1545.03.05 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
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Tomás Daza buys an annuity from don Pedro de Castilla | 1545.03.05 | 16cent/2/mid | Valladolid | Castilla-León |
Tomás Daza. Buys an annuity.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg 219, 2ªparte, fols 331-333v |
Venta Tomás Daça
Sepan cuantos esta carta de venta e renunciación vieren como yo don Pedro de Castilla fijo de Juan Rodriguez de Baeça mi señor que haya gloria vecino desta villa de Valladolid digo que por cuanto yo tengo diezinueve mil maravedies de censo en cada un año sobre la persona y bienes del señor Conde de Benavente don Antonio Pimentel firmados sobre la su villa de Portillo e propios e rentas de ella y de los lugares de esta tierra y sobre ciertas personas particulares de la dich villa que a ello están obligadas los cuales dichos diezinueve mil maravedies de censo yo hube de Alonso López de Calatayud vecino de esta dicha villa que pagó doscientas hochenta e cinco mil maravedies que me era obligado a pagar de las trescientas y doce mil y quinientas y sesenta y siete maravedies por que el vendí nueve mil y setecientos maravedies y dos gallinas? de censo perpetuo que yo tenía fundado sobre cuatro pares de casas que son situadas en esta dicha villa según más largamente constar parece por la escritura que sobre esto pasó ante Miguel Pérez de Lersandi escribano público del número desta dicha villa en veintidos dias del mes de octubre del año pasado de mil y quinientos y cuarenta y tres años a que me refiero el cual dicho Alonso López de Calatayud huvo y compró los dichos diecinueve mil maravedies de denso del dicho señor Conde de Benavente por precio y cuantía de doscientos y ochenta y cinco mil maravedies que a la razón de quinze mil maravedies el mismo con facultad que el dicho señor conde y sus sucesores lo pudiesen quitar y redimir cada y cuando que quisiesen y por bien tuviese como más largo consta y parece por el contenido del censo que sobre esto pasó ante Domingo de Santamaría escribano otrosí del número de esta dicha villa en diez dias del mes de julio del dicho año de quinientos y cuarenta y tres años a que así mismo me refiero. Y ahora soy convenido e igualado con vos Tomás Daça vecino de esta dicha villa de Valladolid de os vender y renunciar como por la presente otorgo y conozco por esta presente carta que vendo renuncio cedo y traspaso a vos y para vos el dicho Tomás Daça y para vuestros herederos y sucesores o para aquel o aquellos que de vos o de ellos tuvieren título y causa o razón los dichos diezinueve mil maravedies de censo de suso declarados pra que los hayades y cobrades y los dichos vuestros herederos y sucesores y quienes vuestra voz tuviere del dicho señor conde y de sus sucesores y herederos y de la dicha villa de Portillo y lugares donde era y las otras personas que estén obligadas a los plazos y según y de la manera que a mí me estaban obligados a los
[fol 331v]
dar y pagar por las dichas escrituras de suso declaradas para que gozeis de ellos desde hoy día de la fecha y otorgamiento desta carta en adelante en cada un año para siempre jamás durante que no fueren quitados y redimidos por el dicho señor conde o los dichos sus herederos y sucesores por razón que me los conpartes y distes y pagastes por ellos doscientos y ochenta y cinco mil maravedies que sale a razón de a quince mil maravedies cada millar como yo los tenía de las cuales dichas doscientas y ochenta y cinco mil maravedies me doy y otorgo por bien contento y pagado y entregado a toda mi voluntad porque más me las distes e pagastes en dineros contados y las recibí y pasaron a mi parte y poder realmente y confieso en presencia del escribanoy testigos de esta carta en ocho mil y trecientos y ochenta y dos reales de plata sencillo y de a dos y de a cuatro y doce maspor las cuales dichas doscientos y ochenta y cinco mil maravedies y en pago de las vendo y renuncio y traspaso a vos el dicho Tomás Daça los dichos diecinueve mil maravedies de censo con la facultad sobredicha e según y de la manera que yo los tenía y me pertenecían ydesde hoy dicha día que esta carta es fecha y otorgada en adelante para siempre jamás desisto e aprecio y quito de mi y de mis herederos y sucesores universales y particulares todo el derecho y acción voz e razón propiedad y señorío que yo he y tengo y me pertenece....
[fórmulas legales]
....[desde finales de fol 332]
....obligo la dicha mi persona y bienes y rentas según dicho es y para mi seguridad de vos el dicho Tomás Daça que los dichos diecinueve mil maravedies de censo serán ciertos y sanos y seguros y de todo? lo demás esta escritura cumplido doy por mis fiadores y principales pagadores a doña Juana de Zúñiga
[fol 332v]
mi señora y madre y a don Luys de Baeça y don Gonzalo Osorio de Baeça mis hermanos sus hijos que están presentes a los cuales ruego e pido por mi lo acepten y me fien en esta razón y nos los dichos doña Juana de Çúñiga y don Gonzalo Osorio de Baeça y don Luys de Baeça aviendo visto y entendido todo lo escrito en esta escritura cumplidamente estando presentes a ello decimos que aceptamos la dicha fianza....
[fol 333v]
...otorgamos esta dicha carta de venta y renunciación en la manera que dicha es ante Francisco de Herrera escribano y notario públicode sus mag† y de los testigos de yusoscritos que fue fecha y otorgada en la noble villa de Valladolid estando en ella la corte y consejo real de sus mag†s a cinco dias del mes de marzo año del nacimiento de nuestro salvador Jesus Cristo de mil quinientos y cuarenta y cinco años testigos que fueron presentes a lo que dicho es para ello llamados y rogados Juan Ruiz de Cayzedo criado del licenciado Francisco de Butrón e Juan de la Cama criado de Diego de la Haya Francisco Hernández criado del tesorero Alonso de Baeça y Luis de Buitrago criado del dicho don Pedro de Castilla todos presentes en esta dicha villa en presencia de los cuales los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en este registro a los cuales dichos otorgantes los dichos Francisco Hernández y Luis de Buitrago suso dicho juraron conocerlos ser los mismos que firmaron de su nombre y otorgamos escritura porque yo el dicho escibano doy fe que en mi presencia se contaron las dichas doscientas y ochenta y cinco mil maravedies y el dicho Pedro de Castilla rescibió en la manera que dicho es por mano de Tomé Guillén vecino de la dicha villa el cual dicho Tomé Guillén recibió del dicho Tomás Daça los dichos maravedies para el dicho efecto y otrosí yo el dicho escribano pregunté al dicho don Pedro de Castilla que por es jura esta dicha escritura como menor que si tenía curador porque lo tenía se havia de otorgar y jurar con su licenciay el cual dijo que no tenía ni tenía curador
[correciones y enmiendas]
firmado:
don Pedro de Castilla
doña Juana de Çuñiga
Luis de Baeça
don Gonzalo Osorio de Baeça
ante mi Francisco de Herrera, escibano.
Name | Status when cited | Social status |
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Butrón, el licenciado Francisco | Living | Bourgeoisie |
Daza, Tomás | Living | Bourgeoisie |