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Tomás Daza, investment, Medina del Campo, 1000mrs anuales.

1545.04.01 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Tomás Daza, investment, Medina del Campo, 1000mrs anuales. 1545.04.01 16cent/2/mid Valladolid Castilla-León
Summary

Tomás Daza, investment, Medina del Campo, 1000mrs anuales.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg 219, 2ª parte, fols 341-343v
Original text

venta Tomás Daza

Sepan cuantos esta pública escritura de venta y renunciación vieren como yo Melchior Bázquez contino de Su Majestad vecino de esta muy noble villa de Valladolid otorgo y conozco por esta presente carta que vendo cedo renuncio y traspaso a vos y para vos Tomás Daça vecino otrosí de la dicha villa y para vuestros hijos herederos y sucesores e para quien de vos o de ellos hubiere título y causa conviene a saber ocho mil maravedíes de renta y juro perpétuo en cada un año para siempre jamás de los veinte mil maravedíes de juro de al quitar que yo tengo de Sus Majestades situados en las rentas y alcavales del pan de la villa de Medina del Campo los cuales yo hube y me fueron adjudicados en la partición que entre mí y los otros mis hermanos fue fecha de los bienes y herencia del doctor Martín Vásquez y doña Catalina de Villubela mis señores padre y madre da difuntos como consta por la escritura de partición que sobre ello pasó ante Juan de Santesteban escribano del número desta dicha villa de Valladolid a que me refiero. A vos vendo y renuncio los dichos ocho mil maravedíes de juro para que de hoy día de la fecha y otorgamiento de esta carta en adelante para siempre jamás sean vuestros propios y de los dichos vuestros herederos y sucesores y los hayais y gozeis y vos sean dados y pagados por mí y por los míos a los plazos y según y de la manera en adelante será contenida y declarada por razón que me los comprastes y distes y pagastes por ellos ciento y doce mil maravedíes que sale a razón de a catorce mil maravedíes el millar de los cuales dichos ciento y doce mil maravedíes me doy y otorgo por bien contento y pagado y entregado a toda mi voluntad por cuanto los recibí de vos el dicho Tomás Daça y pasé a mi parte y poder realmente y con efecto en presencia del escribano y testigos de esta carta en tres mil y doscientos y noventa y cuatro reales de plata sencillo y de a dos y de a cuatro y cuatro maravedíes que hubieron y sumaron los dichos ciento y doce mill maravedíes y mayor abundamiento aunque la entrega es notoria renuncio las ley del error de la cuenta y de la nonumera pecunia y la excepción del mal engaño por los cuales dichos ciento y doce mil maravedíes y en pago de ellos vendo y renuncio a vos el dicho Tomás Daça los dichos ocho mil maravedíes de juro con las condiciones penas y posturas siguientes.
Primeramente que no enbargante que las pagas del dicho juro son por los tercios de cada año de en cuatro en cuatro meses y por eso que no se saque privilegio en cabeza de vos el dicho Tomás Daça para más satisfacción y seguridad vuestra yo sea obligado y me obligo y mis herederos y sucesores del presente demi? de cos dar y pagar e a vos darán y pagarán los dicho ocho mil maravedíes de juro y a los vuestros herederos y sucesores y a quien de vos o de ellos tuviere título o causa por estos en esta dicha villa de Valladolid que vuestro poder y casa a mi costa y misión sin descuento alguno en dos pagas la mitad por el día San Juan y la otra mitad por el día de pascua de navidad de cada un año que será la primer paga que el dicho juro vos tengo de hacer por el día de San Juan de junio venidero de este presente año de quinientos y cuarenta y cinco lo que cupiere sueldo por rata y la otra paga que será la mitad de los dichos ocho mil maravedíes para el día de pascua de navidad siguiente fin del dicho año de cuarenta y cinco o principio del año venidero de quinientos y cuarenta y seis y así dende en adelante en cada un año para siempre

[fol 341v]

jamás durante que el dicho juro no fuere quitado y redimido a los dichos plazos en cada uno de ellos so pena del doblo de cada paga......

[condiciones y legalidades]

[fol 343v]

.....fue fecha y otorgada en la muy noble villa de Valladolid estando en ella la corte y consejo real de Sus Majestades a primero día del mes de abril año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y cuarenta y cinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Tomé Guillén vecino desta dicha villa y Juan de Mena criado de el dicho Melchior Básquez que juraron en presencia conocer al dicho Melchior Básquez ser el mismo que aquí se nombra porque yo el dicho escribano no lo conocía y Fernando de Morillas Pedro de Causas vecinos y estantes en esta dicha villa y yo el dicho escribano doy fe que conozco a los dicho Pedro López de Calatayud y Juan de Monçón y en mi presencia de los dichos testigos se contaron los dichos cinto y doce mil maravedíes e que el dicho Melchior Básquez los recibión en la manera que dicha es de Juan Martinez criado del dicho Tomás Daça y en su nombre
[correciones]

[firmado]

por testigo a ruego de lo dicho Juan de Monzón
Melchior Vázquez
Pedro López
Tomé Guillen

Pasó ante mi Francisco de Herrera ecribano

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, Tomás Living Bourgeoisie
Notes

Bibliography