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Juana Daza, payment of her dowry following the death of her husband.

1578.05.26-30 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Juana Daza, payment of her dowry following the death of her husband. 1578.05.26-30 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
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14 documents related with the payment of doña Juana Daza´s dowry following the death of her husband Tomás Daza.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg 379, fols1480-91v
Original text

Muy magníficos señores:

Doña Juana Daza, viuda mujer de Tomás Daza ya difunto, digo que el dicho Tomás Daza es fallecido muchos años ya y los bienes y herencia que dejó han estado y están pro indiviso y a mí no se me ha pagado el dote que llevé a su poder y las arras que me prometió y la mitad de los bienes ganaciales que me pertenescen. Porende a V.M. pido mande que los hijos y herederos del dicho Tomás Daza que están en esta villa nombren un partidor y contador para que parta entre mí y ellos los bienes gananciales y ansí se me pague la dote y arras en lo mejor par[tición] de sus bienes y la mitad de los dichos bienes ganaciales. Y nombro dende luego por mi partidor y por mi contador a Alonso Navarro, vecino desta villa.

[firmado] doña Juana Daça

Documento 2º
[fol 148o v]

Petición de Juana Daza para el contador y partidor
1578.05.26

En la villa de Valladolid a veynte e seys dias del mes de mayo de mill e quinientos y setenta y ocho años ante el muy magnífico señor licenciado Diego Sanz, tenyente e corregidor en esta villa de Valladolid, por su magestad por ante mí Pedro de Arce, escrivano público de su magestad y del número desta villa y testigos pareció presente doña Juana Daza, viuda muger que fue de Tomás Daza, vezina desta villa y presentó una petición del tenor siguiente:

Aquí entra

Ansí presentada la dicha petición que de suso está incorporada pidió lo en ella contenido y jurado visto por el dicho señor teniente dijo que mandaba y mandó a los hijos y herederos del dicho Tomás Daza que se junten a hazer partisión e devisión de los bienes del dicho su padre con la dicha doña Juana Daza, y que nombren su contador e partidor e tasador luego y que avía por nombrado el contador partidor y tasador nombrado por la dicha doña Juana e ansí lo probé yo e mandó, e fueron testigos Juan Ramos e Toribio Hernández, vecinos de esta villa. La testado quatros mandas fe doy
pasó ante mí
[fdo] Pedro de Arce

Documento 3º
fol 1480v, a cont.
1578.05.27
[página muy danada y cosida. Faltan elementos
[pon “roto” para las partes rotas]

La villa de Valladolid a veintisiete días del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y ocho
yo Pedro de Arce, escrivano público de su magestad y del número desta villa doy fe que
ley e nor/e este auto probado por el señor teniente p/e como en ???
se que doña Juana Daza por lo que le toca como heredera del dicho Tomás D[aza [roto]
su padre y zesionaria y donatoria de doña Juana de los Rios e doña María Maldonado
sus hermanas monxas en el monasterio de Santa Clara desta dicha villa e Francisco Daza…
de San Agustín sus hermanas y de Tomás Daza su hermano
de los cuales ????
tiene donación de sus legítimas y futuras suscesiones y al ?????
su hermano y a la dicha doña Juana Daza, viuda muger que fue del dicho Tomás Daza… Gaspar/Alvaro?? hermano del dicho Tomás Daza ?????
Daza se le notifique como curadora de Pedro Daza su hijo ausente… los quales dixeron que nombraron como contador y partido ????
[y tasador] a Alonso Navarro a quien la dicha doña Juana Daza tiene nombrado

[fol 1481]
Testigos que estaban presentes Antolín de Aller
y Juan de Pinas y Juan de Santiestevan, estantes en esta villa.
[fdo] dona Juª daça
doña gironima daça
baltasar daça

pasó ante mí, Pedro de Arce.

Documento 4º
1578.05.30
fol 1481

La villa de Valladolid a treynta dias del mes de mayo de myll e quinientos y setenta y ocho años, yo el dicho Pedro de Arce, escrivano, doy fee que notifiqué el dicho pedimiento y partición el auto a ella probado por el dicho señor teniente a Esteban Daza e Melchor Daza en sus personas los quales dixeron que escojan y nombran por su contador e tasador y partidor al dicho Alonso Navarro, y aprueban y consienten lo que tiene hecho en razón de lo suso dicho, siendo testigos Antolín de Allende y Francisco Belasco y Andrés Velasco, estantes en esta villa

[firmado] Estevan Daça
Melchior Daça

pasó ante mí, Pedro de Arce, scribano

[fol 1841v está en blanco.]

