Document | Date | Century | City | Province |
---|---|---|---|---|
Gaspar Daza, will. | 1559.11.14 | 16cent/2/mid | Valladolid | Castilla-León |
New version of the will of 1556.02.10 of Gaspar Daza, uncle of Esteban Daza the vihuelist. Changes include 8000 mrs for a servant, Bartolomé de Herrera; doña Gerónima de Aranda is removed from the beneficiaries and he removes references to the ornaments of his chapel. The main points are listed below.
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
---|---|---|---|---|
archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg 226, fols 1194-1196 |
Testamento de Gaspar Daza
[fol 311]
En el nombre de dios e de la santísima trinidad padre hijo espiritu santo que son tres personas he un solo dios berdadero hen quien yo firmemente creo y en nombre de la bienabenturada virgen santa maria a quien yo tengo y tube sienpre por abogada en serbiçio de las quales personas protesto de vivir y morir como bueno he fiel cristiano porque mi anima hayan misericordia e perdonen mis muchos pecados conoscida cosa sea a todos los que la presente escritura de testamento he ultima boluntad vieren como yo gaspar daza hijo legitimo del liçenciado hesteban deaza he doñ hines de los rrios su muguer vº que soy desta noble villa de vallid hestando sano de mi cuerpo juyzio seso y entendimº tal qual nro señor fue serbido de me lo dar e creyendo bien e fielmente todo aquello que tiene y cree a la santa madre yglesia de rroma enseña y predica como bueno e fiel cristiano fago y ordeno heste mi testamento e ultima boluntad en la forma siguiente a serbiçio de dios e de su bendita madre.
primeramente hencomiendo mi anima a dios q la rredimo y suplico a la bienabenturada birgen santa maria rruege a su hijo precioso aya misercordia della.
Yten mando y es mi boluntad que quando dios fuere serbido de me llebar desta presente vida mi cuerpo sea sepultado en el monesterio de señor san benito en la capilla de licençiado esteban daça mi padre y de doña hines de los rrios mi madre y hagase mi sepultura al lado do esta mi padre azia la pared de la sacristía del dho monasterio
Yten mando que mi entierro se haga con solos los clérigos de mi perrocha e dellos seys quales ellos llamaren a los quales se de a cada uno un real e una bela de zera e no se llebe con mi cuerpo mas de una dozena de hachas que bastan pã un probe escudero y encomiendo me a la ermandad y cofradia de la misericordia e a la caridad de a do yo soy cofrade y ermano y mando a cada una dellas quatro ducados para los pobres
Iten mando que por mi no se haga luto he que se cubra aquello hen que mi cuerpo fuere llebado a la sepoltura con el paño que la cofradia de la misericordia tiene echo para el ataud con las ensignas de nuestra señora de la mysericordia.
[fol 1194v]
Yten mando que mi entierro y honrras se agan brebemente con toda moderaçion he cordura e no se de pesadumbre a mis señores y amigos si su boluntad no fuere de aconpañar al difunto para ganar la obra de misericordia.
Yten mando que por mi anima se digan ciento y cinqta mysas en esta manera cinqta en el monesterio de señor san benito a do yo e de ser sepultado con su rresponso e otras cinquenta en el monesterio de señor san agustin desta vila he beynte cinco en el altar de Señor San sebastián en el ospital de la caridad e otras beynte cinco en el ospital de nra señora del rrosario en el altar de san gregorio desta villa por las quales se de de limosna a beynte coinco mrs por cada una misa y en cargo a mis testamentarios que no se diga mas de una misa cada dia en estos dos altares de san gregorio e san sebastian destos dos ospitales arriba dichos.
Yten mando que de mi açienda se pague a mis hermanos u alguien de drº [=derecho] lo uuiere de aber la mejora que en mi juntamente con ellos nuestros padres yçieron la cantidad della haberse a lo ques aberiguando quanto la legitima de padre e madre y declaro que de mis padres yo no hube mas de un quento [1.000.000 mrs] y quinyentos ducados y con esto me aparte e rrepudie la erençia por acer bien a mis hermanos.
Yten mando que asi mesmo se rrestituya he pague un quento e cinqta ducados a doña françisca de león hija del dotor jerónimo de espinosa o al que drº lo ubiere de aber faltando la dha doña francisca sonforme a la clausula del testamento que doña maría de león mi primera mujer dispuso abriose ante miguel perez de Lersandi que a la a saçon era escribano del numero desta villa e tanbien se allara el conçierto he escritura que paso ante mi e el dotor gerónimo despinoso como administrador e padre de su hija deste quenta e cinquenta ducados paso este conçierto he escritura ante Juº de fumayor escribano de su magestad muy autentico he conocido esta con esta escritura el testamento de doña maria
Yten mando que asi mesmo se rrestituya e pague a doña jerónima de aranda mi segunda mujer tres mil ducados que trajo consigo en dote a mi poder lo qual encargo se la pague sin pleyto ni contien
[fol 1195]
da por el mucho cargo en que yo la soy y por el amor que la tube.
Yten declaro e mando que a la hija de sebastian de leon tio de doña maría de león mi primera mujer que aya en la gloria qu fuere monja profesa se l den cinquenta mill mrs que doña maria la mando como a su sobrina esto se a dentender siendo monja profesa y que se aberigue por testimonios describanos fededignos que digan e den fee que la fueron azer profesion de monja y en que monesterio y en que çiudad o villa o lugar rreal e berdaderamente e no soy obligado a dar los çinquenta mill mrs de otra manera conforme a la clausula del testamento de doña maria a la qual me rrefiero.
