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Gaspar Daza, will.

1556.02.10 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gaspar Daza, will. 1556.02.10 16cent/2/mid Valladolid Castilla-León
Summary

Gaspar Daza, will.
Gaspar was brother of the Brotherhood of Mercy.
It refers to a burial with axes, and is described as "a poor squire".
The reference to a sister of Gaspar "Catalina" in a crossed clause must be mistaken because in the same he refers to the nuns of Sª Clara. Perhaps this quote [ f . 312 ] tothe one that was in Santa Catalina, as seen in fol 312v . It contains much detail of the decorations they wanted to do in the chapel. Declares that el licenciado Butron is his cousin. Leave money for his brothersTomaso and Alonso who have large families and many sons. Signed by “gaspar daça, El lcdo Butron, Rº de butron y rojas, El licendo davalos”.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, legajo 224, fols. 311-314
Original text

Testamento de Gaspar Daza

[fol 311]
En el nombre de dios e de la santísima trinidad padre hijo espiritu santo que son tres personas he un solo dios berdadero hen quien yo firmemente creo y en nombre de la bienabenturada virgen santa maria a quien yo tengo he tube sienpre por abogada en serbiçio de las quales personas protesto de morir he bebir como bueno he fiel cristiano porque mi anima aran misirecordia e perdonen mis muchos pecados conoscida cosa sea a todos los que la presente escritura de testamento he ultima boluntad vieren como yo gaspar daza hijo legitimo del liçenciado hesteban deaza he doñ hines de los rrios su muguer vº que soy desta noble villa de vallid hestando sano de mi cuerpo juyzio seso y entendimº tal qual nro señor fue serbido se me lo dar e creyendo bien e fielmente todo aquello que tiene he a la santa madre yglesia de rroma he seria con predica como bueno e fiel cristiano fago y ordeno heste mi testamento e ultima boluntad en la forma siguiente a serbiçio de dios e de su bendita madre.

primeramente hencomiendo mi anima a dios q la rredimo y suplico a la bienabenturada birgen santa maria rruege a su hijo precioso aya misercordia della.

Yten mando y es mi boluntad que quando dios fuere serbido de me llebar desta presente vida mi cuerpo sea sepultado en el monesterio de señor san benito en la capilla de licençiado esteban deaça mi padre y de doña hines de los rrios mi madre y ayase mi sepultura al lado do esta mi padre azia la pared de la hostia del dho monesterio

Yten mando que mi entierro seaya con solos los clérigos de mi perrocha e dellos seys quales ellos llamaren a los quales se de a cada uno un real e una bela de zera e no se llebe con mi cuerpo mas de una dozena de hachas que bastan pã un probe hesqudero y encomiendo me a la ermandad cofradia de la misericordia e a la caridad de a do soy cofrade y ermano y mando a cada una dellas quatro ducados para los probes

Iten mando que por mi no se haya luto he que secutada aquello hen que mi cuerpo fuere llebado a la sepoltura con el paño que la cofradia de la misericordia tiene echo para el ataud con las ensignas de nuestra señora de la mysericordia.

[fol 311v]
Yten mando que mi entierro y honrras se agan brebemente con toda moderaçion he cordura e no se de pesadumbre a mi señores y amigos si su boluntad no fuere de aconpañar al difunto para ganar la obra de misericordia.

Yten mando que por mi anima se digan ciento y cinqta mysas en esta manera cinqta en el monesterio de señor san benito a do yo e de ser sepultado con su rresponso e otras cinquenta en el monesterio de señor san agustin desta vila he beynte cinco en el altar de Señor San sebastián en el ospital de la caridad e otras beynte cinco en el ospital de nra señora del rrosario en el altar de san gregorio desta villa por las quales se de de limosna a beynte coinco mrs por cada una misa y en cargo a mis testamentarios que no se diga mas de una misa cada dia en estos dos altares de san gregorio e san sebastian destos dos ospitales arriba dichos.