Documento 5º
fol 1482

Muy magnífico señor

Estevan Daça, Baltasar Daça, Melchior Daça, doña Gerónima Daça, todos mayores de veynte e cinco años. Yo la dicha doña Gerónima por mí y como zesionaria y donatoria que soy de fray Francisco Daça, fraile confeso de la orden de Sant Agustín y de fray Tomás Daça y doña Juana e doña María Daça, mis hermanos, e ansí misº y el Melchior Daça, como zesionario y donatorio del fray Tomás Daça, todos hijos e herederos que somos de Tomás Daça nuestro padre defunto que esté en la gloria, decimos que doña Juana Daça, nuestra madre, biuda, muger que fue del dicho Tomás Daça tiene pedido que se le pague su dote y arras y otros bienes que traxo a poder del dicho nuestro padre y entre otras cossas que el dicho nuestro padre recibió fue setecientas fanegas de pan mediado que le mandó el razionero Daça, defunto, que fuese que la dotó y más setenta myll mrs de la mitad de los menudos de el beneficio del bitegodino que el dicho Tomás Daça gozó siete años, y ciertos bienes muebles los quales de consentimiento queremos que por ellos se le den cincuenta mil mrs. Porende nosotros consentimos que se paguen y adjudiquen a la dicha doña Juana Daça nuestra madre de los bienes que quedaron del dicho Tomás Daça, nuestro padre, quinientos mill mrs de su dote y ciento y ocho mill e ocho cientos mrs de las arras e mas quinientos mill mrs de los bienes muebles, y ajuar y setenta myll mrs de los dichos menudos y ciento y cinquenta myll mrs del dicho pan, de lo qual todo sea pagado lo mexor parado de los bienes que quedaron del dicho Tomás Daça y parallo [rúbrica]
Otro que yo la dicha doña Juana Daça para que con este de la dicha dote e arras hago presentes de otras tres escripturas y carta de dote e pago signadas de escrivanos públicos ansí suplico las haya por presentadas y mandese entreguen al contador público ello nombrado parque les vea y bistas V. M. mande que se me buelban quedando un traslado siguiendo las dichas quentas y para ello [rúbrica]./ [1482v]
Otrosí Yo la dicha doña Juana Daça digo que no quiero bienes gananziales ningunos e me contento con los bienes que el dicho my marido rreçivió conmigo en dote e para ello [rúbrica]

[fdo] doña Juª daza
doña jironima daza
esteuan daça
baltasar daça
melchior daça
Pasó ante my pedro de arze, scrivano

Documento 6º
fol 1482v
1578.05.28

El juez reconoce la validez de los documentos anteriores.

La villa de Valladolid a veinte e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos e setenta e ocho años, ante el señor licenciado Diego Sanz, teniente de corregidor en esta dicha villa por su magestad, e por ante mi Pedro de Arze, escrivano público de su magestad e del número desta villa, y testigos y presento este pedimiento ante el dicho señor teniente y pidió lo en ella y visto por el dicho señor juez lo hubo por presentada y mandó que las dichas escripturas se entreguen al dicho Alonso Navarro, contador para ello nombrado. Testigos domingo Hernández y Mateo de Olmos, escrivanos públicos, vezinos desta villa.

Pasó ante my Pedro de Arze

Documento 7
fol 1483
1578.06.03

Copia de un documento de 1535.05.29 en el cual Francisco Daza, padre de doña Juana, se concierta con Tomás Daza referente a la boda entre él y su hija.

Conocida cosa sea a todos los que la presente escritura vieren como yo Francisco Daza, racionero de la iglesia santa de Salamanca, otorgo y conozco por esta presente carta que por cuanto está contratado y concertado casamiento entre Tomás Daça y doña Juana Rodriguez Daça, mi hija, que plaziendo a Dios será mujer de Tomás Daza, prometo y me obligo por mi persona y bienes espirituales y temporales habidos y por haber de dar y pagar y que daré y pagaré el día que se velaren en dote y casamiento al dicho Tomás Daça con la dicha doña Juana Rodriguez Daça quinientos mil maravedíes en esta manera: los cuatrocientos mil mrs en dineros contados y las cien mil mrs a cumplimiento de los dichos quinientos mil mrs en unas casas que tiene la dicha doña Juana Rodriguez Daça por vida de la santa iglesia de Salamanca a la colación de San Sabastián, que han por linderos de una parte y de otra y de otras casas de la dicha yglesia, las cuales están al presente arrendadas en doce mil mrs y un ducado por cierto tiempo, las cuales me obligo de dar en nombre de la dicha Juana Rodriguez Daça, mi hija, y como su curador apreciadas en los dichos cien mil mrs con los cuales se cumplen los dichos quinientos mil mrs que así me obligo de dar e pagar en dote y casamiento al dicho Tomás Daça con Juana Rodriguez Daça, mi hija.
Iten. Mas me obligo de dar en dote la mytad de los menudos del mi beneficio del Vitigodino que se cogen en cada un año por todos los dias de mi vida y, demás de lo susodicho, digo que le daré e pagaré lo siguiente todos los vestidos que al presente tiene o tuviere la dicha Juana Rodriguez Daça, mi hija, mas un paño de pared de la historia de Ulises
Iten. Más un repostero de lana fina del aparador.
Iten. Más cuatro guadamaçis que yo tengo, los dos nuevos, e los dos traidos.
Iten. Más media docena de colchones, quatro de lienzo delgado, dos gruesos, una docena de sábanas, diez para una cama, y dos para una cama de mujeres, una colcha escogida de las que tengo en mi casa y cuatro ducados para dos frazadas y un cobertor, media docena de almohadas labradas buenas, y un alfombra la mejor que hubiere en casa, el cual todo sea para la dicha Juana Rodriguez Daça, mi hija, y de su dote y hayan y gozen del privilegio que los bienes dotales e arrales y parrafrenales han y deben haber e gozar de derecho y si por caso lo que Dios no quiere favorar el matrimonio/ [fol 1483v] disuelto e apartado entre vos el dicho Tomás Daça y Juana Rodriguez Daça, mi hija, por fin y muerte de la dicha Juana Rodriguez Daça sin haber y dejar hijos legítimos y de legítimo matrimonio nacidos que en tal caso, vos el dicho Tomás Daça e vuestros herederos e sucesores seais obligados a los volver e restituir a mí el dicho racionero Francisco Daza y a mis herederos e sucesores lo cual todo que dicho es. Tendré e guardaré e cumpliré e pagaré según dicho es so pena del doblo e costas, daños e intereses…

