1576.01.13 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
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Esteban Daza and Diego Fernández de Córdoba, printing contract. | 1576.01.13 | 16cent/3/late | Valladolid | Castilla-León |
Contract between Esteban Daza and Diego Fernández de Córdoba for the printing of El Parnaso.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
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archival document | Persons Vihuelas | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, legajo 562, fols 173-175 |
Esteban Daza y Diego Fernández de Córdoba
concierto para imprimir libros
Conocido sea a todos los que la presente vieren como en la muy noble villa de Valladolid a trece dias del mes de enero de mil y quinientos y setenta y seis años ante mí Alonso Pérez Cerón escribano de Su Majestad y del número de esta dicha villa, y de los testigos de yuso escritos pareció Diego Fernández de Córdoba, impresor de libros, vecino de esta dicha villa, y se concertó con Esteban Daza, vecino de esta villa que está presente, y se encargó y tomó a su cargo de le imprimir mil y quinientos libros de música de vihuela de cifras que el dicho Esteban Daza ha hecho, los cuales dichos libros ha de tener cada uno una mano que son veinticinco pliegos de muy buena impresión, letra clara, porque le ha de dar y pagar por cada libro un real que sale cada resma a veintiun reales que monta en todos los dichos libros que son setenta y cinco resmas, mil y quinientos y setenta y cinco reales. Y si hubiere más de los dichos mil y quinientos libros se le ha de pagar al rrespecto, y si menos se ha de desfalcarlos y para en cuenta de los dichos mil y quinientos y setenta y cinco reales le dan luego de presente trescientos reales de los cuales se otorgó por bien contento y pagado a toda su voluntad porque los recibió del dicho Esteban Daza y los pasó a su parte y poder realmente y con efecto en presencia del presente escribano, y toda de esta cantidad en reales que los sumaron y montaron, y yo el dicho escribano doy fe que se los vi recibir. Y otros trescientos reales se le han de pagar al medio del tiempo que ha de imprimir la dicha impresión, y los cuatrocientos reales restantes luego que haya acabado la dicha impresión, y los quinientos y setenta y cinco reales restantes se los ha de pagar como se fueren vendiendo los dichos libros [fol.173v] con que habiendo vendido el número de libros que montare en los dichos quinientos y setenta y cinco reales, se los ha de pagar luego, y confesó que los dichos mil y quinientos y setenta y cinco reales es supuesto precio de la dicha impresión, y con ello se contenta y satisface y no quiere otra cosa alguna, y si más merece de lo qual ques o puede ser, está certificado porque sabe lo que es y, en que caso, no lo quiere y se lo perdonó y remitió por vía de concierto y transacción, o por aquella vía que de derecho mejor puede y debe valer. Y el dicho Esteban Daza le ha de dar el original correcto de la dicha cifra, y que las pruebas que le diere firmadas de su nombre, esté obligado a dárselas correctas y el dicho Diego Fernández de Córdoba esté obligado a dárselas conforme a la muestra que el dicho Esteban Daza le diere firmada de su nombre; que se entiende que ninguna enmienda o falta de punto o letra que saliere falta en los dichos libros e impresión no sea obligado el dicho Diego Fernández a pagarle y ha de ser a cargo del dicho Esteban Daza. Y de la dicha impresión se constituyó por su deuda manifiesta y obligó su persona y bienes muebles y raices, derechos y acciones habidos y por haber; que, para principio, de la cuaresma primero de este dicho año comenzará a imprimir los dichos libros bien impresos, y ha de hechar muy buen papel grueso, numerados bueno y no alzará la mano de la dicha impresión hasta lo acabara, y lo dará hecho y acabado para mediada cuaresma, ocho dias más o menos, sin poner en ello escusa ni inconveniente alguno, y sin para ello sea requerido por su parte ni hecho otro auto ni diligencia alguna y, no lo cumpliendo, consiente y quiere que el dicho Esteban Daza lo dé imprimir en cualquier parte que quisiere y todo lo que le costare así de los aparejos que pusiere como de la que costare la dicha impresión se