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Gaspar Daza, restitution of the mejora of his father.

1576.05.09 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gaspar Daza, restitution of the mejora of his father. 1576.05.09 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

Concerns the inheritance received by Gaspar, Alonso, and Tomás Daza from their parents.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, legajo 453, Parte de 1576, fols. 270-76.
Original text

Manifiesta cosa sea a todos quantos esta pública escritura vieren como yo Alvaro Daza de los Rios vecino de esta villa de Valladolid, hijo natural y universal heredero de Alonso Daza de los Rios mi padre difunto vecino que fue de esta villa de Valladolid, digo por cuanto el licenciado Esteban Daza y doña Inés de los Rios su mujer difuntos, vecinos que fueron de esta villa, padres que fueron del dicho Alonso Daza de los Rios mi padre por su testamento con el cual falleció el dicho licenciado Esteban Daza, por dos clausulas de el, mejoraron en el tercio y remanente del quinto de sus bienes a Gaspar Daza y al dicho Alonso Daza mi padre y a Tomás Daza, todos tres hermanos, con ciertas condiciones y gravamenes como se contiene en las cláusulas del dicho testamento que sobre ello toca que pasó y se abrió por ante Francisco de Herrera escribano que fue del número de esta villa su tenor de las dichas cláusulas que tratan de la dicha mejora de tercio y quinto es este que se sigue:
Item. Conforme a las leyes de estos reinos que sobre
ello hablan así de la ley del fuero como de la ley
de Toro mejoramos a los dichos Gaspar Daza y Alonso
Daza y Tomás Daza nuestros hijo en la tercera parte y re
manente del quinto de todos nuestros bienes mue
bles raices y semimovientes y deudas derechos y acciones
la cual dicha mejora que así les hacemos quere
mos y mandamos que la hayan demás y allende de
sus legítimas que de nosotros y cualquier de nos o hubie
ren de haber y heredar queremos y mandamos que la
dicha mejora de tercio y remanente del quinto

[fol 270v]
en que así mejoramos a los nuestros hijos
queremos y mandamos que la repartan entre sí
por iguales partes como buenos hermanos
a los cuales mandamos y encargamos que so pe
na demuestra bendición se traten como buenos
hermanos y que entre ellos no haya diferencia ninguna
ni enojo.
Otrosí mandamos y ordenamos que si los dichos
Gaspar Daza y Alonso Daza y Tomás Daza nuestros
hijos murieren y pasaren de esta presente vida sin
dejar hijos legítimos y de legítimo matrimonio
nacidos, que la parte que a cualquier de ellos fue re
cibido y cupiere de la dicha mejora de tercio y quinto
en que los mejoramos, que la hayan los otros sus hermanos
que quedaren y ficaren vivos de los dichos Gaspar Da
za y Alonso Daza y Tomás Daza nuestros hijos.
Y es así por fin y muerte del dicho licenciado Esteban
Daza, entre los dichos Gaspar Daza y Alonso Daza y Tomás
Daza y los demás sus hermanos hijos y herederos
del dicho licenciado Esteban Daza se hizo partición y di
visión de sus bienes por la cual se adjudicó de
sus bienes al dicho tercio y quinto para la dicha mejora
novecientas y sesenta y seis mil y doscientos y treinta y siete
mrs de los cuales y dichas tres partes entre los dichos Gaspar
Daza y Alonso Daza y Tomás Daza hermanos cupo y
se adjudicó al dicho Alonso Daza de los Rios mi
padre trescientos veintidós mil y setenta y
nueve mrs los cuales se le dieron y entregaron en
dineros y bienes raices y otras cosas descon
tando de ellos la tercia parte de lo que se gastó en el
enterramiento exequias y funerales de cumplimiento

[fol 271]
del ánima del dicho licenciado Esteban Daza. Y conforme
a las dichas cláusulas, el dicho Alonso Daza de los Rios, mi
padre, en su vida tuvo y poseyó la dicha tercia parte de
la dicha mejora hasta y por el mes de julio pasado del
año de mil quinientos y setenta y cinco que el dicho Alonso
Daza de los Rios falleció y dejó de esta presente
vida sin dejar hijo legítimo ninguno sino a mí
el dicho Alvaro Daza por su hijo natural y universal
heredero en sus bienes, y por parte de vos el dicho Gas
par Daza como uno de los tres hermanos conte
nidos en la dicha cláusula de mejora que al presente
estais vivo y la habeis de haber por no haber de
jado hijos legítimos el dicho mi padre, se me ha
pedido que yo los pague vuelva y restituya
como tal heredero y porque es justo lo que por vuestra
parte me es pedido, estamos concertados, con
venidos e igualados que en pago de la dicha mejora
y parte que el dicho mi padre hubo de ella, y os haya de
renunciar, ceder y traspasar unas casas prin
cipales, corral y patio que el dicho Alonso Daza de los
Rios mi padre dejó en sus bienes y hacienda
que son fuera de la puerta del campo de esta villa de
Valladolid en el camino y carrera de Santispiri
tus linderos de la una parte casas de los he
rederos de Hernando de Corral y de la otra parte
casas de los herederos de Diego Gormáz y por de
trás la calle del Sacramento, parroquia de San Idelfonso
para que las hayais y tengais en pago
y en lugar de la dicha tercia parte de la dicha mejo
ra y como bienes de ella y cumplido lo que
entre nosotros cerca de lo susodicho esta tor
ta y concertado, otorgo y conozco por esta
presente carta que como tal heredero del dicho
Alonso Daza mi padre y en la mejor vía y