[fórmulas legales]

…ante Juan Martínez, escribano y notario público de sus majestades en todos sus reinos y señorios y uno del número de la dicha ciudad de Salamanca… Fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Salamanca a veinte y nueve dias del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cinco años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Pedro Calderón e Domingo/ [fol 1484] Godinez e Simón de Ortega…

Fecho y sacado fue este traslado de la escritura original… en la villa de Valladolid a tres dias del mes de junio, año de mil y quinientos y setenta y ocho.
Pedro de Arze.

Documento 8º
fol 1485
1578.06.03

Copia de un documento de 1535.11.23, después de casarse Tomás y Juana que se refiere al pago del dote.

Sepan quantos esta carta de pago y arras vieren como yo Tomás Daza, hijo del licenciado Estevan Daza e doña Ynés de los Rios, mis padres, vezino de la noble villa de Valladolid, digo por quanto que al tiempo que yo me desposé con doña Juana Daza, mi muger, hija del señor Francisco Daza, rracionero en la yglesia de la ciudad de Salamanca, el dicho señor e dicho señor [sic] rracionero me prometió en dote e casamyento con la dicha doña Juana Daça, mi muger, quinientos mil mrs en esta manera: los quatrocientos myll mrs en dineros e los cien mill mrs que la dicha doña Juana Daza tiene en esta ciudad de unas casas por vida de los señores dean y cabildo de la yglesia de la dicha ciudad de Salamanca, las quales fueron tasadas en los dichos cien mill mrs, los quales me fueron prometidos de me dar e pagar para el día que me belase según que entre otras cossas me habla largamente en la dicha escritura de dote se contiene a que me rrefiero, la qual pasó y se otorgó ante el presente escrivano en veynte y nueve dias del mes de mayo deste presente año de mill y quinientos y treinta y cinco años, e porque al presente yo soy velado e casado con la dicha doña Juana Daza, mi muger, y el dicho rracionero Francisco Daza no tiene al presente facultad para me dar e pagar más de dozientos y setenta y seys mill mrs en esta manera e de cien mill mrs en las dichas cassas y lo demás para cumplimiento de las dichas dozientos e setenta e seys mrs me diste y pagastes en dineros contados de la moneda usual corriente de los quales me doy e otorgo por bien contento entregado y satisfecho por quanto los rresciví e pasaron a mi juro y poder rrealmente y con efecto en ducados de a dos y de a diez e de a quatro e sencillos que valieron ciento setenta y seys mill mrs en presencia del presente escrivano, y en ciertas escripturas de censo y arrendimiento de las dichas casas de lo qual yo el presente escrivano doy fe que se lo bi dar e pagar e entregar porende por la presente carta me doy e otorgo por bien contento, entregado e satisfecho de los dichos dozientos e setenta e seys mill mrs que ansí rrecibí en la forma susodicha y si es neçesario a mayor abundimiento rrenunuciando la excepción del mal engaño e non en la numerata pecunia y las dos leyes del derecho que en esta rrazón ablan en todo y por todo como en ellas se/ [fol 1485v] contiene e por la presente carta doy por libre e quitados a bos el dicho rracionero Francisco Daza e a buestros herederos e suscesores de los dichos dozientos e setenta e seys mill mrs que ansí rreciví en la forma susodicha para en quenta y parte del pago del dicho dote contenido en la dicha escriptura e me obligo por mi persona y bienes muebles e rrayzes abidos y por aber que agora ni en ningún tiempo, yo ni otro por mí y en mi nonbre ni otra persona alguna nos pedirá ni demandará los dichos doscientos e setenta y seys mill mrs que ansí resciví para en quenta y pago del dicho dote que ansí me prometistes e mandastes con la dicha doña Juana Daça e quedando en su fuerza y bigor la dicha escritura de dote para lo demás de lo contenydo en esta carta de pago e demás desto digo que por quanto al tiempo que yo me desposé con la dicha doña Juana Daça, mi muger, no le prometí arras. digo que por si onrra de su virginidad por la presente carta leprometo en arras quatrocientos florines de oro el cuño de Aragón, los quales dichos quatrocientos florines de oro de cunno de Aragón es mi boluntad que la dicha doña Juana Daça, mi muger, aya de mis bienes que yo al presente tengo e tubiere de aquí adelante en los mejor parados dellos quiero y es mi boluntad que sean de la dicha doña Juana Daça, mi muger, e le presten en bida y en muerte e ayan y gozen del previlejio que los bienes dotales, arrales y parafrenales han e deben aber y gozar de derecho, los quales sean dados e pagados después de mis dias a la dicha doña Juana Daça, mi muger, y a sus herederos y subcesores e a quien della obiere causa o rrazón de lo aber o heredar. Y yo el dicho rracionero Francisco Daza que presente estoy que aceto esta carta de pago de dote e me obligo por mi persona e bienes espirituales y temporales, muebles rrayzes abidos y por aber que daré y pagaré a bos el dicho Tomás Daza sobre los dichos dozientas y setenta y seis mill mrs a cumplir y de los dichos quinientos mill mrs para en todo el mes de mayo que biene del año del señor de mill y quinientos y treinta y seys años puestos en su poder para de quien por ello obiere aber e paz y en salbo e para más seguridad de la dicha paga bos señalo myll y quinientos fanegas de pan que yo tengo en los lugares de Zorita e El Vitigodino trigo y cebada e centeno las quales quiero que os estén ypotecados taçita y espresamente e por la presente carta vos la ypoteco para la dicha paga e con tal condiçión que la ypoteca espeçial no deroque a la general ni la general no deroque a la espeçial sino que de ambas o de qualquier de ellas se puede ayudar e aprovechar e si para en fin del dicho mes de mayo nos diere e pagare los dichos dozientos e veynte y quatro mill mrs ansí rrestar para cumplimiento / [fol 1486] de los dichos quinientos mill mrs desde agora os doy poder y facultad cunplida según que en tal caso de derecho se rrequiera para que por vuestra propia autoridad podais vender y vendais las dichas mill y quinientas fanegas de pan que valiere e ser pasado de los dichos dozientos e veynte y quatro mill mrs y los reçivais y sean para en quenta y parte del pago de los dichos quinientos mill mrs y si el dicho pan sumare o montare más de los dichos dozientos e veynte e quatro mill mrs yo os debo para cumplimiento de los dichos quinientos mill mrs sea obligado yo el dicho Tomás Daza a os bolber la demasía e sino llegare que vos el dicho señor rracionero Francisco Daza seays obligado a me acabar de cumplir a cumplimiento de los dichos quininetos mill mrs para lo qual todo que dicho es nos anbas las dichas partes damos y otorgamos todo nuestro poser cumplido a todas y qualesquier juezes e justicias eclesiasticas e seglares que sean conpetentes a la juridición de las quales nos sometemos con nuestras personas personas y bienes renunciando nuestro proprio fuero e juridición y domicilio e el previlegio dél e la ley, sit conbenerit de juridición executándolo o mandándolo executar e las dichas nuestras personas personas y bienes e de cada uno de nos e vendiéndolos e rrematándolos en pública almoneda o fuera della a buen barato e a malo e de los mrs que balieren entreguen e hagan pago a cada una de nos las dichas partes de lo que obiere de aber bien ansí e a tan cumplidamente como si todo ansí fuese o ydo