lo pagará luego de llano en llano y consiente [fol.174] que sea creido por lo que dijere y declarare sobre juramento qué costó, sin otra probanza, averiguación, certificación, ni testimonio alguno, y sin ser reducido el albedrio de buen barón. Y por todo ello quiere ser ejecutado como por deuda líquida y obligación guaranticia; y si impresos los dichos libros, y no estuvieren bien impresos y acabados por la orden que dicha es, todo lo que estuviere mal hecho lo tornará luego hacer a su costa y, no lo cumpliendo, consiente y quiere que lo torne hacer a su costa y todo lo que costare se lo pagará luego de llano en llano. Y también quiere y consiente que sea creido por lo que dijere y declarare sobre juramento qué le costó, sin otra averiguación alguna, y por ello también quiere ser ejecutado lo cual todo cumplido so pena del doblo y de las costas daños e intereses que sobre la dicha razón se le recibiesen y para el cumplimiento de ello, obligó la dicha su persona y bienes y el dicho Esteban Daça que está presente aceptó y recibió esta escritura como en ella se contiene y declara y de los mil y doscientos y setenta y cinco reales que resta debiendo al dicho Diego Fernández de Córdoba de los mil y quinientos y setenta y cinco reales que monta en la dicha impresión se constituyó por su deuda manifiesta y obligó su persona y bienes muebles y raices, derechos y acciones habidos y por haber que pagará al dicho Diego Fernández de Cordoba o a quien su poder hubiere los dichos mil y doscientas y setenta y cinco reales en esta manera: los trescientos reales dentro de la mitad del tiempo que ha de imprimir los dichos libros, y cuatrocientos reales luego que los haya acabado de imprimir, y los quinientos y setenta y cinco reales restantes se los pagará como se fueren vendiendo los dichos libros como por el valor declarada y que vendiendo el número [fol. 174v] de libros que montare que los dichos quinientos y setenta y cinco reales, se los pagará luego de llano en llano, y para el cumplimiento de ello obligó la dicha su persona y bienes y ambos dieron poder a las justicias de su Magestad de cualquier jurisdicción que sean, a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas se sometieron con los dichos sus bienes especialmente se sometieron a la corte y chancillerias de su Magestad como que viviesen y morasen y fallados fuesen dentro de las cinco leguas de su jurisdicción. Y renunciaron su propio fuero y privilegios y la ley sit convenerit de jurisdicción en omnium judicium para que todo lo contenido en esta escritura les compelan y apremien a lo así cumplir, pagar, y haber por firme por todo el rigor de derecho, por vía de ejecución si en otra cualquier manera que haya cumplido efecto como si fuesen condenados en ello por sentencia definitiva de juez competente por ellos pedida y consentida y pasada en cosa juzgada sobre lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes, fueros, ferias, derechos, ordenamientos y mercados francos de estos reynos y señorios que son en su favor y ayuda, todas en general y cada una en especial, y la ley del derecho en que dice que general renunciación de leyes que omne fecha non vala. Y por más firmeza lo otorgaron así ante mí el dicho escribano y lo firmaron de sus nombres. [fol. 175] Fue fecha en la dicha villa de Valladolid estando presente por testigos Alonso Navarro y Mateo Gonzalez y Baltasar Daza estantes desta villa e yo el dicho escribano doy fe que conozco a los dichos otorgantes
firmado: Esteban Daza Diego Fernández de Córdoba
Pasó ante mí, Alonso Pérez Cerón
Derechos dos reales
Name | Status when cited | Social status |
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Daza, Esteban | Living | Bourgeoisie |
Fernández de Córdoba, Diego (II) | Living | Mercantile |
Daza de los Ríos, Baltasar | Living |
1500 ejemplares • gastos de 1575 reales pagados en cuotas: 300 reales por adelantado, 300 en medio de la impresión, 400 al terminar de imprimir, y 575 de la venta de libros. • Control de calidad: Daza tenía que corregir las pruebas y firmar cada pliego. Siguientes correciones andaban a la cuenta del autor. • Tiempo: estipula terminar a mediados de cuaresma. Si no Daza tenía derecho de llevar la obra a otro impresor sin prejuicios ni daños.