta e seis mrs me diste y pagastes en dineros contados de la moneda usual corriente de los cuales me doy e otorgo por bien contento entregado y satisfecho por cuanto los recibí e pasaron a mi juro y poder realmente y con efecto en ducados de a dos y de a diez e de a cuatro e sencillos que valieron ciento setenta y seis mill mrs en presencia del presente escribano, y en ciertas escrituras de censo y arrendamiento de las dichas casas de lo cual yo el presente escribano doy fe que se lo vi dar e pagar e entregar porende por la presente carta me doy e otorgo por bien contento, entregado e satisfecho de los dichos doscientos e setenta e seis mil mrs que así recibí en la forma susodicha y si es necesario a mayor abundimiento renunciando la excepción del mal engaño e non en la numerata pecunia y las dos leyes del derecho que en esta razón hablan en todo y por todo como en ellas se/ [fol 1485v] contiene e por la presente carta doy por libre e quitados a bos el dicho rracionero Francisco Daza e a buestros herederos e suscesores de los dichos dozientos e setenta e seys mill mrs que ansí rreciví en la forma susodicha para en quenta y parte del pago del dicho dote contenido en la dicha escriptura e me obligo por mi persona y bienes muebles e rrayzes abidos y por aber que agora ni en ningún tiempo, yo ni otro por mí y en mi nonbre ni otra persona alguna nos pedirá ni demandará los dichos doscientos e setenta y seys mill mrs que ansí resciví para en quenta y pago del dicho dote que ansí me prometistes e mandastes con la dicha doña Juana Daça e quedando en su fuerza y bigor la dicha escritura de dote para lo demás de lo contenydo en esta carta de pago e demás desto digo que por quanto al tiempo que yo me desposé con la dicha doña Juana Daça, mi muger, no le prometí arras. digo que por si onrra de su virginidad por la presente carta leprometo en arras quatrocientos florines de oro el cuño de Aragón, los quales dichos quatrocientos florines de oro de cunno de Aragón es mi boluntad que la dicha doña Juana Daça, mi muger, aya de mis bienes que yo al presente tengo e tubiere de aquí adelante en los mejor parados dellos quiero y es mi boluntad que sean de la dicha doña Juana Daça, mi muger, e le presten en bida y en muerte e ayan y gozen del previlejio que los bienes dotales, arrales y parafrenales han e deben aber y gozar de derecho, los quales sean dados e pagados después de mis dias a la dicha doña Juana Daça, mi muger, y a sus herederos y subcesores e a quien della obiere causa o rrazón de lo aber o heredar. Y yo el dicho rracionero Francisco Daza que presente estoy que aceto esta carta de pago de dote e me obligo por mi persona e bienes espirituales y temporales, muebles rrayzes abidos y por aber que daré y pagaré a bos el dicho Tomás Daza sobre los dichos dozientas y setenta y seis mill mrs a cumplir y de los dichos quinientos mill mrs para en todo el mes de mayo que biene del año del señor de mill y quinientos y treinta y seys años puestos en su poder para de quien por ello obiere aber e paz y en salbo e para más seguridad de la dicha paga bos señalo myll y quinientos fanegas de pan que yo tengo en los lugares de Zorita e El Vitigodino trigo y cebada e centeno las quales quiero que os estén ypotecados taçita y espresamente e por la presente carta vos la ypoteco para la dicha paga e con tal condiçión que la ypoteca espeçial no deroque a la general ni la general no deroque a la espeçial sino que de ambas o de qualquier de ellas se puede ayudar e aprovechar e si para en fin del dicho mes de mayo nos diere e pagare los dichos dozientos e veynte y quatro mill mrs ansí rrestar para cumplimiento / [fol 1486] de los dichos quinientos mill mrs desde agora os doy poder y facultad cunplida según que en tal caso de derecho se rrequiera para que por vuestra propia autoridad podais vender y vendais las dichas mill y quinientas fanegas de pan que valiere