juzgado y sentenciado por sentencia difinitiva de juez conpetente e contra nos y cada uno de nos ansí fuese sentenciado e fuese la tal sentençia pasada en cosa juzgada e por nos fuese consentida e cerca dello rrenunçiamos ferias y mercados francos de conprar e vender pan y vino coger presentes e porvenir e todas cartas e previlejios de merced de rrey o rreyna, príncipe o ynfante o de otro señor o señora qualquier ganadas e por ganar en espeçial rrenunçiamos la ley e derecho en que dize que general renunciación no valga. En firmeza lo otorgamos esta carta en la manera que dicha es ante Juan Núñez, escrivano y notario público de Salamanca al qual rrogamos la signas e de su signo que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Salamanca a beynte y tres dias del mes de nobiembre año/ [fol 1486v] del nasçimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll y quinientos y treynta y cinco
años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco Nieto e Bartolomé Martínez e Ximón de Hortega, criados del dicho rracionero e vezinos de la dicha ciudad de Salamanca y los dichos otorgantes cofirmaron de sus nombres en el rregistro desta carta a los quales yo el dicho escrivano e testigos conozemos las firmas de las quales dizen ansí Francisco Daza, Tomás Daça e yo el dicho Juan Núñez, escrivano público sobre dicho presente fui a lo que dicho es en uno con los dichos testigos esta carta saqué fize escrivir según que ante mi pasó e fize a que este mi signo ques a tal en testimonyo de berdad Juan Núñez.
Digo yo Tomás Daça que me doy por contento e pagado de los mrs en esta obligaçión contenydos e porques berdad que los rresciví juro a Dios a esta † que es berdad que los rresciví. Fecha en Valladolid a veynte y seys de julio de myll y quinientos y treynta y ocho años Tomás Daça
Fecho y sacado fue este traslado de la escritura original que de suso ba encorporada en la villa de Valladolid a tres dias del mes de junio de myll y quinientos y setenta y ocho años. Testigos que estavan presentes a le ver sacar, corregir e concertar con el dicho original Antolín de Aller y Juan de Pinedo y Juan de Santillana, estantes en esta dicha villa doy fee que está çierta y berdadera.
Pedro de Arze, scrivano

derechos: un rreal

Documento 9º. Solamente hay que modernizar el castellano
fol 1487
1578.06.02
Documento original de 1538.07.26

Sepan quantos esta carta de pago y fin i quito vieren como yo Tomás Daza, vezino de la noble villa de Valladolid digo que por quanto al tiempo que yo me casé con doña Juana Daça, mi muger, me fue prometido en dote y casamiento con ella por el señor canónigo Francisco Daza, canónigo de la Santa Yglesia de la çiudad de Salamanca quatrocientas myll maravedís en dineros de más y a llenos de unas cassas que me fueron dadas en el dicho dote que son en la ciudad de Salamanca que ha por linderos de la una parte cassas del arçidiano de Ribadesil e por la otra parte cassas del arçidiano de Alva, don Francisco de Enero, e por delante la calle pública e por quanto el dicho señor canónigo me tiene dados e pasados para en quenta de las dichas quatrocientas myll maravedís, ciento y setenta y seys myll maravedís por ante Juan Martínez, escrivano del número de la dicha ciudad de Salamanca y por el rrestante e cumplimiento de las dichas quatroçientas mill maravedísque fueron dozientas y veynte e quatro myll mrs de las quales me hizo y otorgó el dicho señor canónigo una obligación a pagármelos a ciertos plazos y dellos yo tengo rrescividos por dos conoçimyentos firmados de mi nonbre çiento y sesenta y cinco mill mrs según todo más largamente consta y pareçe por la dicha escritura de dote e obligación e conoscimientos a que me rrefiero e de la dicha obligaçión se me quedaron debiendo cinquenta y nuebe myll mrs con los quales se cumplen las dichas quatrocientas mill mrs. Y yo el dicho señor canónigo me quiere dar y pagar los dichos çinquenta e nuebe mill mrs con los quales me acabará de pagar las dichas quatroçientas myll mrs del dicho dote porende otorgo y conozco por esta presente carta que rrescebí del dicho señor canónigo Francisco Daza que presente sí está los dichos