Yten mando que de mi açienda se pague a mis hermanos u alguien de drº [=derecho] lo uuiere de aber la mejora que en mi juntamente con ellos nuestros padres yçieron la cantidad della bersea lo ques aberiguando que tanto la legitima de padre e madre y declaro que de mis padres yo no [resci]vi? mas de un quento y quinyentos ducados y con esto me aparte e rrepudi la erençia por acer bien a mis hermanos.

Yten mando que asi mesmo se rrestituya he pague un quento e cinqta ducados a doña françisca de león hija del dotor jerónimo de espinosa o al que drº lo ubiere de aber faltando la dha doña francisca sonforme a la clausula del testamento que doña maría de león mi primera mujer dispuso abriose ante miguel perez de leresma que a la a saçon era escribano del numero desta villa e tanbien se allara el conçierto he escritura que paso ante mi e el dotor gerónimo despinoso como administrador e padre de su hija deste quenta e cinquenta ducados paso este conçierto he escritura ante Juº de fumayor escribano de su magestad muy autentico he conocido esta con esta escritura el testamento de doña maria

Yten mando que asi mesmo se rrestituya e pague a doña jerónima de harando mi segunda mujer tres mill ducados de trojo consigo en dote a mi poder lo qual encargo se la pague sin pleyto ni contienda por el mucho cargo en que yo la soy por el amor que la tube.

[fol 312]
Yten declaro e mando que a la hija de sebastian de leon tio de doña maría de león mi primera mujer que aya en la gloria qu fuere monja profesa se l den cinquenta mill mrs que doña maria la mando como a su sobrina esto se a dentender siendo monja profesa y que se aberigue por testimonios describanos fededinos que digan e den fee que la fueron azer profesion de monja y en que monesterio y en que çiudad o villa o lugar rreal e berdaderamente e no soy obligado a dar los çinquenta mill mrs de otra manera conforme a la clausula del testamento de doña maria a la qual me rrefiero.

Yten mando a una criada mia moça de serbiçio que se llama ysabel rrodríguez si fuere biba diez myll mrs pero an se lo de dar para hayada de su casa miº o meterse en rrelijion e a ella mesma e no a otro por ella ni pã otro ni ningun efeto porque no soy obligado a ello conforme a la clausula del testamento de doña maria que dios tiene a la qual me rrefiero.

Yten mando que a los criados que bibieren conmigo al tiempo que yo faleçiere se les de he pague lo que pareciere debersele de su serbiçio e si ubiere un año que me sirben desele un ducado mas e si dos años dos ducados mas de lo que pareciere debersele de su serbiçio asi a los onbres como a las mugeres que a la saçon en casa estubieren como dho tengo porque rruegen a dios por mi anima asta dos años se aga esto.

[esta clausula siguiente está tachada]
Yten mando que se paguen a gonçalo de salzedo mercader dos myll mrs que dize debelle doña marias de leon mi primera muguer diçiendo el dho que le son debidos e no pagados porque le tengo por honbre que no diria que asi no fuese

Yten mando que a las mandas acostunbradas se les de lo que sea acostumbra e suele dar.

[esta clausula siguiente está tachada]
Yten mando a mis hermanas las monxas de santa clara a los que fueren bibas a cada una diez ducados para un abito e lo mesmo estando a doña catalina mi ermana si biba fuere porque rrueguen a dios por mi anima