e ser pasado de los dichos dozientos e veynte y quatro mill mrs y los reçivais y sean para en quenta y parte del pago de los dichos quinientos mill mrs y si el dicho pan sumare o montare más de los dichos dozientos e veynte e quatro mill mrs yo os debo para cumplimiento de los dichos quinientos mill mrs sea obligado yo el dicho Tomás Daza a os debolber la demasía e sino legare? que vos el dicho señor rracionero Francisco Daza seays obligadoa me acabar de cumplir a cumplimiento de los dichos quininetos mill mrs para lo qual todo que dicho es nos anbas las dichas partes damos y otorgamos todo nuestro poser cumplido a todas y qualesquier juezes e justicias eclesiasticas e seglares que sean conpetentes a la juridición de las quales nos sometemos con nuestras personas personas y bienes renunciando nuestro proprio fuero e juridición y domicilio e el previlegio dél e la ley, sit conbenerit de juridición executándolo o mandándolo executar e las dichas nuestras personas personas y bienes e de cada uno de nos e vendiéndolos e rrematándolos en pública almoneda o fuera della a buen barato e a malo e de los mrs que balieren entreguen e hagan pago a cada una de nos las dichas partes de lo que obiere de aber bien ansí e a tan cumplidamente como si todo ansí fuese o ydo
juzgado y sentenciado por sentencia difinitiva de juez conpetente e contra nos y cada uno de nos ansí fuese sentenciado e fuese la tal sentençia pasada en cosa juzgada e por nos fuese consentida e cerca dello rrenunçiamos ferias y mercados francos de conprar e vender pan y vino coger presentes e porvenir e todas cartas e previlejios de merced de rrey o rreyna, príncipe o ynfante o de otro señor o señora qualquier ganadas e por ganar en espeçial rrenunçiamos la ley e derecho en que dize que general renunciación no valga. En firmeza lo otorgamos esta carta en la manera que dicha es ante Juan Núñez, escrivano y notario público de Salamanca al qual rrogamos la signas e de su signo que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Salamanca a beynte y tres dias del mes de nobiembre año/ [fol 1486v] del nasçimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll y quinientos y treynta y cinco
años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco Nieto e Bartolomé Martínez e Ximón de Hortega, criados del dicho rracionero e vezinos de la dicha ciudad de Salamanca y los dichos otorgantes cofirmaron de sus nombres en el rregistro desta carta a los quales yo el dicho escrivano e testigos conozemos las firmas de las quales dizen ansí Francisco Daza, Tomás Daça e yo el dicho Juan Núñez, escrivano público sobre dicho presente fui a lo que dicho es en uno con los dichos testigos esta carta saqué fize escrivir según que ante mi pasó e fize a que este mi signo ques a tal en testimonyo de berdad Juan Núñez.
Digo yo Tomás Daça que me doy por contento e pagado de los mrs en esta obligaçión contenydos e porques berdad que los rresciví juro a Dios a esta † que es berdad que los rresciví. Fecha en Valladolid a veynte y seys de julio de myll y quinientos y treynta y ocho años Tomás Daça
Fecho y sacado fue este traslado de la escritura original que de suso ba encorporada en la villa de Valladolid a tres dias del mes de junio de myll y quinientos y setenta y ocho años. Testigos que estavan presentes a le ver sacar, corregir e concertar con el dicho original Antolín de Aller y Juan de Pinedo y Juan de Santillana, estantes en esta dicha villa doy fee que está çierta y berdadera.
Pedro de Arze, scrivano
derechos: un rreal
Name | Status when cited | Social status |
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Daza, el licenciado Esteban | Deceased | Bourgeoisie |
Daza, Tomás | Living | Bourgeoisie |
Daza, Juana | Living | |
Daza, Francisco | Deceased | Ecclesiastical |
de los Ríos, Inés (1) | Deceased |
Revisar:
Pueblo que se llama: Elvit, Elbit? - en Salamanca? = (El)? Vitigodino