1585.09.01 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
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Gaspar Daza, codicil to the will of 1579.09.17 (6). | 1585.09.01 | 16cent/3/late | Valladolid | Castilla-León |
Gaspar Daza, codicil to the will of 1579.09.17 (6).
• Esteban Gaspar Antonio Baltasar Geronima live together in one of his house.
• Antonio Gaspar could live "without charge or offices"
• helps the heirs to mantein the name, the properties of the family and to stay together with his financial assistance
• Baltasar Gaspar still his favorite.
• Baltasar will be responsible for the chapel, passing it to his son (if she married)
• Gaspar had 2 houses; the heirs were to sell one and live in the other
• When Baltasar married it had to be with the blessing of Gaspar. if this should be after his death, then Fr. Francisco Daza must give his blessing.
• Gaspar still saw the possibility of entering Gerónima religion, even a layman like
Another codicil Gaspar Daza in trying to improve the conditions of his nephews heirs, including Esteban. Repeat that Esteban was single, and had no career as his other brothers Gaspar and Antonio for whom there are special clauses.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg. 400/1433-1434v |
Gaspar Daza — codicilo
[fol 1433]
En Valladolid a primero del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta y cinco años, ante mí, el presente escribano y testigos , pareció presente el Señor Gaspar Daza, vecino de esta villa estando sano y en su buen juicio y seso natural, dijo que en diez y siete días del mes de septiembre año de mil y quinientos y setenta y nueve hizo su testamento y también un codicilo a diez y seis días del mes de agosto de mil quinientos y ochenta y cinco años en los cuales hizo e instituyó por herederos universales a Esteban Daza y al licenciado Gaspar Daza Maldonado y al Capitán Antonio Daza y al licenciado Baltasar Daza y a Doña Jerónima Daza con ciertas cláusulas y condiciones y es así que cuanto a las dichas cláusulas e institución de herederos ha sido y es su voluntad de revocar el dicho testamento y codicilo y por tanto dijo que anuló y revocó y dió por ninguno y de ningún valor y efecto el dicho testamento y codicilo en cuanto a la dicha institución de herederos y no mas quedando en todo lo demás os dichos testamento y codicilo en su fuerza y vigor y si necesario es los aprueba y ratifica y ahora de nuevo declaraba y declaró mandaba y mandó que se haya y cumpla lo siguente.
Item. Lo primero quiere y es su voluntad que Esteban Daza y el licenciado Gaspar Daza Maldonado y el Capitán Antonio Daza y el licenciado Baltasar Daza y Doña Jerónima Daza, sus sobrinos por todos los dias de su vida vivan juntos en una de las sus casas en Valladolid y tengan todos sus bienes pro indiviso y de ellos se alimentar en común cuanto al comer y servicio ordinarios de sus personas y lo que sobrase de la renta de los dichos sus bienes se reparta por iguales partes entre ellos y no viviendo y morando en una de las dichas sus casas en común como dicho es no hayan de haber ni se les de de los dichos sus bienes cosa alguna a los que se aparten hasta que vuelvan a vivir en una de las dichas sus casas en común como dicho es y no hayan de haber n se les de de los dichos sus bienes mas de conforme al tiempo que estuvieren juntos todo lo cual dijo que mandaba y mando para que mas honradamente puedan vivir conforme a quien son.
Item. Es su voluntad y mando que gocen el usufructo el licenciado Gaspar Daza Maldonado y el Capitán Antonio Daza no teniendo cargos y oficios con que poderse sustentar en la villa de Valladolid por que en caso que los tengan aunque vivan en Valladolid quiere que no se les den ninguna cosa ni gocen del usufructo aunque quieran vivir juntamente con sus hermanos y dijo que mandaba y mando que si uno solo quedare a vivir a Valladolid en una de las dichas sus casa y s solo goze en el dicho usufructo por todos los dias de su vida que así solo estuviere y si caso fuere que ninguno quisiere vivir en Valladolid una de las dichas sus casas y es su voluntad que el dicho usufructo se gaste en lo necesario para ornato de la dicha su capilla.
