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Gaspar Daza, codicil.

1585.08.16 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gaspar Daza, codicil. 1585.08.16 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

Soon after the death of doña Juan Daza, mother of vihuelist Esteban Daza, the vihuelist’s uncle Gaspar names Esteban and his siblings Gaspar, Antonio, Baltasar and Jerónima as his universal beneficiaries, leaving them a house and money to enable them to continue living together. This is a codicil to the will that Gaspar made on 1579.09.17 and replaces and anulls the codicils of 1582.07.24 and 1583.11.10. It adds his nephew “Padre Fray Francº Daza… de la Orden de Sant Agustín” to his executors and changes the conditions pertaining to the 100 ducados promised to Melchor, now only to be given in order to help him become ordained in the church.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg. 400, fols. 1127-1128v
Original text

En Valladolid a dieciseis días del mes de agosto del año de mil y quinientos y ochenta y cinco años ante mí, el presente escribano y testigos, pareció presente el señor Gaspar Daza, vecino de esta villa estando sano y en su buen juicio y seso natural, dijo que por cuanto él tiene hecho y otorgado su testamento ante mí el presente escribano a diez y siete de septiembre año de mil y quinientos y setenta y nueve años y también tiene hecho y otorgado dos codicilos, el uno a veinticuatro días del mes de julio del año pasado de mil y quinientos y ochenta y dos, el otro a diez días del mes de noviembre del año pasado de mil y quinientos y ochenta ytres, también ate mí el present escribano, y ahora aprobando como aprobó el dicho testamento en todo y por todo como en el se contiene sino fuere en aquello que fuere contrario a esta escritura, es su voluntad de revocar y revoca en todo y por todo los dichos codicilos y los da por ningunos como si no los ortorgara y otros cualesquier codicilos y mandas que hubiere hecho y otorgado y ahora de nuevo declaraba y declaró y mandaba y mandó que se haga y cumpla lo siguente
Lo primero: nombraba y nombró por su testamentarios juntamente con los demás su testamentarios que tiene nombrados en su testamento al padre fray Francisco Daza su sobrino de la orden de San Agustín, y a Juan de Ballesteros, clérigo, insolidum con los demás testamentarios y todos quiere que lo sean insolidum y tengan el término que sea necesario para cumplir lo contenido en su testamento y en este codicilo.
Item. Mandó que atento que se le redimieron los veinteiseis mil y setecientos y cincuenta mrs que tenía sobre el estado y mayorazgo del duque / [fol 1127v] de Béjar en que tenía dotada la su capilla que tenía en el monasterio de San Benito el Real de esta villa de Valladolid como parecerá por la dicha escritura de dotación a que se refirió. Ahora es su voluntad y mandó que los veinticinco mil mrs que tiene de renta en cada un año a razón de a diecisiete mil mrs el millar sobre el estado y mayorazgo del Duque de Osuna y Conde de Urueña se subroguen y quiere que queden subrogados en lugar de los dichos veintiseis mil y seiscientos y cincuenta mrs para la dicha dotación porque los dichos veintiseis mil y seiscientos y cincuenta mrs eran a dieciseis mil cada millar y los dichos veinticinco mil mrs son a diecisiete cada millar que viene a montar en lo principal tanto como los dichos veintiseis mil y seiscientos y cincuenta mrs en que estaba dotada la dicha su capilla. Y quiere que esta subrogación que hace de los dichos veinticinco mil mrs se entienda con las mismas condiciones vínculos y gravamenes que están declarados en la dicha escritura de dotación a que se refirió que pasó ante mí el presente escribano a veintiseis días del mes de setiembre de mil y quinientos y setenta y nueve años.
Item. Mandó a Juan de Bujedo su criado que se le pague el salario que se le deviere demás de ello se le dé un vestido que sea capa, sayo y calzas y jubón y sombrero de lo mejor que de sus vestidos quedare al tiempo de su muerte y porque los dichos vestido están viejos y maltratados que quede a su elección si quisiere el dicho Juan de Bujedo cien reales o el dicho vestido.