[fol 271v]
forma que derecho lugar haya, vendió y renunció y
traspasó a vos el dicho Gaspar Deaza y a vuestros
hijos legítimos si los tuvieredes a falta de ellos
a los sucesores qye la dicha mejora para vos y para ellos
y para la persona o personas que vos o de ellos
hubiere título y causa las dichas casas y patio
de las de suso deslindadas y declaradas
con todas sus entradas y salidas, derechos y acciones
y servidumbres, usos, estilos y costumbres, vis
tas, ventanas y umbreras, aguas, estantes
y manantes, y con todas sus pertenencias
cuantas hoy día la dicha casa tiene y le per
tenece y puede pertenecer así de hecho como
de derecho con mil y quinientos mrs de censo que sobre
ellas tiene don Alonso Niño, vecino de esta villa de Valladolid
y libres de todo otro censo ni tributo perpé
tuo ni al quitar, vínculo, patronazgo, ni jur
azgo? aniversarios y memorias y de todo otro
cualquier carga y gravamen que sea o ser pueda
todas ellas en precio y en pago de las dichas
trescientas y veintidós mil y setenta y
nueve mres que se monta en la dicha tercia parte
de la dicha mejora del tercio y remanen
te del quinto que el dicho mi padre hubo y llevó
de los bienes y hacienda del dicho licenciado
Esteban Daza bajando de ellos la tercia parte de
lo que se gastó en el entierro y cumplimiento del áni
ma y gastos funerales lo cual yo como su he
redero había de volver pagar y restituir
y por paga de ellos vendo y renuncio
la dicha casa en el dicho precio con la carga de los dicho
mil quinientos mrs del dicho censo del valor y precio de ella me
doy y otorgo por bien contento pagado y entregado

[fol 272]
y satisfecho a toda mi voluntad…

[fórmulas legales]

[fol 274]
…Y yo el dicho Gaspar Daza que presen
te estoy y he estado a todo lo suso dicho y cumpli
endo de mi parte lo que entre mí y vos el dicho
Alvaro Daza está tratado y concertado,
digo que acepto en mí y para mí esta dicha
escritura de venta, cesión y renunciación
de la dicha casa y patio y corral en pago de las
dichas trescientas y veintidós mil y setenta
y nueve mrs que sumó y montó la mejora que el

[fol 274v]
dicho Alonso Daza de los Rios vuestro padre lle
vó y huboo de los bienes y hacienda del dicho licenciado
Esteban Daza nuestro padre con la carga
de los dichos mil y quinientos mrs de censo perpétuo
que tienen y con el valor y precio de la dicha
casa como persona que tengo de haber y me per
tenece la dicha ejora como uno de los tres
hijos que quedaron del dicho licnciado Esteban Daza
mi padre contenidos en la dicha ejora digo que
me doy poar contento pagado y entregado y entermente satisfecho
de todo lo que por razón de la dicha mejora llevó
y le fue adjudicado al dicho Alonso Daza de los Rios
vuestro padre por cuanto digo y confieso que el valor de
las dichas casa es de tanta suma y cuantía como
la dicha mejora y antes más que menos y así os
doy carta de pago y fin y quito de los dichos trescientos
y veintidós mil y setenta y nueve mrs…

[fol 276]
… fue fecha y otorgada en la dicha villa de Valladolid a nueve dias del mes de mayo de mil y quinientos y setenta y seis años siendo testigos a lo que dicho es Juan de Gamarra, y Juan de Bujedo y Diego de Bujedo, vecinos y estantes en esta villa y los dichos otorgantes que conozco lo firmaron de sus nombres.

Gaspar Daza
Alvaro Daza de los Rios

Pasó ante mí, Francisco de Gamarra, escribano
derechos tres reales

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, el licenciado Esteban Deceased Bourgeoisie
Daza Maldonado, Gaspar Living
Daza, Tomás Deceased Bourgeoisie
de los Ríos, Inés (1) Deceased
Daza, Alonso Deceased Bourgeoisie
Daza de los Ríos, Álvaro Living Bourgeoisie
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
Notes

N.b. el legajo es de 1576-77 y tiene distinta paginación para cada año, éste es de 1576.

• Otra información importante: • testamento del Lcdº Esteban Daza hecho ante Franº de herrera. • Hijos de EDlic por orden cronológico: Gaspar, Alonso, Tomas, • Alonso murió en julio 1575 • Alvaro es hijo natural de Alonso, pero no hijo legítimo • Se trata de la casa vivía Esteban su ultima etapa desde 1587, posesión de Baltasar. (actual calle Paulina Harriet). Véase mapa abajo en el campo de gráficos MAP NEEDS TO BE CHECKED BECAUSE IT DOESN’T CORRESPOND TO THE DESCRIPTION IN THE DOC. CALLES ESPIRITU SANTO AND SACRAMENTO SHOULD BE PARALLEL.
Una duda en el fol 271: ¿nubreras o mimbreras? - Diccionario

Bibliography