1544.02.12 Archivo Histórico Provincial de Valladolid
Previous NextDocument | Date | Century | City | Province |
---|---|---|---|---|
Gaspar Daza, renewal of an annuity. | 1544.02.12 | 16cent/2/mid | Valladolid | Castilla-León |
Renewal of an annuity made initially in 1533 between Gaspar Daza and Diego Ferrer
Document type | Subject | Siglum | Archive name | Call no. |
---|---|---|---|---|
archival document | Persons | AHPV | Archivo Histórico Provincial de Valladolid | Protocolos, leg. 219, 2ª parte, fols 32-39v |
[fol 32]
Sepan cuantos esta carta de renovación y contratación y obligación vieren como yo Diego Ferrer hijo de Francisco de Valladolid Ferrer vecinos de esta villa de Vallid decimos que por cuanto el dicho Francisco de Valladolid Ferrer y Luis López Ferrer su hermano y Gaspar de la Corte vendieron y fundaron diez mil mrs de censo en cada un año al quitar a Gaspar Daça en esta dicha villa por precio de ciento y cincuenta mil mrs que por ellos le dió y pagó el dicho censo fundaron especial y espresamente sobre unas casas de los susodichos que son en esta villa a la Trapería y en la escritura del dicho censo entre otras condiciones hay una que no pudiesen enajenar las dichas casas ni traspasarlas si no fuese persona legalmente abonada que se obligue a pagar la dicha renta y censo y paga y otorgue de nuevo contrato bastante ante escribano público el cual venía inserto e incorporado todo el dicho contrato de censo y por cuanto según que más largamente en la dicha escritura de censo sean y en cuyo tenor de verdad y verdaderamente es este que se sigue.__________________
Sepan cuantos esta carta de venta y fundamento de censo perpétuo y nueva constitución para agora y por siempre jamás vieren como nos Francisco de Valladolid mercadero y Luis López Ferrer y Gaspar de la Corte vecinos que somos de la noble villa de Valladolid nos todos tres juntamente estando como estamos presentes y cada uno de nos por si insolidum otorgamos y conocemos por esta presente carta que recibimos de vos Gaspar Daça hijo legítimo que fuistes y quedastes del licenciado Esteban Daça difunto que Dios haya vecino otrosí de esta dicha villa ciento y cincuenta mil mrs de la moneda corriente en estos reinos de Castilla al tiempo de la fecha y otorgamiento de esta carta de todos los cuales dichos ciento y cincuenta mll mrs nos damos e otorgamos de vos el dicho Gaspar Daça por bien contentos e pagados y entregados a toda nuestra voluntad por cuanto vos nos los distes y pagastes y entregastes / [fol 32v] / en cuatro mil reales de plata y en dieciocho doblones de buen oro y justo peso que son treynta e seis ducados y en un castellano de oro e de peso y en medio real de plata toda la cual dicha dha moneda suma y vale la dicha cuantía de los dichos mrs y nosotros los recibimos de vos en la dicha moneda bien y cumplidamente y realmente y con efecto y así los pasamos a nuestra parte y poder sin que faltase cosa alguna en presencia del escribano y testigo de la carta en mayor abundamiento así sin necesidades en este caso renunciamos las leyes de la non numerata pecunia y del error de la cuenta y del al engaño...
[formulas legales]
...y otorgamos y conocemos por esta presente carta que vendemos y fundamos y nuevamente constituimos a vos el dicho Gas
par Daça y a vos y para vuestros hijps y herederos y sucesores y para la person o personas que de vos o del cos hubieren hay título o causa o razón legítimas conviene a saber diez mil mrs de renta y censo perpétuo en cada un año para siempre jamás puestos y pagados y entregados en casa y poder de vos el dicho Gaspar Daça e de los dichos vuestros hijos y herederos y sucesores en la dicha villa de Valladolid
fol 33.
en paz y salud a nuestra costa y misión y de nuestros hijos y hermanos y sucesores y mitad de los dichos diez mil mrs por el día de pascua de navidad y la otra mitad por el día de San Juan de junio de cada un año para siempre jamás esto de renta y censo perpétuo según dicho escritura la primera paga que de esta dicha renta y censo perpétuo vos habemos de hacer en que vos habemos de pagarla mitad de los dicho diez mil mrs de esta dicha renta y censo perpétuo para el día de pascua de navidad primera siguiente en que se acabara este presente año de la fecha y otorgamos de esta carta que es de mil y quinientos y treynta y tres años y empezará el año del señor luego adelante venidero de mil y quinientos y treinta y cuatro años y la otra segunda paga en que vos habemos de pagar la otra mitad de los dichos
diez mil mrs de la dicha rena y censo por el día de San Juan luego así mismo del dicho año de mil y quinientos y treynta y cuatro años....