Item. Mandaba y mandó a Melchor Daza cien ducados los cuales quiere que se le empleen en un censo de por vida para ayuda de ordenarse de clérigo y no para otra cosa.
Item. Declaró que no den a Jerónima de la Plaza los seis mil mrs que le mandó por su testamento por cuanto se los dio en su vida, no siendo obligado a dárselos, y con la ayuda de ellos se casó, y esta es su voluntad.
[fol 1128]
Item. Mandó a María González, mujer de Juan de Bujedo su criada y a Tomasa de la Plaza también su criada demás de su salario qu se le debieren treinta reales a cada una de ellas y esta es mi voluntad.
Item. Mandó que los dichos sus bienes y hacienda hayan por iguales partes cumplido el dicho su testamento y este codicilo Esteban Daza, el licenciado Gaspar Daza Maldonado, el capitán Antonio Daza, el licenciado Baltasar Daza y doña Jerónima Daza, y atento que la dicha doña Juana Daza madre de los suso dichos y mi prima y cuñada es fallecida de esta presente vida. Quiere y es su voluntad que si falleciere alguno de los dichos Esteban Daza, el licenciado Gaspar Daza Maldonado, el capitán Antonio Daza, el licenciado Baltasar Daza, doña Jerónima Daza, que la parte de el que muriere sin hijos se parta por iguales partes entre los demás que quedaren vivos, y mandó que el que muriere sin hijos pueda disponer hasta ccantidad de cien ducados por su alma y lo demás se reparta entre los que quedaren vivos como dicho tiene.
Item. Mandó y es su voluntad que porque mejor y más honradamente se pueden alimentar los dichos sus sobrinos arriba declarados les ruega y encarga que estén y vivan juntos en una de las dichas sus casas y se traten como buenos hermanos dondo [?] no quiere y es su voluntad que queden exclusos y privados de los dichos sus bienes los que no lo hicieren, y los que estuvieren ausentes no puedan pedir ni pidan los frutos y réditos del tiempo que estuvieren ausentes sino que se contenten con la parte que les cupiere atento que la dicha hacienda es poca y tienen una hermana por remediar.
Item. Mandaba y mandó que si hubiere algún pleito o diferencia sobre estos bienes quiere y es su voluntad que hasta fenecerlo no puedan los dichos sus sobrinos pedir la parte que les cupiere de los dichos bienes para que mejor se signa el tal pleito y encarga a los dichos sus testamentario con toda la brevedad posible lo fenescan.
[fol 1128v]
Item. Atento que por una cláusula del dicho su testamento mandó a Lope Daza cien ducados, quiere y es su voluntad que no se le den y en cuanto a esto revoaba y revocó la dicha manda.
Item. Quiere que por este dicho su codicilo revocó caso y anuló y dio por ninguno cualquier otro codicilo o codicilos que hubiere hecho quedando en su fuerza y vigor el dicho testamento en lo que en este fuere contrario aquel y éste quiere que sea valedero y firme.
Todo lo cual que dicho es y cada cosa y parte de ello contenido en esta escritura dijo el dicho Gaspar Daza que mandaba y mandó por vía de codicilo y en aquella mejor vía y forma que de derecho haya lugar y quiere y es su voluntad que se guarde y cumpla como si fuera escrito en el dicho su testamento el cual si fuere contrario de lo que aquí manda revoca y en todo lo demás lo aprueba y ratifica con se contiene en el dicho su testamento y así lo dijo y otorgó ante mí el presente escribano y testigos de yuso escritos y lo firmó de su nombre al cual doy fe que conozco. Testigos que fueron presentes para ello llamados y rogados Antonio de Medina y Juan Gómez y Juan de Bujedo y Juan de Rozas y Sebastián de Ribas, vecinos de esta villa

Gaspar Daza

Pasó ante mí, Pedro de Arce

derechos un real

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, Esteban Living Bourgeoisie
Daza Maldonado, Gaspar Living
Daza, Juana Deceased
Daza, Antonio Living
Daza de los Ríos, Baltasar Living
Daza, Francisco (II) Living Ecclesiastical
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
de los Ríos, Gerónima (2) [Jerónima] Living
Daza, Lope Living
Daza, Melchior Living Bourgeoisie
Notes

Otra copia de este codicilio está en leg 407, fol 768v

Bibliography