çinquenta y nuebe myll mrs que ansí me quedo debiendo del dicho dote los quales yo rresciví en dineros contados rrealmente y con efecto e los pagó a mi parte e poder bien y cumplidamente ante el presente escrivano e testigos desta carta en cinquenta y tres ducados de a dos que son quinientos e sesenta y seys rreales e medio en la qual dicha moneda se sumó e montó los dichos cinquenta e nuebe mill mrs/ [fol 1487v] sobre lo qual, si necesario es, rrenunçio las leyes de la inumerata pecunya e del honor de la quenta e del mal engaño o otras qualesquier leyes que sobre ello ablen, los quales dicho mrs yo el presente escrivano doy fee que ante mí e ante los testigos desta carta los rreçivió el dicho Tomás Daça en la dicha moneda con los quales dichos cinquenta e nuebe mill mrs. Yo el dicho Tomas Daza me doy e otorgo por bien coontento y pagado de las dichas quatroçientas mill mrs de la dicha dotte por quantos los rrescivió todos rrealmente según y de la manera que lo tengo dicho e declarado e por esta presente carta doy por libre y quito al dicho señor canónigo Francisco Daza de la dicha dotte que ansí me mandó e prometió con la dicha doña Juana Daza, my muger, e a sus herederos e subcesores que agora ny en tiempo alguno yo, ny otra persona en mi nombre no pediremos ni demandaremos yo ni mis herederos ni subcesores los dichos mrs de la dicha dotte e sii los pidieremos e demandaremos que no nos valga en juizio ni fuera dél, por quanto como dicho es yo estoy pagado enteramente de las dichas quatroçientas myll mrs los qualesse me acabaron de pagar con los dichos cinquenta e nuebe mill mrs en la dicha moneda e para que lo suso dicho será çierto e firme doy poder cumplido a a todos e qualesquier juezes e justicias de sus magestades así de la villa de Valladolid como de la corte e chancillería de sus magestades que en ella reside como de todas las otras ciudades e villas y lugares destos sus rreynos y señoríos a la juridición de los quales me someto con la dicha mi persona e bienes, renunciando mi propio fuero, juridición y domicilio, y la ley, si convenerit de juridición para que me los agan ansí guardar e cumplir por todo remedio y rigor de derecho por bia de execuçión, o en otra qualquier manera que sea o ser pueda bien ansíe a tan cumplidamente como si lo sobre se llebado por juycio y sentencia difinitiva de juez conpe/ [fol 1488] tente, e aquella que fuese pasada en cosa juzgada e por mí consentida sobre lo qual renuncio todas y qualesquier leyes, fueros e derechos ansí en general como en especial de que me pudiese ayudar y aprovechar para yr contra a lo suso dicho o contra qualquier cosa o parte dello otrosi rrenunçio la ley en que dize que general renunçiaçión de leyes que o me faga que no vala, en testimonio de la qual otorgo esta carta de pago e fin y quito ante el presente escrivano e testigos desta carta que fue fecha y otorgada en la villa de Valladolid a beynte y seys dias del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro salvador Jesucristo de myll y quinientos y treynta y ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es llamados e rrogados e bieron otorgar esta dicha carta de pago y fin y quito al dicho señor Tomás Daça e firmalla de su nonbre en el registro desta carta Juan de ribera, vezino de la dicha villa de Valladolid e Simón de Ortega e Juan Daça, criados del dicho canónigo e yo el presente escrivano doy fee que conozco al dicho otorgante Tomás Daça e yo Juan de Angulo, escrivano de sus magestades fui presente a todo lo que dicho es juntamente con los dichos testigos e de rruego e otorgamiento del dicho señor Tomás Daça esta carta escriví según que ante mí pasó e porende fize aquí este mi signo en testimonio de verdad Juan de Angulo.
Fecho y sacado fue este traslado de la carta de pago original que de suso yncorporado en la villa de Valladolid a dos dias del mes de junio de myll y quinientos y setenta y ocho años. Testigos que estavan presentes a le ber sacar, corregir y concertar con el dicho original Antolín de Aller y Juan de Pinedo y Juan de Santillana, estantes en esta dicha villa doy fee que va çierta e berdadera.
Pedro de Arze, scrivano