[fol 33v]
.... vendemos y fundamos y nuevamente constituimos a vos el dicho Gaspar Daça y a los dichos vuestros hijos y herederos y sucesores sobres nuestras personas de nos y de cada uno de nos y sobre todos nuestros bienes muebles y raices y semovienteshabidos y por haber generalmente y por especial y espresa hipoteca... a vos lo vendemos y fundamos y nuevamente constituimos sobre unas casas que nosotros los suso dichos habemos y tenmos en la calle de la Trapería de esta dicha villa en las cales dichas casas nosotros al presente vivmos y moramos las cuales dichas casas son por linderos de la una parte casas de Francisco de Torquemada mercadero y por la trasera casas de Pedro de Portillo y de la otra parte casa de García Corón? mercaderos vecinos de la dicha villa y por la traera corral y vergel...
[fórmulas legales]
[condiciones]
[fol 35v]
...vos vendemos esta dicha renta y censo perpétuo estando doblo bien vendido en el diccho precio de los dichos ciento y cincuenta
mil mrs que salen a quince mil mrs cada millar... [= 15% de interés]
[fol 37v]
... otorgamos esta dicha carta de venta y fundamento de censo perpétuo y nueva constitución y todo en ella contenido ante Jerónimo de Quintanilla escribano de Sus Majestades y del número de la dicha villa de Valladolid... en veinte dias del mes de agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y tres años...
[fol 38]
...Yo Antonio de Cigales escribano de sus majestades y del número de esta dicha villa de Valladolid y registrador de los censos e hipotecas doy fe y verdadero testimonio con se? queda sacada la memoria de este contrato en el libro del dicho registro conforme al capítulo de cortes fecho en Valladolid a trece dias del mes de agosto de quinientos y treinta y nueve años en fe de ello y lo firmé en mi nombre Antonio de Cigales./ [fol 38v] / Y por cuanto en la partición y división que se hizo de los bienes y herencias que quedaron y fincaron de María de
Espinosa madre del dicho Diego Ferrer ya difunta nos fueron dadas remendadas y traspasadas la mitad de las dichas casas sobre que el dicho censo está fundado así en mis hermanos entre otros bienes por el dicho Francisco de Valladolid Ferrer mi padre y el señorío y propiedad de ellas según más largamente consta y parece por la escritura de partición que pasó y se otorgó ante Jerónimo de Salamanca escribano del número de esta dicha villa de Valladolid en veinte y dos dias del mes de mayo pasado de de mil y quinientos y cuarenta
y tres años a que me refiero, y los dichos mis hermanos me renunciaron y traspasaron sus partes cuales podía caber y pertenecer en la dicha mitad de casas de manera que el señorío y propiedad de la dicha mitad de casas enteramente es mío y me pertenece y las tengo y poseo. Porende queriendo cumplir lo que soy obligado conforme a la dicha escritura de censo de suso escrito por vida y condición en ella inserta no la inovando en cosa alguna antes ratificando y quedando en su fuerza y vigor digo que renuevo la dicha escritura y la otorgo de nuevo y me obligo con mi persona y bienes muebles y raices...... con las mismas condiciones penas y comisos? que el dicho Francisco de Valladolid Ferrer mi padre y los otros en ella contenidos la otorgaron que yo así lo otorgo y renuevo en favor del dicho Gaspar Daça....
[fol 39]
...fue fecha y otorgada en la noble villa / [fol 39v] / de Valladolid estando en ella la corte y chancillería de sus majestades a doze dias del mes de febrero año del señor de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años. Testigos que fueron presentes a l que dicho es y lo vieron asíotorgar al dicho Diego Ferrer y frirmarla de su nombre en este registro al cual yo el presente escribano doy fe que conozco Miguel Estete y el licenciado Francisco de Butrón y Tomás Daça vecinos de esta dicha villa de Valladolid.
[firmado]
Diego Ferrer
Pasó ante mí Francisco de Herrera, escribano.
Name | Status when cited | Social status |
---|---|---|
Butrón, el licenciado Francisco | Living | Bourgeoisie |
Daza, el licenciado Esteban | Deceased | Bourgeoisie |
Daza, Tomás | Living | Bourgeoisie |
Daza, Gaspar | Living | Bourgeoisie |
Renewal of an annuity established in 1533 between Gaspar Daza and Diego Ferrer on some houses (a house) in the street named la Trapería in Valladolid. Gaspar paid 150,000 mrs for an annual dividend of 10,000 mrs. This document includes a copy of the original document. After the death of the mother of Diego Ferrer in 1543 and the partition of his possessions, Diego Ferrer renews the annuity as a perpetual annuity, for the same price and dividend. Tomás Daza and Francisco Butrón sign as witnesses.
Renovación de un censo de 1533 entre Gaspar Daza y Diego Ferrer sobre unas casas en la Trapería. Gaspar pagó 150.000 mrs, para un dividendo anual de 10.000 mrs. El documento contiene una copia del original. Después de la muerte de la madre de Diego Ferrer en 1543 y la partición de sus bienes, Diego Ferrer renueva el censo como censo perpétuo, por el mismo precio y con iguales pagas. Tomás Daza y Francisco Butrón firman como testigos