Item. Mandaba y mando que los contratos y todas sus escrituras estén en poder del licenciado Baltasar Daza, su sobrino.
[fol 1433v]
Item. Quiere y es su voluntad que después de los dias de Esteban Daza licenciado Gaspar Daza Maldonado, Capitán Antonio Daza, Doña Jerónima Daza, sus sobrinos halla en propiedad todos sus bienes el licenciado Baltasar Daza, su sobrino y su hijo mayor legítimo por vía de vínculo los cuales anden todos juntos unidos para siempre jamás y no se puedan vender ni enajenar ni enpeñar ni emprestar ni obligar a deuda alguna por ninguna via aunque sea con licencia de rey o papa o superior que tenga para ello poder para la dar ni pueda venir a clérigo ni fraile ni de orden sacro ni a monja ni a monasterio ni iglesia ni hospital ni a otra ninguna comunidad por ninguna via ni forma para siempre jamás y quiere y es su voluntad que el dicho vínculo después de los días del dicho licenciado Baltasar Daza, su sobrino venga a su hijo varón mayor sucesivamente y legítimo habido de legítimo y natural matrimonio y después del dicho su hijo varón a su nieto varón mayor sucesivamente habido de legítimo matrimonio y de ende ayuso de la misma forma y manera para siempre jamás de manera que siempre el dicho vínculo ande y suceda para sempre jamas de varón en varón precediendo siempre el mayor al menor y el varón a la hembra de manera que el varón del mismo grado y línea preceda y excluya siempre a la hembra y en entrando la sucesión en una línea no salga de ella habiendo varón hasta que todos los varones se acaben y así se entienda y sea para siempre jamas.
Item. Mandaba y mando que aunque el dicho Licenciado Baltasar Daza, su sobrino tenga hijas y varones descendientes de ellas no sucedan las dichas hijas ni sus descendientes de ellas en el dicho vínculo y que a falta de los dichos varones, hijos y nietos y descendientes del dicho Licenciado Baltasar Daza sucedan en el dicho vínculo su hermano mayor sucesivamente a falta de él y por su muerte su hijo mayor varón sucesivamente legítimo habido de legítimo matrimonio y sus hijos y nietos y descendientes para siempre jamas y así ande el dicho vínculo para siempre jamas a falta de todos los susodichos y de todos sus descendientes varones legítimos habidos de legítimo matrimonio suceda la hija mayor sucesivamente legítima del legítimo matrimonio del dicho licenciado Baltasar Daza, y sus hijos varones mayores sucesivamente legítimos y de legítimo matrimonio y a falta de todos ellos así hijos como hijas de la dicha hija mayor sucesivamente sucedan las hijas mayores de los dichos sus hermanos del dicho licenciado Baltasar Daza por la forma y manera y orden arriba expresado y a falta de todos muriendo sin hijos legítimos de legítimo matrimonio suceda el deudo o más propincuo con todos los dichos vínculos gravamenes y declaraciones y formas de suceder susodichas y no habiendo parientes ninguno venga el dicho vínculo y bienes de el al monasterio de San Benito el Real de esta villa para que se distribuya en reparos augusto y ornato de la dicha capilla.
Item. Quiere y es su voluntad que el que sucediere en el dicho vínculo tenga el apellido de Daza suyo
[fol 1434]
y de sus antepasados y tenga siempre sus armas en el lado diestro y mas principal de sus escudos donde no quiere y el que lo contrario hiciere que no suceda en el dicho su vínculo pues le hace para conservación y perpetuidad del nombre, honra y memoria suya y de sus pasados la cual se conserva así y quiere que se perpetue con el dicho su apellido y armas.