Documento 10º
fol 1489
1578.05.28

Lo que se ha de pagar a doña Juana Daza de los bienes de Tomás Daza

resumen:
1ªmente Fran D prometió 500,000 mrs
Tom -> Juana 400fl de Aragon
(1 fl = 8r= 108,800mrs 608,800
a doña Juana
Iten de un poder 120,000
Item de los 500,000 del dote de
1538.07.26 carta de pago ?
Item Mas 100 fanegas de pan x 7 años
= 400 ducados 150,000
suma de las arras y bienes suso dichos 878,800

las quales dichos 878,800 que ansí la dicha
doña Juana Daza de aver, le adjudico e pago
los bienes siguientes:
primeramente 58,322 mrs de renta y
censo/año del duque de Osuna 816,508
Item 29161 del dicho censo para la iª
parte deste año 29,161
Item casa en Salamanca 33,138
1,757,607mrs
= 51,694 reales

Muy magnífico señor

Alonso Navarro,vezino desta villa de Valladolid digo que doña Juan Daça, biuda, muger que fue de Tomás Daça ya defunto que esté en la gloria, vezina desta dicha villa pidió ante V.M. que se le pagase su dote y arras y bienes gananciales y hereditarios y otros qualesquier que a ella le pertenesciesen atento que estavan los bienes que avían quedado del dicho su marido por yndiviso y ella por paga de la dicha su dote y arras y bienes que es suyo del dicho Tomás Daza avía rre[manenete] y que mandase a sus hijos nombrasen para ello contador, partidor y tasador e entre ambas partes dé consentida desta y nombrado para efecto de adjudicar a la dicha doña Juana la dicha su dote y arras y lo que más ubiere de aver. Porende, aviendo visto la carta de dote y pago de la dicha dote, arras y lo demás pedidas por las dichas partes y de su consentimiento y el ynventario de los bienes que quedaron del dicho Tomás Daça hago la dicha adjudicación e pago en la forma siguiente:

Primeramente paresce que Francisco Daça rracionero y canónigo que fue de la santa yglesia de Salamanca prometió en dote al dicho Tomás Daça con la dicha doña Juana Daça quinientos mill mrs las quatrocientas mill mrs en dineros y las çient mill mrs en una casa que la dicha doña Juana tenía por su vida en la ciudad de Salamanca en la colaçión de San Sebastián y más ciertos bestidos e ajuar y la mitad de los menudos del beneficio de El Vitegodino que se lo goce en cada un año por los días del dicho racionero y el dicho Tomás/ [fol 1489v] Daça lo acepto como su declaró en una carta pública de promesa de dote que pasó entre las dichas partes en veynte e nueve de mayo de mil y quinientos e treynta e çinco por ante Juan Núñez, escribano del número de la dicha ciudad de Salamanca, y ansí nuevamente por otra escriptura que pasó ante el dicho scrivano en veynte e tres del mes de nobienbre del dicho año de treynta e çinco el dicho Tomás Daça la prometió en arras a la dicha doña Juana quatroçientos florines de oro del cuño de Aragón que valen a lo que esto y informe cada florín a ocho reales que valen çiento y ocho mill e ochocientas mrs que suma las dichas dos partidas de dote y las dichas arras seiscientas y ocho myll e ochocientas mrs.

dcviiiUdccc
Yten. Del tiempo que el dicho Tomás Daza parece que gozó el dicho beneficio la mytad de los menudos de el, que fueron siete años a razón de a diez myll mrs cada año por la dicha mitad del fructos que monta setenta myll mrs y del ajuar que se le prometió y las partes están conformes de haberlo recibido el dicho Tomás Daça lo taso y modero en çinquenta mill mrs en que monta lo uno y lo otro çiento e veynte mil mrs.

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Y se declara que las dichas quinientas myll mrs de la dicha promesa de dote hay carta de pago de como el dicho Tomás Daça las rescivió por una carta de pago que está signada de Juan de Martínez teniente de su magestad en veynte e seis de jullio de mill e quinientos y treynta e ocho.
Yten. La dicha doña Juana pretende e dize que el dicho Tomás Daça su marido recibió con ello demás de las dichas partidas cien fanegas de pan mediado por tiempo de siete años cada un año las dichas cien fanegas y ansí las dichas partes de conformidad se hallarán haberlas recibido y que se pague a la dicha doña Juana Daza. Por lo qual atento que al sus años el pan valdría a moderados preçios e otros casos la cual del presente/ [fol 1490] efecto la dicha doña Juana y sus hijos están allanados y conformes que por esto la dicha doña Juana Daça aya quatrocientos ducados e ansí de su consentimiento lo pongo y modero en los dichos cuatrocientos ducados.

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Por manera que suma e monta la dote e arras arriba declarados en las dichas partidas ochocientas y setenta y ocho mill e ocho cientos mrs los quales declaro pertenescen e averlos de aver la dicha doña Juana Daça.

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Las quales dichas ocho cientas y setenta y ocho mill y ocho cientas mrs que ansí la dicha doña Juana Daza a de aver le adjudico y pago en los bienes siguientes:
Primeramente, adjudico a la dicha doña Juana Daça çinquenta e ocho mill e tresçientas e veynte e dos mil de renta y censo en cada un año que paresze aver quedado por bienes del dicho Tomás Daça al tiempo que fallesció situados sobre las rentas y vienes del señor duque de Osuna y el Conde de Urueña aunque eran diez e ocho myll mrs, mas parece que se vendieron y al presente solamente están en pie las dichas cinquenta e ocho mill e trescientas e veynte e dos mrs que a razón de catorze myll mrs cada myllar que están fundados. Monta ocho cientas e diez y seis myll y quinientos e ocho mrs, lo qual la dicha doña Juana Daça haya en posesión y propriedad y goce de ellos con los reditos que se deben de lo corrido e que correre de aquí adelante y se le entreguen los contratos y recados originales de los dichos censos. / [fol 1490v]

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Yten. Le adjudico veynte e nueve myll e çiento y setenta e un mrs que de los dichos censos deberán hasta el día de San Juan de junio deste año de setenta e ocho.
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Yten. Le adjudico en los frutos y rentas que se deben y devieren de la dicha casa de Salamanca que trajo en dote treynta y tres myll e çiento y treinta y un mrs para que los cobre de la dicha casa e la tenga e posea para el dicho efeto hasta ser pagada de los dicho mrs.

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Y con esta la dicha doña Juana Daça queda pagada de la dicha dote e arras y de lo demás que lo [e]n ella rescivió el dicho Tomás Daça su marido en la forma declarada en las partidas desta quenta.

