Search

Gaspar Daza, statement of assets.

1547.02.11 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

Previous Next
Document Date Century City Province
Gaspar Daza, statement of assets. 1547.02.11 16cent Valladolid Castilla-León
Summary

Gaspar Daza, statement of assets. Much of the document refers to usufruct of the money from his 1st wife, who after the death of Gaspar, goes to "Francisca de León her niece, daughter of Jerónimo de Espinosa y doña Isabel de Monteser his wife" that is "un cuento and eighteen thousand two hundred and fifty maravedíes " Gaspar describes his own assets (annuity).


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, legajo 219, 1ª parte, fols 361-364v
Original text

Alonso y Tomás Daça

Conocida cosa sea a todos los que la presente escritura vieren como yo Gaspar Daça vecino que soy de esta noble villa de Valladolid diso que por cuanto yo fui mejorado por el licenciado Esteban Daça y doña Inés de los Rios su mujer mis padres en cierta parte del tercio y quinto de sus bienes como parece por sus testamentos por las cuales está dispuesto que muriendo yo sus hijos legítimos los bienes que hubiere en la dicha mejora hayan Tomás Daça y Alonso Daça de los Rios mis hermanos y por la partición que se hizo entre nosotros me cupo y hube de haber por razón de la dicha mejora de los dichos nuestros padre y madre setecientos y cuarenta y un mil y novecientos y cinquenta y seis maravedíes [=741,956 mrs] poco más o menos como parece por escrituras de los bienes de los dichos mis padres a que me refiero los cuales han de haber los dichos maravedíes por años muriendo yo sus hijos legítimos como dicho es y así mismo doña María de León mi primera mujer dejó por heredera de sus bienes a doña Francisca de León su sobrina hija del doctor Jerónimo de Espinosa e doña Isabel de Monteser su mujer y a mí el dicho Gaspar Daça me dejó por usofructuario de todos sus bienes por todos los dias de mi vida y hizo otras ciertas mandas y legatos según que más largamente en el testamento que la dicha doña María de León otorgó secome a que me refiero después de lo que yo hize cuenta don el dicho doctor Espinosa como padre y legítimo administrador de la dicha su hija por la cual me parece que después hubo y ha de haber un ciento y dieciocho mil y doscientos y cinquenta maravedíes por la propiedad de los bienes de la dicha doña María de León que así le pertenecen después de los dias de su vida de que yo soy usofructuario como dicho es y como tal yo me obligué y estoy obligado de dar y pargar y que serán dados y pagados el dicho un ciento y dieciocho mil y doscientos y cinquenta maravedíes después de mis dias a la dicha doña Francisca de León y a quien después de ella lo hubiere de haber conforme al testamento de la dicha doña María de León y di por mis fiadores y principales pagadores de los unciento a los dichos Alonso y Tomás Daça mis hermanos y a doña Jerónima de Aranda mi mujer los cuales se obligaron / [fol 361v] / conmigo juntamente y de mancomun y cada uno por el todo a pagar el dicho un quento después de los dias de mi vida a la dicha doña Francisca de León lo hubiere de haber según que más largamente consta y paree por la escritura que sobre ello pasó ante Juan de Fuenmayor escribano en nueve dias de este presente mes de febrero en el año de mil y quinientos y cuarenta y siete a lo que asimismo me refiero. Y porque mi intencióny voluntad es que vos los dichos Alonso y Tomás Daça mis hermanos no recibays de manera alguna de la dicha obligación y fianza que así por mí a mi ruego hicistes otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo por mi persona y bienes muele y raices habidos y por haber y de mis herederos sucesores de sacar y que sacaren a paz e a salvo y indemnes de la dicha obligación y fianza a vos los dichos mis hermanos en cada uno de vos y a vuestros hijos herederos y sucesores y que si por razón de ella algo pagaredes vosotros o cualquier de vos y daño y costa se vos recibiere en los dichos vuestros herederos y sucesore yo y los mios daremos y pagaremos luego de en llano en llano sin poner en ello excusa ni condición alguna y para más seguridad y primera de los esta escritura ha contenido me obligo de tener en pie sin los disipar ni diminuir todos los bienes raices que al presente tengo y poseo que son los siguientes: primeramente cinquenta y ocho mil y quinientos mrs de censo en cada un año al quitar que tengo sobre la persona y bienes del señor Conde de Benavente por dos escrituras a razón de quince mil mrs el millar. Iten diez mil mrs de censo que tengo sobre las personas y bienes de Diego Ferrer y los hijos y herederos de Luis López Ferrer a razón de quince mil mrs el millar. Iten dos mil mrs de censo al dicho precio sobre la persona y bienes de Pedro Lorenzo y su mujer Isabel de Palencia. Iten doce mil mrs de censo a razón de catorce mil mrs el millar sobre las personas y bienes de Sebastián Laso y su mujer / [fol 362] y madre.
Iten sobre Juan Pimentel diez mil mrs de censo a razón de catorce mil mrs el millar todos vecinos de esta dicha villa. Iten seys mil mrs de censo que tengo sobre las personas y bienes de Pedro Maestro y Juan Maestro y Andrés Martín vecinos del lugar de Tudela a razón de cotorce mil mrs el millar todos los cuales dichos censos son al quitar y son todos los bienes raices que se por mí tengo y excepto lo que compré del dote de la dicha doña Jerónima mi mujer de lo cual comprados y he de comprar un cuento de mrs conforme a la escritura de dote y capitulación que hice consumidor y para nos los cuales dichos mrs de censo de yuso declarados y los otras bienes raices juros o censos qu de aquí en adelante hubiere y comprare después de acabado de cumplir y el dicho un cuento el dote de la dicha doña Jerónima me obligo de los tener y de no los vender trocar ni cambiar ni enajenar sino fuere para comprar otros bienes raices que se abroguen en lugar de los que así vendiere para que todos ellos estén especial y espresamente obligados y hipotecados a en seguridad y saneamiento y paga de los dichos setecientos y cuarenta y un mil y noventa y cinquenta y seis mrs que yo tengo de la mejora de los dicho mis padres y el dicho uncuento de mrs que yo tengo en mi poder de la dicha doña Francisca de que yo soy usofructuraio para que de los dichos bienes raices y de otros cualesquier que yo tengo o tuviere de aquí en adelante se pague a vos los dichos Alonso y Tomás Daça mis hermanos los dichos mrs de la dicha mejora después de los dia de mi vida falleciendo yo sin hijos legítimos conforme a los testamentos de los dichos mis padres y a la dicha doña Francisca el dicho un cuento de mrs y de los restante de mis bienes se pague a la dicha doña Jerónima mi mujer el dote que yo con ella hube y las arras que le mandé y si durante el tiiempo de mi vida se quitaren y redimieren los dichos censosque yo al presente tengo o tuviere y poseyere de a / [fol 362v] / quí en adelante....

