1545.10.30 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
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Gaspar and Tomás Daza, house rental. | 1545.10.30 | 16cent/2/mid | Valladolid | Castilla-León |
Tomás Daza rents a house owned by his brother Gaspar in the parish of San Miguel, in front of the church for a period of four years. These were houses in which Gaspar had been living and that he had inherited from his late brother-in-law, Pedro de Monteser. The rental period was to commence on 24-6-1546.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg 219, 1ª parte, fols 48-49 |
[fol 48]
Gaspar y Tomás Daça
Sepan cuantos esta carta de arrendimiento vieren como yo Gaspar Daça vecino de esta noble villa de Valladolid otorgo y conzoco por esta presente carta que arriendo a vos Tomás Daça mi hermano vecino otrosí de esta dicha villa de tres partes las dos de unas casas principales en que yo presente vivo y moro que son en esta dicha villa a la collación de la iglesia de San Miguel de ella frontero de la dicha iglesia que fueron y quedaron de Pedro de Monteser ya difunto las cuales yo tengo arrendadas del doctor Jerónimo de Espinosa vecino de esta villa y vos las a /[fol 48v]/ rriendo por tiempo y espacio de cuatro años cumplidos que comenzarán a correr desde el día de San Juan de junio primero benidero del año del señor de mil y quinientos y cuarenta y seis años en adelante y por precio y cuantía de doze mil maravedíes en cada un año pagados en dos pagas la mitad por en día de pascua de navidad y la otra por el día de San Juan de junio de cada un año que será la primera paga que me habeis de hacer por el día de pascua de navidad fin del dicho año de quinientos y cuarenta y seis y principios del añ siguiente de quinientos y cuarenta y siete y la otra segunda paga por el día de San Juan de junio seguiente del dicho año de cuarenta y siete seis mil maravdíes en cada paga y dende en adelante a los dichos plazos lo años siguientes hasta ser cumplido el dicho arrendimiento y por el dicho tiempo de los dichos cuatro años y precio de los dichos doce mil maravedíes en cada un año vos arriendo las dichas dos terceras partes de las dichas casas y según y de la manera sin las otras condiciones que yo las tengo arrendadas del doctor Jerónimo de Espinosa y en la forma contenida en la escritura de arrendimiento que ssobre ello pasó ante Jerónimo de Quintanilla escribano de sus Majestades al que me refiero. Comprometo y me obligo que vos será cierto y sano este arrendimiento y que no vos serán quitadas ni embargadas las dichas dos tercias partes de casas en todo el dicho tiempo ni puesto en leal impedimiento alguna por mí ni por otra persona alguna so pena que yo sea obligado y me obligo de vos de no otras tales casas y tan buenas y están buen sitio y lugar de tanto aposento a vuestro contento y por el mismo precio y a vos pagar todas las costas y daños intereses y menoscabos que sobre ello se os siguieren y recibieren todo con el doble por pena y postura valedera la que pagada o no que todavía esta carta quede firme y haya efecto lo en ella cumplido y yo el dicho Tomás Daça que por mí estoy a todo lo dichas acepto y rescibo esta escritura como y en ella se contiene y conozco que tomo y recibo en el dicho arrendimiento de vos el dicho Gaspar Daça mi hermano las dichas dos tercias partes de casa de uso de alteradas por el dicho tiempo y precio tiempo de cuatro años que corren y comencarán a correr del dicho día de San Juan de junio presente venidero del año de cuarenta y seis en adelante....
[fórmulas legales]
[fol 49]
...ante Francisco de Herrera escribano y notario público de Sus Majestades y testigos de yusoscritos que fecha y otrorgada en la moble villa de Valladolid estando en ella la corte y chancillería de Sus Majestades a treinta dias del mes de octubre año del señor de mil y quinientos y cuarenta y cinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el licenciado Francisco de Butrón Juan Ruiz de Cayzedo y Ochoa de Vinares sus criados estantes en esta villa y los otorgantes firmaron en sus nombres en este registro a los cuales yo el presente escribano doy fe que conozco.
[firmado]
Gaspar Daça
Thomas Daca
Pasó ante mí Francisco de Herrera escribano
Name | Status when cited | Social status |
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Butrón, el licenciado Francisco | Living | Bourgeoisie |
Daza, Tomás | Living | Bourgeoisie |
Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |
Monteser, Pedro de | Deceased |
The church of San Miguel at that time was located in the present Plaza de San Miguel. None of the old houses from the sixteenth century are preserved. See Urrea 2007.