La cual dicha quenta e adjudicación la ago de conformidad de las dichas presentadas en la dicha forma aviendo visto las dichas escripturas e recados originales que para el dicho efecto fueron presentadas ante el escribano de esta causa y la he hecho bien e fielmente e ansí lo juro a Dios en forma y lo firmo de mi nombre en Valladolid en veynte e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos y setenta e ocho años.
[fdo] Alonso Navarro
Pasó ante mí, Pedro de Arze

Documento 11º
1578.05.28
fol 1490v

La villa de Valladolid en veynte e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos y setenta e ocho años ante el muy magnífico señor licenciado Diego Sanz theniente e Pedro de Arze escrivano público de su magestad y del número desta dicha villa e testigos se presentaron estas quentas y adjudicación por ante el dicho señor theniente e por ser vistas dixo que/ [fol 1491] mandaba y mandó dar dellas traslado a las partes y que se les notifique para que si algo quisieren dezir e alegar, algo lo digan e aleguen y notificado, se lo traya par lo ver e probar lo que convenga y lo firmó de su nombre siendo testigos Domingo Hernández y Mateo de Olmos, escrivanos del número desta villa,
[fdo] el licenciado Diego Sanz
Pasó ante my, Pedro de Arze

Documento 12º
1578.05.30
fol 1491

E después de lo susodicho en Valladolid a treynta dias del mes de mayo de mill e quinientos y setenta e ocho años ante yo el dicho Pedro de Arze escrivano público de su magestad doy fee que leyeron la dicha adjudicación y el auto a ella probado por el dicho señor teniente como en ello se iguala a la dicha doña Juana Daza y a Esteban Daza y Baltasar Daza y Melchior Daza, e doña Gerónima Daza en sus personas por si mysmos como herederos del dicho Tomás Daza y a la dicha doña Gerónima e Melchior Daza ansí mysmos zesionarios y donatorios de sus hermanos declarados en el pedimiento por ellos presentados los quales todos ellos dixeron que consentían y consienten la paga e adjudicación de la dicha dote e arras y bienes se le haze a la dicha doña Juana Daça su madre e ansí mismo la dicha doña Juana Daza lo consintió e todos se obligaron de estar e pagar por ello según e como está adjudicado e para ello obligaron sus personas y bienes y lo otorgaron ansí ante my el dicho escrivano e lo firmaron de sus nombres a los quales doy fee que conozco e fureon testigos Antolín de Aller e Francisco Velasco e Andrés Velasco, vecinos desta villa.
[fdo] Melchior Daça
doña Juana Daça
Estevan Daça
doña Girónima Daça
Balthasar Daza
Pasó ante my, Pedro de Arze, scrivano

Documento 13º
1578.05.30
fol 1491v

Valladolid a treynta dias del mes de mayo de mill e quinientos y setenta e ocho años vista la dicha adjudicaçión de bienes y pago y el consentimiento hecho por las dichas partes por el dicho señor theniente dixo que aprobava e aprobó la dicha quenta e adjudicación y pago que por ella va hecho de la dicha doña Juana Daça, e condenava e condenó a todas las dichas partes aquellos en que pasen por ella y así lo probó y mandó y lo firmó de su nombre siendo testigos Mateo de Olmos e Domingo Hernández, scrivanos del número desta villa,

[fdo] el licenciado Diego Sanz
Pasó ante my, Pedro de Arze, scrivano

Documento 14º
1578.05.30
fol 1491v

En la villa de Valladolid deste dicho día, mes e año suso dichos, yo el dicho Pedro de Arze, escrivano público de su magestad e del número desta villa doy fee que leí y notifiqué el dicho auto e aprobança arriba contenydo dado por el dicho señor tenyente según e como en ello se contiene a doña Juana Daza y Estevan Daza e Melchior Daza e Baltasar Daza para si e como a tales herederos en sus personas los quales dixeron que consentían e consentieron el dicho auto e partizión a doña Juana Daça su madre pago según e como en ella se qe estando presentes por testigos Antolín de Aller e Francisco Belasco e Andrés Velasco estantes en esta villa.

Pasó ante my, Pedro de Arze.

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, Esteban Living Bourgeoisie
Daza, Tomás Deceased Bourgeoisie
Daza, Juana Living
Daza, Francisco Deceased Ecclesiastical
Daza de los Ríos, Baltasar Living
Daza, Francisco (II) Living Ecclesiastical
de los Ríos, Gerónima (2) [Jerónima] Living
Daza de los Ríos, Juana Living
Maldonado, María Living Ecclesiastical
Daza, Melchior Living Bourgeoisie
Daza, Pedro Deceased Bourgeoisie
Daza de los Ríos, Tomás Living Ecclesiastical
Notes

14docs no/00
REVISAR LEG. TENGO COPIAS A PARTIR DE 1481. PARA CORREGIR EN EL ARCHIVO:
Hay que modernizar el castellano.
Documento 1º
[fol 1480] - no tengo fotocopia, página dañada

Bibliography