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Gaspar Daza Maldonado, sale of his rent.

1587.06.03 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gaspar Daza Maldonado, sale of his rent. 1587.06.03 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

Gaspar Daza Maldonado, a resident of Aguilar del Campoó where he lives with his family, sold to Tomas Velazquez his income of 14,000 mrs/year for 200 ducados (= 75.000 mrs). Quote that, relative to the codicil of his uncle, him, Baltasar, Antonio, Esteban and Gerónima are not living together. The amount of mrs 14,000 / year is the salary Baltasar agrees to pay in the preceding pages of the same document on 1587.04.11
Mentions a codicil to Gaspar Daza 1587.09.01


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg 754 fols 413-20v
Original text

[fol 413]
Escritura para el licenciado Belázquez

Conozida cosa sea a todos quantos esta pública escriptura de zesión, renunciación e traspaso vieren como yo el licenciado Gaspar Daza Maldonado, vezino que soi de la villa de Aguilar de Campoo, residente orapresente enesta villa de Valladolid,

digo que por quanto Gaspar Daza mi tío, vezino que fue desta villa de Valladolid, por una donaçión que hiço e otorgó, mando que yo el dicho licenciado Gaspar Daça y Esteuan Daza y al capitan Antonio Daza y el licenciado Baltasar Daça e doña Gerónima Daza, todos hermanos e sus sobrinos, por todos los dias de nuestra bida bibiesemos juntos en una de las sus casas que tiene en esta villa e que tubiessemos todos susvienes por yndibisso e dellos nos alimentassemos en común quanto al comer e serbicio ordinario de nuestras personas e que lo que sobrase de la renta de los dichos sus vienes se repartiesse por yguales partes entre nosotros e no bibiendo e morando en común/ [fol 413v] no ubiessemosde aver los dichos sus bienes los que nos apartessemos asta que bolbiessemoes a bibir en una de las dichas cassas e que se nos diessen los dichos alimentos conforme al tienpo que estubiessemos xuntos todo lo qualmando para que más honrradamente pudiessemos bibir e ansí mesmo mandó que gozassen del ussofruto, yo el dicho licenciado Gaspar Daza y el capitán Antonio Daça no teniendo cargos e ofiçios con que podernos sustentar por que caso que los tubiessemos no quería que se nos diesse ni gozasemos del dicho usso fruto e otras cossas como se contiene en la escritura de donaçión por el susodicho entregada ante Pedro de Arce, escrivano del número desta villa en ella en primero día del mes de setiembre del año passado de ochenta y zinco conforme a la qual fallecido el dicho Gaspar Daza entre mí y el licenciado Baltasar Daza propietario que por la dicha donación fecha por el dicho nuestro tío, es de los dichos bienes se entregó zierto pleito ante la justicia desta villa como ante los señores presidente/ [fol 414] e oydores desta real audiençia sobre la horden e forma que se avía de tener en el darme los dichos alimentos e possada en la dicha cassa sobre lo qual fueron dados ziertos auto e sentenzias ansí por la dicha justicia hordinaria como por los dichos señores presidente e oydores en que me señalaron ciertos apossentos como parece por el processo del dicho pleito a que me refiero. Y estando en este estado el dicho pleito por bien de paz e concordia, nos obimos conpuesto e concertado en que el dicho liçenciado Baltasar Daza se obligasse a me dar e pagar en cada un año durante todos los dias de mi vida catorze mill marauedís por el derecho de los dichos alimentos pagados por los terçios del año de quatro en quatro meses comenzando a correr desde el día de navidad pasado fin del año de ochenta y seis e principio deste de ochenta e siete puestos e pagados en esta villa en mi poder ubiesse agora residiendo en esta villa o fuera della con ofiçio o sin el, e zien reales por una bez por la equibalençia de lo que e gastado/ [fol 414v] sin perjuizio del derecho de la propiedad con la qual nos apartaassemos del dicho pleito el qual dicho concierto por nos las dichas partes fue acetado y en cunplimiento delante el dicho Pedro de Arze, scrivano, hicimos e otorgamos escritura en forma en honze de abril passado deste año de ochenta y siete a que me refiero que su tenor de la qual dicha escritura es como se sigue:

aquí *
[*se refiere al documento que ha de ser insertado]

Y es ansí que yo el dicho Gaspar Daza me tengo de yr desta villa forzossamente a la villa de Aguilar de Campoo a donde tengo mi cassa y mi familia respeto de lo qual si obiesse de benir desde allá a cobrar los dichos catorze mill mrs a los dichos plaços me ssería de mucho daño, pérdidas, costa ansí por el qual dexaría de ganar e granxear comopor la costa que haría en la benida, estada e vuelta, y ansí por esta raçon como porque con los dichos catorze mill maravedís no me puedo sustentar ni alimentar como porque yo pienso hir a pretender ofizios y entretenimientos con que/ [fol 415] más comodamente me pueda sustentar e mantener sin qual sin en seta villa estubiesse a tenido a la cobranza de los dichos catorze mill maravedís, me sería de gran daño e pérdida por lo qual me conbenido e concertado con el licenciado Tomás Belázquez, abogado en esta real Audencia de le zeder, renunciar e traspasar el derecho de los dichos alimentospara que los goze durante los dias de mi vida por los tienpos e plazos de ssuso referidos porque de ellos me aya de dar e dé doszientos ducados que suman e valen setenta e çinco myll mrs con tanto que yo me obligaré a que para la cobranza dellos le daré en esta villacada seis meses testimonio e fe de mi bida mientras yo bibiere perpetuamente a mi costa e a que yo ni otro por mí, agora ni en tienpo alguno ni contrabendremos a esta escritura diciendo su maravedies de alimentosni por esta causa ni razón e que para ello le de por fiador a Felipe Hortega, chançiller/ [fol 415v] desta Real Audencia e Chancillería el qual se a de obligar a la dicha fe debida e a lo demás suso dicho la que no la trayendo pagará al dicho licenciado Belázquez los dichos catorze mill mrs desta dicha renta cada medio año, la mitá del año enteramente o por tecios cada quatro meses como el dicho licenciado lo quissiere cobrar de que en su favor quedamos de hacer e otorgar escritura en forma e en cunplimiento dello. Otorgo e conozco por esta presente carta que bendo al licenciado Tomás Belázquez e para sus herederos e sucesores presentes e por benir e para quien de lo ellos ubiere título razón e causa en qualquier manera los dichos catorze mill maravedís de renta en cada un año que yo otorgo sobre el dicho licenciado Baltasar Daza, mi hermano…
[fol 416] …y en su conpra me a dado e pagado e yo dél e recibido los dichos ducientos ducados… en ciento y ochenta y siete escudos y seys reales de contado… …Yo el presente escrivano doi fe con los quales dichos maravedís desde oy día de la fecha desta escritura…

[fórmulas legales]

[fol 420] …otorgada en la villa de Valladolid a tres dias del/ [fol 420v] mes de junio de myll y quinientos y ochenta y siete años, siendo testigos Martín Pérez de Laguna… [etc]

[fdo] el licdº daça maldonado
Felipe Ortega
Pasó ante mí, Thomás López

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, Esteban Living Bourgeoisie
Daza Maldonado, Gaspar Living
Daza, Antonio Living
Daza de los Ríos, Baltasar Living
Daza, Gaspar Deceased Bourgeoisie
de los Ríos, Gerónima (2) [Jerónima] Living
Notes

Aguilar, Ha de ser leido junto con los otros docºs de la misma fecha y con 1587.04.11. Gaspar Daza se ha casado y ahora vive en Aguilar del Campoo

Bibliography