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Tomás Daza, acknowledgement of the last payment of the dowry of Juana Daza (Doc. 9).

1578.05.26-30 1538.07.26 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Tomás Daza, acknowledgement of the last payment of the dowry of Juana Daza (Doc. 9). 1578.05.26-30 1538.07.26 15cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

• DOC fol 9 1488. Original dated 1538.07.26 (copy of 1578.06.02). Tomás Daza acknowledges the last payment of the dowry of Juana from of her father Francisco Daza, being present both. He mentions Juan Daza, servant of Francisco Daza in Salamanca.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid leg 379,fol 1487
Original text

Sepan quantos esta carta de pago y fin i quito vieren como yo Tomás Daza, vezino de la noble villa de Valladolid digo que por quanto al tiempo que yo me casé con doña Juana Daça, mi muger, me fue prometido en dote y casamiento con ella por el señor canónigo Francisco Daza, canónigo de la Santa Yglesia de la çiudad de Salamanca quatrocientas myll maravedís en dineros de más y a llenos de unas cassas que me fueron dadas en el dicho dote que son en la ciudad de Salamanca que ha por linderos de la una parte cassas del arçidiano de Ribadesil e por la otra parte cassas del arçidiano de Alva, don Francisco de Enero, e por delante la calle pública e por quanto el dicho señor canónigo me tiene dados e pasados para en quenta de las dichas quatrocientas myll maravedís, ciento y setenta y seys myll maravedís por ante Juan Martínez, escrivano del número de la dicha ciudad de Salamanca y por el rrestante e cumplimiento de las dichas quatroçientas mill maravedísque fueron dozientas y veynte e quatro myll mrs de las quales me hizo y otorgó el dicho señor canónigo una obligación a pagármelos a ciertos plazos y dellos yo tengo rrescividos por dos conoçimyentos firmados de mi nonbre çiento y sesenta y cinco mill mrs según todo más largamente consta y pareçe por la dicha escritura de dote e obligación e conoscimientos a que me rrefiero e de la dicha obligaçión se me quedaron debiendo cinquenta y nuebe myll mrs con los quales se cumplen las dichas quatrocientas mill mrs. Y yo el dicho señor canónigo me quiere dar y pagar los dichos çinquenta e nuebe mill mrs con los quales me acabará de pagar las dichas quatroçientas myll mrs del dicho dote porende otorgo y conozco por esta presente carta que rrescebí del dicho señor canónigo Francisco Daza que presente sí está los dichos çinquenta y nuebe myll mrs que ansí me quedo debiendo del dicho dote los quales yo rresciví en dineros contados rrealmente y con efecto e los pagó a mi parte e poder bien y cumplidamente ante el presente escrivano e testigos desta carta en cinquenta y tres ducados de a dos que son quinientos e sesenta y seys rreales e medio en la qual dicha moneda se sumó e montó los dichos cinquenta e nuebe mill mrs/ [fol 1487v] sobre lo qual, si necesario es, rrenunçio las leyes de la sy? numerata pecunya e del honor de la quenta e del mal engaño o otras qualesquier leyes que sobre ello ablen, los quales dicho mrs yo el presente escrivano doy fee que ante mí e ante los testigos desta carta los rreçivió el dicho Tomás Daça en la dicha moneda con los quales dichos cinquenta e nuebe mill mrs. Yo el dicho Tomas Daza me doy e otorgo por bien coontento y pagado de las dichas quatroçientas mill mrs de la dicha dotte por quantos los rrescivió todos rrealmente según y de la manera que lo tengo dicho e declarado e por esta presente carta doy por libre y quito al dicho señor canónigo Francisco Daza de la dicha dotte que ansí me mandó e prometió con la dicha doña Juana Daza, my muger, e a sus herederos e subcesores que agora ny en tiempo alguno yo, ny otra persona en mi nombre no pediremos ni demandaremos yo ni mis herederos ni subcesores los dichos mrs de la dicha dotte e sii los pidieremos e demandaremos que no nos valga en juizio ni fuera dél, por quanto como dicho es yo estoy pagado enteramente de las dichas quatroçientas myll mrs los qualesse me acabaron de pagar con los dichos cinquenta e nuebe mill mrs en la dicha moneda e para que lo suso dicho será çierto e firme doy poder cumplido a a todos e qualesquier juezes e justicias de sus magestades así de la villa de Valladolid como de la corte e chancillería de sus magestades que en ella reside como de todas las otras ciudades e villas y lugares destos sus rreynos y señoríos a la juridición de los quales me someto con la dicha mi persona e bienes, renunciando mi propio fuero, juridición y domicilio, y la ley, si convenerit de juridición para que me los agan ansí guardar e cumplir por todo remedio y rigor de derecho por bia de execuçión, o en otra qualquier manera que sea o ser pueda bien ansíe a tan cumplidamente como si lo sobre se llebado por juycio y sentencia difinitiva de juez conpe/ [fol 1488] tente, e aquella que fuese pasada en cosa juzgada e por mí consentida sobre lo qual renuncio todas y qualesquier leyes, fueros e derechos ansí en general como en especial de que me pudiese ayudar y aprovechar para yr contra a lo suso dicho o contra qualquier cosa o parte dello otrosi rrenunçio la ley en que dize que general renunçiaçión de leyes que o me faga que no vala, en testimonio de la qual otorgo esta carta de pago e fin y quito ante el presente escrivano e testigos desta carta que fue fecha y otorgada en la villa de Valladolid a beynte y seys dias del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll y quinientos y treynta y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es llamados e rrogados e bieron otorgar esta dicha carta de pago y fin y quito al dicho señor Tomás Daça e firmalla de su nonbre en el registro desta carta Juan de ribera, vezino de la dicha villa de Valladolid e Simón de Ortega e Juan Daça, criados del dicho canónigo e yo el presente escrivano doy fee que conozco al dicho otorgante Tomás Daça e yo Juan de Angulo, escrivano de sus magestades fui presente a todo lo que dicho es juntamente con los dichos testigos e de rruego e otorgamiento del dicho señor Tomás Daça esta carta escriví según que ante mí pasó e porende fize aquí este mi signo en testimonio de verdad Juan de Angulo.
Fecho y sacado fue este traslado de la carta de pago original que de suso yncorporado en la villa de Valladolid a dos dias del mes de junio de myll y quinientos y setenta y ocho años. Testigos que estavan presentes a le ber sacar, corregir y concertar con el dicho original Antolín de Aller y Juan de Pinedo y Juan de Santillana, estantes en esta dicha villa doy fee que va çierta e berdadera.
Pedro de Arze, scrivano

People mentioned
Name Status when cited Social status
Martínez, Juan Living Artisan
Daza, Juan (2) Living Professional
Daza, Tomás Living Bourgeoisie
Daza, Juana Living
Daza, Francisco Living Ecclesiastical
Notes

14docs no/09
Búsquese por su fecha original.

Bibliography