Yten es mi boluntad e mando por rrelebar de la costa e obligaçion a mis ermanos los señores alonso y tomas dehaza e al eredero que nos viere de suzeder a todos por rrazon de los muchos hjos e costa que/ [fol 312v] / tienen y digo que por quitarles se la obligaçion que tienen al rretablo e rrexa e ornamentos e otras cosas neçesarias a la puliçia e ornado de la capilla a donde nuestros padres estan e nosotros de ser sepultados mando que de mi açienda se depositen treçientos ducados en el depositorio general de la chancillería que rreside en esta villa de vallid para que de alli se gasten en esta manera çiento y treynta ducados para el rretablo de la dha capilla laaboraçion sel qual a de ser de nuesa señora e para la rreja mando çiento y cinquenta ducados e para que el frontespiçio de la arco de la dha capilla se pinte en el un dios padre quan grande en el frontespiçio qupiere pintado entre nubes e que se baxe pintando e xaspeando los pilares del arco de la dha capilla asta las basas de piedra que estas basas an de quedar blancas e los escudos de las armas asi mesmos se an de pintar como pareçiere que conbiene al patron de la dha capilla e al señor abad de dho monesterio que eso fuere mando pra esto otros beynte ducados que son por todos tresçientos ducados y es mi boluntad que se ponga en obra dentro del año que yo faleçiere lo qual sea de azer a parezer de los señores alonso e tomás deaza e del señor abad de san benito que es ofiere so pena que si ansi no se hiziere en hobra o por obra no se pudiere lo susodho dentro del año de mi faleçimº como dho tengo ayan y ereden estos treçientos ducados mis hermanas las monxas de santa clara e la de santa catalina que fueren bibas para que los gozan por yguales partes si los que arriba dho tengo no se hefetuare o pusiere en obra dentro del año que dicho tengo

Yten es mi boluntad e mando para los ornamentos e frontales e otras cosas nezesarias al altar para que el culto debino sea rreberençiado e zelebrado e para lo nezesario a la dha capilla e fabrica della pª que en ella se puedan dezir ls mysas que el conbento se señor san benytoes obligado de dezir e las mas que el dho conbento quisiere deçir mando para este efeto e no para otro alguno dos myll mrs de censo que yo tengo sobre la persona e bienes de pedro lorenzo oficial de yelseria e su mujer e fiadores los quales con rrazon tienen treynta myll mrs al quitar y asi mesmo mando que quando se rredimieren o quitaren se depositen en el depositorio general pª qu de alli se tornen

[fol 313]
a enplear en los dhis dos mill mrs que ansi mando a fin que ynbiolamente no puedan faltar para el efeto arriba dho y declaro que si el dho abad monjes y conbento se quisieren hencargar e tuvieren por bien de tener a de recado al dho altar onrradamente ccome en el lugar en questa la dha capilla e dar rrecado para que se puedan alli deçir las mysas a contento del patronque obligandose a esto el dho conbento mando ayan los dhos dos myll mrs conque xamas los dhos dos myll mrs falten he esten en pie por la orden que arriba dho tengo y sea patron estos dos mil mrs el que suçediere en el vinculo de nros padres como lo es e a de ser de la capilla e con las condiciones del contrato della a laqual me rrefiero.

Yten mando q estas dos angulos arriba dichas antes destra y esta tocantes al ornado e edificio de la capilla e enterramiento de mis padres e mia se les desinadas cantoriçadas al dicho abad monjes e conbento de señor san benito para quel es con este e lo puedan açer poner por obra dentro del año de mi finamiento por que no pueda aver pleyto ni se de juzgar a el por la pena e grabemen[te] q pongo si no se comencare a açer dentro del año de mi finamiento ytenga cuidado desto porque son monjas y estaran en cuidado a guardando el efeto de mi voluntad