Yten mando a una criada mia moça de finº que se llama ysabel rrodríguez si fuere biba diez myll mrs pero an se lo de dar para hayada de su casa miº o meterse en rrelijion e a ella mesma e no a otro por ella ni pã otro ni ningun efeto porque no soy obligado a ello conforme a la clausula del testamento de doña maria que dios tiene a la qual me rrefiero.
Yten mando que a los criados que bibieren conmigo al tiempo que yo faleçiere se les de he pague lo que pareciere debersele de su serbiçio e si ubiere un año que me sirben desele un ducado mas e si dos años dos ducados mas de lo que pareciere debersele de su serbiçio asi a los onbres como a las mugeres que a la saçon en casa estubieren como dho tengo porque rruegen a dios por mi anima asta dos años se aga esto.
Yten mando que a las mandas acostunbradas se les de lo que sea costumbre e suele dar.
Yten mando a Bartolomé de Herrera en remuneración del tiempo que me sirvió y porque ruege a Dios para mí ocho mil mrs
Y para cumplir e pagar lo que en este mi testamº dexo e nombro por mi testamentarios alos señor Tomás Daza mi hermano y a la dicha doña Jeronima de Aranda mi muger y al señor licenciada Butrón mi primo a los quales todos juntamente e a cada uno ynsolidun doy poder cumpido para que por su propia autoridad sin liçençia ni autoridad de justiçia puedan entrar e tomar todos mys bienes o la parte que fuere menester y venderlos en puº al moneda o fuera della e de su valor cumplan e paguen hexecuten todo lo contenido en este my testamº y cumplido y pagado en todo lo remaneciente de mis bienes así muebles como raices y semovientes / [fol 1595v] / derechos y acciones que de mí fincaren y en cualquier manera me puedan pertenecer dexar y nombro y instituyo por mis universales herederos a en todos ellos al dicho señor Tomás Daza mi hermano reciba mi buena voluntad que yo quisiera que fueren mis bienes de mucho valor para se los dejar atento que está muy cargado de hijos y por este mi testamento revoco caso y anulo y doy por ninguno y ningun valor y efecto otros cualesquier testamentos o codicilos que hasta el día de hoy yo haya hecho y otorgado así por escritos como de palabra o en otro cualquier manera y poder que yo haya dado
[fórmulas legales]
… en firmeza de lo qual lo otorgué ante Francisco de Herrera escribano de su majestad y del numero de esta dicha villa de Valladolid que a esto está presente y testigos de yuso escritos que para ellofueron llamados y rogados que fue hecha y otorgada esta carta de testamiento en la dicha villa de Valladolid a catorze días del mes de noviembre del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quuinientos y cincuenta y nueve años testigos que fueron presentes a lo que dicho es y ara ello llamados y rogados Juan de Cabornas espadero y Juan Fernandez de Soria escribano de su Majestad y Diego de Salcedo vecinos de est dicha villa de Valladolid y Martín de Landa y Jerónimo de Gamboa.
[firmado]
Gaspar Daza
[y testigos]
Ante mí Francisco de Herrera que quiero quento algun ni algun fe en testimonio? en fuera del caso qu parezcan dallo este es al presente hago el cual quiero que valgo por mi testamento y si no valiere por testamento valga por codicilo o por mi ultima y postrimera voluntad en a que le avía estan o y ni a mejor vigor de derecho en firmeza del ??? otorgue ante franco de herrª escribano de su mag e escribano de esta dicha villa de Valladolid que está presente e testigos de yuso escritos que para ello fueron llamados y rogados que fue fecha y otorgada esta carta de testamento en la dicha villa de Valladolid a diez días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y cinquenta y seis años testigos que fueron presentes a lo que dicho es para ello llamados y rogados es señor licenciado Francisco de Butrón abogado desta rreal audiencia y el señor rrodrigo de butron su hijo y el señor licendº herndº dabalos abogado asi mysmo en esta rreal
audiencia e germº Castellano y Juº de Carrasco criados del dho licenciado butron estantes en la dha villa de vallid en presencia de los cuales el dicho otorgante que yo el dicho escribano doy fe que conozco firmó su nombe este registro y así mismo la firmaron los dichos testigos
[correcciones]
[firmado]
El lcdo Butron gaspar daça El licendo davalos
Rº de butron y rrojas Geronimo castellano Juº de Carrasco
pº ante mi Francº de Herrera
Name | Status when cited | Social status |
---|---|---|
Butrón, el licenciado Francisco | Living | Bourgeoisie |
Daza, el licenciado Esteban | Deceased | Bourgeoisie |
Daza, Tomás | Living | Bourgeoisie |
de los Ríos, Inés (1) | Deceased | |
Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |
Aranda, Gerónima de | Living | Bourgeoisie |
Monteser, María de | Deceased | Bourgeoisie |
The main points are:
• to be buried in the family chapel in San Benito, with perpetual masses, etc.
• to be paid by his brothers were paid from monies left in the estate of his parents
• that Francisca de León, daughter of doctor Gerónimo de Espinosa be restituted with monies owed to her according to the will of Gaspar’s fisrt wife Maria de Leon,
• repay to his second wife, Gerónima de Aranda what he received in her dowry
• a payment to a cousin of Maria de Leon, the daughter of Sebastian de Leon, Maria's uncle, so she can become a nun
• a payment of 10,000 mrs to Isabel Rodriguez, one of his maids
• a payment to another servant
• a payment to another servant named Bartolome de Herrera
• Executors: "Tomas daça, my brother, geronima de aranda my wife, lcdº Butron, my cousin