1545.09.17 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
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Gaspar Daza, beneficiary of doña María de León y Monteser. | 1545.09.17 | 16cent/2/mid | Valladolid | Castilla-León |
Refers to a chaplaincy in the monastery of Santa Isabel. Doña María de León y Monteser appointed Gaspar Daza as universal heir and founded a chaplaincy in Santa Isabel to be told a mass of requiem with every day of the year.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg 219, 1ª parte, fols 46v-47v |
[fol 46v]
Gaspar Daça
En la noble villa de Valladolid a diecisiete dias del mes de septiembre año del Señor de mil y quinientos y cuarenta y cinco años en presencia de mi Francisco de Herrera escribano público de Sus Majestades y de los testigos de yusoscritos pareció presente el señor Gaspar Daça vecino de esta dicha villa y dijo que por cuanto la señora don María de León y de Monteser su mujer ya difunta que haya en gloria por su testamento le hizo e instruyó usofrutario de todos sus bienes muebles y raices y semovientes derechos y acciones en cualquier manera que le pudiesen pertenecer y también por una clausula del dicho testamento le hace patrón por todos los dias de su vida de una capellanía perpetua que dejó en el monasterio de Santa Isabel desta villa según que más largo en la dicha clausula siguiente que es su tenor este que se sigue:
Iten. Que me digan que el dicho monasterio de Santa Isabel todos los dias de cada un año perpetuamente para siempre jamás una misa de requiem con sus responso y que por su vida tenga cargo de la hacer decir y los Gaspar Daça mi marido a quien yo dejo por heredero y usofructuario de mis bienes por todos los dias de de su vida como adelante se dirá y sea a su cargo de pagar el tal capellanía que la dijere con tal condición que dejando de decirse la dicha misa en su vida por treinta dias pierda el usofructo de los dichos mis bienes que así le dejo especial heredero que que para los demás de sus dias por mi de yuso es nombrado e después de los dias del dicho Gaspar Daça mando que mis bienes y hacienda se compren diez mil maravedíes de juro censo o renta perpétua para el capellán que hubiere de decir la dicha misa lo más presto que se pudiere haber y que el entre tanto ue se compra no se pudiedo buenamente haber porque se fuere mi heredero los dichos diez mil maravedíes al tal capellanía en cada un año el cual dicho capellanía quiero que sea Lázaro de la Cruz por toda su vida y ellos quisiere y si no quisiere que le nombra la señora doña Isabel de Monteser mi hermana a la cual dejo por patrona de la dicha capellanía después de los dias del dicho Gaspar Daça y después de los dias de la dicha señora doña Isabel incida que el dicho patronazgo en nombre del dicho capellán Francisco de Espinosa su hijo si fuere vivo y en defecto del sea patrón la persona que para siempre incidiere en la mejora vínculo o mayorazgo que de sus bienes hayan e hizo o hiciere el señor doctor Francisco de Espinosa de manera qu el dicho patronazgo an de siempre con el dicho vínculo y mejora de bienes y encargo mucho las condiciones y mando a las personas que hayan uso [que hay yuso?] se dirán que sucedieren en mis bienes que hagan y cumplen lo yuso dicho y en lo haciendo y cumpliendo e no comprando la dicha renta pudiendose buenmente haber dentro de cien dias que fueren requeridos por parte de la dicha abadesa monjas y convento del dicho monasterio de Santa Isabel desde ahora nombre por mi heredero al dicho monasterio monjas y convento de el y les doy poder para que se puedan entrar en poder de los dichos mis bienes con el dicho cargo y porque lo así dicha mejora se haga y cumpla mando que se de al dicho monasterio un traslado de esta clausula segundo del escribano ante quien yo otorgué este mi testamento y mando que no a estando la dicha capellanía el dicho Lázaro de la Cruz sea a la libertad de los patrones que fueren de esta capellanía mudar y quitar en dicho capellán cada vez que quisieren y por bien tuvieren que poner a otro persona y a su voluntad y quiero y mando y es mi voluntad que el nombramiento
[fol 97]
de el dicho capellán no se entremetiere nuestro muy señor padre ni prelado ni abad ni otra persona alguna salvo las personas que a la forma suso dicha van declarados y nombrados y que con solo el nombramiento del tal patrón use el tal capellán la dicha capellanía y lleve los dichos diez mil mars en cada un año sin otra colación ni nombramiento alguno y que si alguna persona se entremetiere que los que desde ahora revoco la dicha dotación y capellanía y mando que los dichos diez mil maravedíes los haya y lleve la persona que fuere mi heredero en la forma que abajo se dirá.
Y ahora el dicho señor Gaaspar Daça queriendo cumplir y cumpliendo lo que es obligado conforme a la dicha clausula suso incorporada como tal patrón que es de la dicha capellanía por todos los dias de su vida era y es concertado con Lázaro de la Cruz clérigo que estaba presente para que diga una misa de requiem con su responso cada un día de todo el año que el dicho monasterio de Santa Isabel de esta dicha villa escriba la dicha capellanía por todo el tiempo que fuere la voluntad del dicho Lázaro de la Cruz en esta manera que el dicho Lázaro de la Cruz haya de ser y sea obligado a decir la dicha misa de requiem con su responso en el dicho monasterio de Santa Isabel por la dicha señora doña María de León ye Monteser en cada un día de todo el año y sino estuviere en disposición de decir la dicha misa el dicho Lázaro de la Cruz ahora por enfermedad o por otra causa alguna el dicho Lázaro de la Cruz sea obligado de poner persona que por el la diga por manera que no se deje de cumplir la dispensación de la dicha señora doña María y esto sea desde principio de septiembre de este dicho año de de quinientos y cuarenta y cinco años en adelante por todo el tiempo que fuere la voluntad del dicho Lázaro de la Cruz con que sea obligado no queriendo servir la dicha capellanía a dezirlo y hazerlo saber al dicho Gaspar Daça treinta dias antes para que se probea otra capellán que sirva la dicha capellanía....
[condiciones, penas legales, detalles de los pagos de 2000 mrs por tercios]
[firmado]
Gaspar Daça
Lázaro de la Cruz
Pasó ante mí Francisco de Herrera, escribano
Name | Status when cited | Social status |
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Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |
Monteser, María de | Deceased | Bourgeoisie |