Item. Mandaba y mando que el que sucediere en el dicho vínculo sea patron de su capilla que tiene dotada en San Benito el Real de esta villa de Valladolid.
Item. Quiere y es su voluntad que el dicho Licenciado Baltasar Daza, su sobrino si se casare sea con licencia y voluntad suya y no siendo vivo con licencia y consentimiento de su hermano Fray Francisco Daza para que se case como quien es y no lo haciendo que pierda la sucesión de dicho vínculo el y todos sus descendientes y los demás sus hermanos Esteban Daza, Licenciado Gaspar Daza Maldonado y Capitán Antonio Daza y Doña Jerónima Daza quiere y es su voluntad que se casen con consentimiento de todos los hermanos que fueren vivos y no siendo así contraido el dicho matrimonio que no suceda en el dicho vínculo.
Item. Mandaba y es su voluntad que no suceda en este su vínculo ningún hombre hereje ni que hubiere cometido crimen de lese majestatis imprimo capite ni otro delito alguno por donde se confisque los bienes ipso jure porque a los tales los excluya de los sus bienes y vínculo como si fueran muertos un día antes que cometieran los dichos deleitos y quiere que pase al siguente en grado conforme al orden arriba expresado y que no suceda en el dicho vínculo ningún in iste capto sino que pase en el siguente en grado.
Item. Mandaba y mando que si a dicha Doña Jerónima Daza quiere entrar en religion que el dicho vínculo se le dé competente dote para ello y mas cuatro mil maravedies de censo en cada un año por su vida y no se le de otra cosa y si por ser ya mujer no quisiere entrar en religion quiere y es su voluntad que para conservar su honor y honestidad esté en compañia de los dichos sus hermanos como arriba tiene mandado a la cual ruega y encarga ande con hábito decente como hija de quien es para que s buena fama, virtud y honestidad vaya adelante, donde no lo contrario haciendo, quiere que quede exclusa de todos y si quisiere entrar por seglar en algún monasterio de esta villa se le de todo lo necesario.
Item. Mandaba y mando que atento que tiene dos casa puedan escoger lo dichos sobrinos la casa que quisieren pues mando que viviesen juntos y la otra se venda y el precio que dieren por ella y todo lo que montare el mueble de su casa y todo lo demas se emplee en censo seguro los cuales estén vinculados con lo demás y si caso fuere que algún censo se redimiere quiere y es su voluntad que se torne a emplear
[fol 1434v]
con toda la brevedad posible y el que lo contrario hiciere quede excluso de dicho vínculo.
Todo lo cual que dicho es y cada cosa y parte de ello contenido en esta escritura dijo el dicho Señor Gaspar Daza que mandaba y mando por via de testamento o codicilo y ultima y postrimera voluntad y en aquella mejor via y forma quede derecho haya lugar y quiere y es u voluntad que se guarde y cumpla como si fuera escrito en el dicho su testamento el cual si fuere contrario de lo que aquí mándale revoca y tambien revocó el dicho su codicilo en todo lo que fuere contrario a esta escritura y en todo lo demás aprobó y ratificó el dicho su testamento y codicilo y así lo dijo y otorgó ante mi el presente escribano al cual yo doy fe que conozco testigos que estaban presentes para ello llamados y rogados Francisco Gil y Simón de Nieva y Juan Rodriguez y Gabriel Hernandez y Juan de Bujedo vecinos de esta villa y lo firmó de su nombre el dicho otorgante
Gaspar Daza.
Paso ante mi Pedro de Arce
derechos un real
Name | Status when cited | Social status |
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Daza, Esteban | Living | Bourgeoisie |
Daza Maldonado, Gaspar | Living | |
Daza, Juana | Deceased | |
Daza, Antonio | Living | |
Daza de los Ríos, Baltasar | Living | |
Daza, Francisco (II) | Living | Ecclesiastical |
Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |
de los Ríos, Gerónima (2) [Jerónima] | Living |
Testamento/gasd/cod