[condiciones y fórmulas]

[364v]
...de lo cual nos el dicho Gaspar Daça y doña Jerónima su mujer otorgamos esta carta de obligación en la manera que dicho es ante Francisco de Herrera escribano y notario público de Sus Majestades que a está presente y testigos de yusoescritos yo el dicho Gaspar Daça en la firma de mi nombre en su registro que fue fecha y otrogada en la noble villa de Valladolid estando en ella la corte y chancillería de Sus Majestades a once dias del mes de febrero año del nacimiento de nuestro Salvador mil y quinientos y cuarenta y siete años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Bartolomé de Herrera y Juan de Çarate criados de los dichos otorgantes y Juan García criado de Tomás Daça estantes en esta dicha villa y firmólo de su nombre el dicho Gaspar Daça en el registro y porque la dicha doña Jerónima dijo que no sabía escribir rogó al dicho Bartolomé de Herrera que yusoscrito firmase por ella presente e lo firmó en el dicho registro a los cuales dichos otorgantes yo el dicho escribano doy fe que conozco a Gaspar Daça
[correciones]

[firmado]
Gaspar Daça
por testigo Bartolomé de Zeza [=Herrera]

pasó ante mí, Francisco de Herrera, escribano

People mentioned
Name Status when cited Social status
Zárate, Juan de Living Artisan
Daza, el licenciado Esteban Deceased Bourgeoisie
Daza, Tomás Living Bourgeoisie
de los Ríos, Inés (1) Deceased
Daza, Alonso Living Bourgeoisie
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
Aranda, Gerónima de Living Bourgeoisie
de los Ríos, Gerónima (2) [Jerónima] Living
Monteser, María de Deceased Bourgeoisie
Notes

Gaspar Daça indicates that “fui mejorado por el lic. Esteban Daça y doña Inés de los Rios... en cierta parte del tercio y quinto de sus bienes” to the value of 741,956 and that “muriendo yo, sus hijos legítimos los bienes que hubiere en la dicha mejora hayan Tomás Daça y Alonso Daça de los Rios mis hermanos y por la partición que se hizo entre nosotros” Mucho of the document refers to the use (usofructo) of the monies of his first wife which, after Gaspar’s death, would pass to his niece Francisca de León “hija del doctor Jerónimo de Espinosa e doña Isabel de Monteser su mujer” which is a sum of 18,250 mrs. Gaspar his own assets, propoerty and investments which include:
58.500 mrs/yr from an annuity with the Conde de Benavente de 15.000 mrs el millar.
10.000 mrs/yr from Diego Ferrer, the children and heirs Luis López Ferrer a 15000/millar.
2.000 mrs/yr annuity from Pedro Lorenzo and his wife Isabel de Palencia.
12,000 mrs/yr annuity (a razón de 14.000/millar) from Sebastián Laso, his wife and mother.
10.000 mrs from Juan Pimentel (a razón de 14.000/millar)
6.000 mrs from Pedro Maestro and Juan y Andrés Martín, residents of Tudela (a 14.000/millar)
plus what he bought from the dowry of his wife Jerónima

Bibliography