e para cumplir e pagar lo que en este mi testamº dexo e nombro por mi testamentarios a doña deronima de aranda mi muger e a los señores alº e thomas daça mis hermanos e al señor ldo butron mi primo a los quales todos juntamente e a cada uno ynsolidun doy poder cumpido para que por su propia autoridad sin liçençia ni autoridad de justiçia puedan entrar e tomar todos mys bienes o la parte que fuere menester e ben dellos en puº al moneda o fuera della e de su valor cumplan e paguen hexecuten todo lo que en este my testamº e ansi mysmo nombro por mys testamentarios para que lo que toca a lo que mando se haga de mi haçienda en la capilla de mys padres e mía que es en el dicho monasterio de San Benito al señor abbad prior monges y conbento del dho monº de señor san benyto que fueren después de mi fallaecimiento con que lo que / [fol 313v] / para ello se hubiere de hazer lo comuniquen con el patrón que es tuviere de la dha capilla subçesor de mys padres parece y haga con acuerdo de todos y si el tal patrón no se quisiere juntar con el dho señor abbad monges y conbento y con
los dhos mis testamentarios o con qualesquier de ellos pidan orden en que se haga y efectue lo contenido en este mi testamento tocante a la dha capilla o se encomience? a se poner en obra el hedificio de ella dentro del año de my fallesçimyº que en tal caso quiero y es my voluntad
que lo puedan hazer y hagan los dhos señores abbad prior monges y conbento del dho monº con dar parte a cualquiera de los dhos mys testamentarios en especial al dho señor licendo butronque lo entendera mejor pues trata y ha de tratar de ello en su capilla e cumplir e pagar y executar todo lo contenido en este mi testamento en todo lo rremanesciente de mis bienes así muebles como raices e semovientes drºs en
acciones que en cualquier manera me quedan pertenecer dejo e nombro e ynstituyo por mys universales herederos en todos ellos a la dha doña germª de aranda my segunda muger y al dicho señor Tomás Daza mi hermano para que los hayan y he reden ygualmente y rresciban my buena voluntad que yo quisiera que fueren mis bienes de mucho valor para se los dejar atento lo? mucho que dejar? a la dha doña germª y el mucho amor que me ha tenido y el dho señor tomas daça esta muy cargado de hijos y suplico a los señores licendº butron e licendº davalos favorezcan a la dha doña germª my muger en todo lo que se le ofresçiere para que se cumpla y ejecuta todos cumplidos en este mi
testamento que parezca? en ella y en el mucho amor que me tuvo para como muy buena cristiana que es eszele??cor?? de el mi que yo de ella tuve y de su hazienda pertenescer en honra y autoridad y espero en dios que que da buen recado de hazienda para todo ???? sobrina que faltan. Y por este my testamento revoco caso y anulo y doy por ninguno y ningun valor y efecto otros cualesquier testamento o testamentos o codicilos que hasta el día de hoy yo había hecho y otorgado así por testamentos

[fol 314]
como de palabra o en otro cualquier manera que quiero quento algun ni algun fe en testimonio? en fuera del caso qu parezcan dallo este es al presente hago el cual quiero que valgo por mi testamento y si no valiere por testamento valga por codicilo o por mi ultima y postrimera voluntad en a que le avía estan o y ni a mejor vigor de derecho en firmeza del ??? otorgue ante franco de herrª escribano de su mag e escribano de esta dicha villa de Valladolid que está presente e testigos de yuso escritos que para ello fueron llamados y rogados que fue fecha y otorgada esta carta de testamento en la dicha villa de Valladolid a diez días del mes de febrero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y cinquenta y seis años testigos que fueron presentes a lo que dicho es para ello llamados y rogados es señor licenciado Francisco de Butrón abogado desta rreal audiencia y el señor rrodrigo de butron su hijo y el señor licendº herndº dabalos abogado asi mysmo en esta rreal audiencia e germº Castellano y Juº de Carrasco criados del dho licenciado butron estantes en la dha villa de vallid en presencia de los cuales el dicho otorgante que yo el dicho escribano doy fe que conozco firmó su nombe este registro y así mismo la firmaron los dichos testigos

[correcciones]

[firmado]

El lcdo Butron gaspar daça El licendo davalos
Rº de butron y rrojas Geronimo castellano Juº de Carrasco

pº ante mi Francº de Herrera

People mentioned
Name Status when cited Social status
Butrón, el licenciado Francisco Living Bourgeoisie
Daza, el licenciado Esteban Deceased Bourgeoisie
Daza, Tomás Living Bourgeoisie
de los Ríos, Inés (1) Deceased
de los Ríos, Inés (3) Living
Ábalos de Sotomayor, Hernando de Living Professional
Daza, Alonso Living Bourgeoisie
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
Aranda, Gerónima de Living Bourgeoisie
Monteser, María de Deceased Bourgeoisie
Butrón, Rodrigo Alonso de (1) Living
Butrón, Rodrigo Alonso de (2) Living Bourgeoisie
Notes

Testamento/GasD
NECESITA ALGUNOS RETOQUES

Bibliography