1572.10.03 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
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Gaspar Daza. Annuity with Francisco de Guevara, clergyman. | 1572.10.03 | 16cent/3/late | Valladolid | Castilla-León |
Gaspar Daza enters into an annuity agreement with Francisco de Guevara, clérigo. Gaspar invests 43,000mrs in order to guarantee him a return of 3000 per annum. “Escritura de venta e imposición y fundamento de censo perpétuo y nueva constitución vieren como yo Francisco de Guevara clérigo vecino de esta muy noble villa de Valladolid morador en la calle de Teresa Gil de ella, conozco por esta carta que vendo impongo fundo y nuevamente constituyo a vos y para vos Gaspar Daza vecino de esta dicha villa… tres mil maravedís… de renta de censo perpétuo en cada un año para siempre jamás por cuarenta y dos mil mrs que por ellos me dais y pagais en compra que sale a razón de catorce mil mrs el millar de los cuales me otorgo por bien contento y pagado… sobre los vienes siguientes [de Guevara]:…unas casas principales que tengo y poseo en la dicha calle de Teresa Gil en que vivo con su huerta y patio y corral;… una heredad de tierras de pan llevar? que tengo en los reinos del lugar del Sovraos? que es en la valle de Arguervo?; …Sobre cuarenta mil y ciento y setenta y siete mrs que tengo de censo en cada un año sobre el Ilustrísimo señor don Pedro Girón, duque de Osuna;… Sobre otra heredad de tierras de pan llevar? [elevar?] que tengo en los términos del lugar de Arroyo junto a la villa de Simancas ;…Sobre un molino que tengo en el arroyo del lugar de Peñaflor, aldea de esta villa…”
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg. 162, fols 2106-2118 |
Gaspar Daza censo contra Franscisco de Guevara
Conocido sea a todos los que la presente escritura de venta e imposición y fundamento de censo perpétuo y nueva constitución vieren como yo Francisco de Guevara clérigo vecino de esta muy noble villa de Valladolid morador en la calle de Teresa Gil de ella conozco por esta carta que vendo, impongo, fundo y nuevamente constituyo a vos y para vos Gaspar Daza, vecino de esta dicha villa que estais presente, y para vuestros herederos y sucesores y para la persona o personas que de vos o de ellos tuvieren título y causa, tres mil maravedís de buena moneda corriente al tiempo de las pagas y del allí? y peso y precio que ahora vale de renta de censo perpétuo en cada un año para siempre jamás por cuarenta y dos mil mrs que por ellos me dais y pagais en compra que sale a razón de catorce mil mrs el millar de los cuales me otorgo por bien contento y pagado a toda mi voluntad porque lo recibí de vos y pasó a mi parte y poder realmente y con efecto en presencia del presente escribano y testigos de esta carta en mil y doscientos y treinta y cinco reales de diez mrs y yo el dicho escribano doy fe que en mi presencia y de los testigos yuso contenidos el dicho Francisco de Guevara recibió del dicho Gaspar Daza los dicho cuarenta y dos mil mrs en los dichos mil y doscientos y treinta y cinco reales y diez mrs en reales de a cuatro y de a dos de lo sumaron y montaron y de ellos yo el dicho Francisco de Guevara os doy carta de pago y fin y quito y me obligo de no os los pedir otra vez y os vendo los dichos tres mil mrs del dicho censo sobre mi persona y sobre todos mis bienes muebles y raices derechos y acciones habidos y por haber generalmente y especialmente y por especial y expresa obligación e hipoteca y por señalado fundamento e imposición de censo sobre los vienes siguientes:
2106v
Primeramente sobre unas casas principales que tengo y poseo en la dicha calle de Teresa Gil en que vivo con su huerta y patio y corral que tiene por linderos de ina parte casas de don Luis de la Cerda y de la otra parte casas de don Juan de Santis
teban vecinos de esta cilla y por delante la dicha calle.
Iten. Sobre una heredad de tierras de panllevar? que tengo en los reinos del lugar del Sovraos? que es en la valle de Arguervo? con una casa principal en el dicho lugar que la dicha heredad renta veinte y dos cargas de pan
Iten. Sobre cuarenta mil y ciento y setenta y siete mrs que tengo de censo en cada un año sobre el Ilustrísimo señor don Pedro Girón, duque de Osuna, y sus fiadores y sobre su estado y mayorazgo con facultad real que costaron mil y quinientos ducados como parece por la escritura del dicho censo que pasó ante el dicho presente escribano.
Iten. Sobre otra heredad de tierras de pan llevar? que tengo en los términos del lugar de Arroyo junto a la villa de Simancas que renta diez y seis cargas de pan
Iten. Sobre un molino que tengo en el arroyo del lugar de Peñaflor, aldea de esta villa
Y sobre las dichas casas y juro y censos y heredades y molino y cada cosa y parte de ello quiero que os esté vendido e impuesto este dicho censo y esta obligación e hipoteca y fundamento de censo especial quiero que no perjudique ni derogue a la general ni por el contrario la general al especial dino que libremente podais usar y useis de la una hipoteca o de la otra cual más quisieredes y escogieredes sin que lo uno / fol 2107: perjudique ni derogue del otro, ni lo otro del otro, y osvendo el dicho censo con las condiciones siguientes:
[condiciones; fórmulas legales]
2111v
…Fue fecho en la dicha villa de Valladolid a tres dias del mes de octubre de mil y quinientos y setenta y dos años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es y vieron firmar a su nombre en el registro a los dichos otorgantes a las cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco Pedro Herrera? vecino de esta villa y Andrés de Holanda, criado del dicho señor Francisco de Guevara y Alonso Pérez Cerón hijo de mí el dicho escribano
[firmado]
Francisco de Guevara
don Luis de Santisteban
Pedro López
Pasó ante mí Francisco Cerón
derechos cinco reales
Name | Status when cited | Social status |
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Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |