1572.10.20 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
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Gaspar Daza and the duke of Béjar, various documents. | 1572.10.20 | 16cent/3/late | Valladolid | Castilla-León |
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg. 162, fols. 2803-2831 |
Documento 1 (fols 2803-2812v)
Gaspar Daza y el duque de Béjar, Francisco de Zúñiga y Sotomayor. Censos
Conocido sea a todos los que esta presente escritura vieren como yo Francisco de Anchieta contador del Ilustrísimo don Francisco de Zúñiga y Sotomayor, Duque de Béjar, Marqués de Gibraleón, Conde de Benalcázar y de Bañares, señor de la Puebla de Alcócer con todo su vizcondado en nombre de dicho duque mi señor por virtud del poder que de él tengo para el caso infraescrito que pasó ante Antonio López escribano público del número de la dicha villa de Béjar y de él usando digo que la Majestad Católica don Felipe nuesstro señor de su propio motus dio licencia y facultad real al dicho duque para que todos los censos de a catorce y quince mil maravedíes el millar que tenía vendidos impuestos sobre los dichos sus estados y mayorazgos por virtud de dos facultades de Su majestad la una para vennder e imponer sobre los dichos sus estados y mayorazgos el censo que se montase en ciento y cincuenta mil ducados de valor dada en Torbiscoso a veinte tres de enereo del año pasado de mil y quinientos y setenta, y la otra para vender e imponer el censo que montase en ochenta mil ducados y de valor dado en Madrid a veinte y siete de julio del dicho año de mil y quinientos y setenta para los gastos que hizo entregarse y los que fueron a recibir a la reina doña Ana de Austria nuestra señora y venir en su servicio y acompañamiento que están en poder del presente escribano los pudiese subir a razón de a dieciseis y diecisiete mi l mrs el millar o al precio o precios en que se concertase con que no subiese del veinte mil mrs el millar a las personas que ahora los tienen o redimirlos aquellas e imponerlos de nuevo a ellos mismos o a otras personas que quisiese sobre y sobre las villas y lugares y rentas del dicho su estado y mayorazgo que quisiese con que el precio principal de ellos no fuere más cantidad de los dichos cuarenta y treinta mil ducados y de esta manera que subiéndolos dichos censos a las personas
[fol 2803v]
a quienes están vendidos se bajase la renta lo que montase el dicho crecimiento y vendiéndolos a estos personas con el precio que por ellos diesen se redimiesen primeramente los dichos censos vendidos de suerte que en cuanto al principal de los dichos censos no se vendiese e impusiere más cantidad de los censos que montase en los dichos doscientos y treinta mil ducados aunque subiese el precio de cada millar en los dichos mayorzgos y consejos que se obligaron en los dichos censos…
[fórmulas legales, poder del duque, y facultad del Rey]
[fol 2809]
Y es así que el dicho duque por virtud de la dicha primera facultad de las dos que de suso se hace mención que es la que se dio en Torbiscoso a veinte y tres días de enero del dicho año pasado de mil y quinientos y setenta y juntamente con el muy Ilustre señor don Francisco de Zúñiga y Sotomayor su hijo mayor primogénito Conde de Benalcázar vendieron e impusieron sobre los dichos sus estados y mayorazgos especialmente sobre la villa de Béjar y lugares de su tierra que son de los dichos sus estados y mayorazgos a vos el señor Gaspar Daza vecino de esta villa que estais presente treinta mil mrs de renta de censo en cada un año por cuatro cientos y veinte mil mrs que por ellas distes al dicho duque mi señor para el dicho efecto que sale a razón de catorce mil mrs el millar y se obligaron de vos los pagar la mitad por el día de San Juan de junio y la otra mitad por el día de navidad de cada un año puestos en esta villa a su costa con facultad de los redimir con ciertas condiciones y dieron juntamente…
… y todo de mancomún y cada uno por el todo se obligaron en forma a la paga y cumplimento de todo ello según más particularmente se contiene en la escritura de venta / [fol 2809v] / e imposición de censo que en su favor otorgaron ante el dicho presente escribano a cuatro días del mes de abril del dicho año pasado de quinientos y setenta a que me refiero. Y ahora en nombre del dicho duque y por virtud de la dicha facultad real suso incorporada y conforme a ella y pedido a vos el dicho Gaspar Daza, que subare el dicho censo y bajare de la renta y nos habemos concertado que subare dos mil mrs en cada millar que sale a razón de dieciseis mil mrs el millar bajare de la renta tres mil y setecientos y cincuenta mrs que dan veinte y seis mil y doscientos cincuuenta mrs de censo en cada un año sobre el dicho duque y sobre dicho Conde de Benalcázar su hijo y sobre sus estados y mayorazgos…
[fol 2811v]
Y yo el icho Gaspar Daza que estoy presente habiendo visto y entendido esta escritura la acepto y recibo y acrezco cada millar de los dichos treinta mil mrs del dicho censo los dichos dos mil mrs y bajo de la renta los dichos tres mil y setecientos y cincuenta mil que monta en el dicho crecimiento al dicho precio de deiciseis mil mrs el millar y quedan de censo los dichos veinte seis mil y doscientos y cincuenta mrs en cada un año…
[fol 2812]
Fue hecha en la villa de valladolid a veinte día de l mes de octubre de mil y quinientos y setenta y dos años testigos que fueron presentes a lo que dicho es y vieron firmar de su nombre en el registro a los dichos otorgantes a los cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco Juan Muñoz de Málaga y Antonio de Losada y Alonso Pérez Cerón vecinos y estantes en esta villa
[firmado]
Gaspar Daza
Documento 2 (fols 2813-2813v)
El duque de Béjar y Gaspar Daza redención que le otorgó Juan Rodriguez
Conocido sea a todos los que la presente carta de pago y fin y quito y redención de censo vieren como en la muy noble villa de Valladolid a veinte días del mes de octubre de mil y quinientos y setenta y dos años ante mí Francisco Cerón escribano de su Majestad y del número de esta dicha villa y de los testigos de yuso escritos pareció el señor Juan Rodriguez vecino de esta dicha villa y dijo que El Ilustrísimo señor don Francisco de Zúñiga y Sotomayor, Duque de Béjar etc y don Francisco de Zúñiga y Sotomayor Conde de Benalcázar su hijo mayor por virtud de una licencia y facultad de su majestad en Madrid a veinte y siete del julio pasado de mil y quininetos y setenta vendieron e impusieron y fundaron sobre sus estados y mayorazgos veinte y un mil cuatro cientos y veinte y cuatro mrs y medio de renta de censo en cada un año por trescientos mill mrs que por ellos le pasó que sale a razón de catorce mil mrs el millar con facultad de los redimir con ciertas condiciones y dio juntamente consigo por sus fiadores y principales pagadores a los consejos y vecinos de las villas de Puebla de Alcocer y Herrera que son de su mayorazgo y todos de mancomún y cada uno por el todo se obligaron en forma de cumplimiento de todo ello según más particularmente se contiene en la escriutra de venta e imposición de censo que en su favor otorgó ante mí el dicho escribano de su Majestad a cinco días del mes de octubre del año pasado de mil y quinientos y setenta a que se refiere y ahora Francisco de Anchieta contador de los dichos duques que está presente y en su nombre y con su poder especial está en poder de mí el dicho escribano quiere redimir el dicho censo y le ha requerido a recibir las dichos trescientos mil mrs y más seis mil y novecientos y tres mrs que monta la rata del dicho censo desde el día de San Juan de junio del dicho año hasta ayer diez y nueve días de este dicho mes que son todos trescientos y seis mil y novecientos y tres mrs y lo ha tenido y tiene por bien y por la presente se dio por bien contento y pagado a toda su voluntad de los dichas trescientos mil mrs y más seis mil y novecientos y tres mrs porque los recibió y pasó a su parte y poder realmente y con efecto en esta manera los dichos seis mil y novecientos y tres mrs de la dicha rata del dicho Francisco de Anchieta y las dichas tres cientas mil mrs de Gaspar Daza vecino de esya dicha villa el cual los da a l dicho al señor duque por diez y ocho mil y setecientos y cincuenta mrs de renta dde censo en cada un año que le ha de vender e imponer sobre el dicho su estado y mayorazgo por virtud de otra facultad due su Majestad dio al dicho duque para subir los censos de catorce y quince mil mrs el milllar que está en poder de mí el dicho escribano a más subido precio y todo ello los recibió en mi presencia y testigos de esta carta en escudos de oro y reales de a cuatro y de a dos y sencillos que los sumaron y montaro n y yo el dicho escribano doy fe que en mi presencia y de los testigos de yuso escritos el dicho Juan Rodriguez recibió de los dichs Gaspar Daza los dichos trescientos mil mrs y del Francisco de anchieta los dichos seis mil y novecientos y tres mrs de la dicha rata y dio carta de pago y fin y quito…
Documento 3
[fol 2814]
Gaspar Daza censo contra el Duque de Béjar
Manifiesto sea a todos los que la presente escritura de venta e imposición y fundamento de censo perpétuo y nueva constitución vieren como yo Francisco de Anchieta contador del Ilustrísimo señor don Francisco de Zúñiga y Sotomayor duque de Béjar, Marqués de Gibraleón, Conde de Benalcázar y de Bañares, Señor de la Puebla de Alcócer con todo su vizcondado, en nombre del dicho duque mi señor, por virtud del poder que de él tengo para el caso infraescrito que pasó ante Antonio López escribano público del número de la villa de Béjar y de el usando digo que la majestad católica del rey don Felipe nuestro señor de su propio motu dio licencia y facultad real al dicho duque para que todo los censos de a catorce y quince mil mrs el millar que tenía vendidos e impuestos sobre sus estados y mayorazgo por virtud de dos facultades de su Majestad la una para vender e imponer sobre los dichos sus estados y mayorazgos el censo que se monta en 50.570 mil ducados de valor dada en Torbiscoso a 23 de enero deaño pasado de 1570 y la otra para vender e imponer el censo que montase en ciento y cincuenta mil dicados de calor dada en Torvicoso a veinte y tres de enero del año pasado de mil y quinientos y setenta y la otra para vender e imponer en censo que montase en ochenta mil ducados de valor dada en Madrid a 27 de julio del dicho año de 1570 para los gastos que hizo en adrezarse y los que fueron con él
[fol 2814v]
a recibir la reina doña Ana de Austria nestra señora y venir en su servicio y acompañamiento que están en poder del presente escribano los pudiese subir a razón de diez y seis o diez y siete mil mrs el millar al precio o precios en que se concertase con que no subiese de veinte mil mrs el millar a las mismas personas que ahora los tienen o redimirlos aquellas e imponerlos de nuevo a ellos mismas o a otras personas que quisiese
[fol 2815]
… y para más seguridad de los compradores de nuevo dio su licencia al dicho duque para que los censo que así redimiese los pudiese vender e imponer a los precios en que se concertase con que sea a más precio de los dichos catorce y quince mil mrs el millar y no pase de a veinte mil mrs y no exceda de los dichos doscientos y treinta mil ducados y así mismo dio licencia a los consejos de las villas y lugares de los dichos sus estados y mayorazgos sobre que impusó o impusiese sus dichos censos para que pudiesen obligar y obrigasen los propios y rentas de los dichos consejos a la paga y cumplimiento de todo ello hasta en cantidad de las rentas que en cada una de ellas el dicho duque tuviese y para que el dicho mi parte y los dichos consejos se pudiesen soeter para el cumplimiento de los suso dicho a la jurisdicción de los señores presidente y oidores e alcaldes del crimen de las sis reales audiencias y chancillerías que residen en esta villa de Valladolid y en la ciudad de Granada…
[fol 2815v]
… y así por virtud de la dicha segunda facultad dada en Madrid a veinte y tres dias del mes de julio del año pasado de mil y quinientos y setenta el dicho mi parte vendió e impuso sobre las villas de la Puebla de Alcócer y Herrera que son de su estado y mayorazgo a Juan Rodriguez vecino de esta villa veinte un mil y cuatro cientos y veinte y ocho [21.428] mrs de censo en cada un año por trescientas mil mrs [300.000] que por ellas le dio y pagó para el efecto en ella contenido que sale a razón de a catorce mil mrs el millar en cada un año y se obligó y a los sucesore en su mayorazgo de se los pagar la mitad por el día de San Juan de junio y la otra mitad por el día de Navidad de cada un año puestos en esta dicha villacon facultad de los redimir cuando quisese cin ciertas condiciones y para más su seguridad los cosejo y vecions de las dichas villas le la Puebla de Alcócer y Herrera por virtud de la dicha facultad se obligaron como fiadores del dicho señor duque juntamente con él a la paga… según más particularmente se contiene en la dicha escritura de venta e imposición
[fol 2816]
de censo que en su favor otorgaron ante el presente escribano a cinco dias del mes de octubre del año pasado de mil y quinientos y setenta la cual el dicho señor duque y los dichos vecinos de los villa de la Puebla de Alcocer y Herrera ratificaron y aprobaron el dicho señor duque ante Juan González escribano público del número de la dicha villa de Béjar a cinco de mayo del dicho año de setenta, y el dicho consejo y vecinos de la dicha villa de la Puebla de Alcócer ante Francisco Castro escribano público de ella a ocho dias del mes de marzo del año pasado e mil y quinientos y setenta y uno, y el consejo y vecinos de la dicha villa de Herrera ante Francisco de Monguía escribano público de ella a cinco dias del mes de abril del dicho año de setenta y uno ahora usando de la dicha facultad real me he concertado con vos el señor Gaspar Daza vecino de esta muy noble villa de Valladolid que estais presente de redimir al dicho Juan Rodriguez los dichos veinte un mil y cuatrocientos y veintiocho mrs [21.428] y que el dicho mi parte y yo en su nombre por virtud d ela dicha facultad real os vendiese sobre las villas y lugares y rentas de los dichos sus estados y mayorazgos dieciocho mil y setecientos y cincuenta mrs [18.750] de renta de censo en cada un año que sale a razón de diez y seis mil mrs el millar, y cumpliendo el dicho concierto hoy de la fecha de esta ante el dicho presente esribano pagastes al dicho Juan Rodríguez las dichas trescientas mil mrs de los cuales y del dicho censo dio carta de pago y fin y quito y redención de censo y os entrego las dichas escrituras de censo y ratificaciones originales el cual dicho poder que tengo del dicho duque y la dicha licencia y facultad real originalmente entregada al presente escribano para incorporar en esta escritura juntamente co la dicha carta depago y redención de censo y yo el dicho escribano doy fe que recibí el dicho poder y facultad real y quedan en mi poder su tenor de lo cual y de la dicha carta de pago y redención de censo es esta que se sigue:
Documento 4. Poder. [Fols 2816 - 2820]
Manifiesto sea a todos los que la presente carta de poder cieren como
[fol 2816v]
yo don Francisco de Zúñiga y Sotomayor , duque de Béjar… digo que la Majestad Católica del Rey Don Felipe, Nuestro Señor, de su propio motivo y sin yo se los suplicar, me dio licencia y facultad real para que todos los censo de a catorce y quince mil mrs el millar que yo tenía vendidos e impuestos sobre mis estados y mayorazgo, por virtud de dos facultades de su majestad… los pudiese subir a razón de dieciseis y diecisiete mil mrs el millar o al precio en que me concertase con que no subiese de veinte mil mrs el millar a las mismas personas que ahora…
[fol 2820]
…fue fecho y otorgado en la villa de Béjar a veinte y ocho dias del mes de setiembre año del señor de mil y quinientos y setentay dos años… Antonio López, escribano.
Documento 5. Facultad real. [fols 2820 -
Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña…
… en esta villa de Madrid a veinte y siete de julio del año pasado de mil y quinientos y setenta e3 nuestro propio motivo dimos licencia y facultad a don Francisco de Zúñiga y Sotomayor, Duque de Béjar, para adere
[fol 2820v]
zarse él y los que habían de ir con el a recibir y venir en sevicio y acompañamiento de la serenísima reina doña Ana mi muy cara y muy amada mujer y para los gastos de la dicha jornada pudiese vender e imponer sobrelas villas y lugares de sus estados y mayorazgos por la primera el censo que se montase en ciento y cincuenta mil ducados de valor y por la otra en censo que se montase en ochenta mil ducados de valor que son todos doscientos y treinta mil ducados…
[fol 2821v]
… a cuatro de agosto de mil y quinientos y setenta y dos años, yo el Rey. Yo Juan Vázquez de Salazar, secretario de su católica majestad la hice escribir por du mandado el doctor Velasco registrada Jorge de Ola y de Vergara por Chanciller. Jorge de Ola y de Vergara.
Name | Status when cited | Social status |
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Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |
Zúñiga y Guzmán Sotomayor, Francisco | Nobility |