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Gaspar Daza, codicil to the will of 1579.09.17 (4) and to a codicil (1582.07.24).

1583.11.10 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gaspar Daza, codicil to the will of 1579.09.17 (4) and to a codicil (1582.07.24). 1583.11.10 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

Gaspar Daza, codicil to the will of 1579.09.17 (4) and to a codicil (1582.07.24).Several clauses.
1- that its testamentary had appointed Juan Ballesteros cleric
2 - commanded a census is applied to the Duke of Osuna worth 25000 mrs instead of that of the 26,650 mrs of the Duke of Béjar for the endowment of the chapel
Juana described as "old and sick". List of heirs: "Esteban Daza, licd º Gaspar Daza Maldonado, Captain Antonio Daza, licend º baltasar Daza and Doña Geronima Daza"

First codicil that mentioned successors Juana Daza

Replaces previous codicils


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, Protocolos, leg 395, fol 1283
Original text

[fol 1253]
En la villa de Valladolid a diez días del mes de noviembre
del año de mil y quinientos y ochenta y tres ante mí el presente
escribano y testigos pareció presente el señor Gaspar Daza vecino de esta villa estan[do]
sano y en su buen juicio y seso natural dijo que por cuanto él tiene
hecho y otorgado su testamento ante mí el presente escribano a siete
de diciembre de mil y quinientos y setenta y nueve y también he
cho y otorgado un codicilo a veinticuatro días del mes de julio del
año pasado de mil y quinientos y ochenta y dos también ante mí el
dicho escribano aprobando como apruebo el dicho testamento en todo
y por todo como en el se contiene sino fuere en aquello que fuere contrario a esta escritura es su voluntad de revocar y
revoca en todo y por todo el dicho codicilo y la da por ninguno como
si no lo ortorgara y otras cualesquier codicilos o mandas que hubiere
hecho y otorgado ahora de nuevo declaraba y declaró y mandaba y mandó se haga y se cumpla lo siguiente:
Lo primero que nombraba y nombró por su testamentario juntamente con los demás su testamentarios que tiene nombrados en su testamento a
Juan de Ballesteros clérigo capellán mayor del monasterio de San Felipe
de la Penitencia de esta villa insolidum con los demás testamentarios al
cual daba y dió el mismo poder que a los demás testamentarios y todos quiere que lo sean insolidum y tengan el término que sea necesario para cumplitr lo contenido en su testamento y en este codicilo.
Item. Mandó que atento que se le redimieron los veinteiseis
mil y seisciento y cincuenta que tenía sobre el estado y mayo
razgos del duque de Béjar en que tenía dotada la su capilla que

[fol 1283v]
está en el monasterio de San Benito el Real de esta villa de Valladolid como
pareciera por la dicha escritura de dotación a que se refiere ahora es su
voluntad y mandó que los veinticinco mil mrs que tiene
de renta en cad un año a razón de a diecisiete mil mrs cada millar
sobre el estado y mayorazgos del duque de Osuna que subroguen y quiere que queden subrogados en lugar de los dichos
veintiseis mil y seiscientos y cincuenta mrs para la dicha dotación
porque los dichos veintiseis mil y seiscientos y cincuenta mrs eran a
dieciseis mil cada millar y los dicho veinticinco mil mrs son a diecisiete cada millar que viene a montar en lo principal tanto como
los dichos veintiseis mil y seiscientos y cincuenta mrs en que estaba
dotada la cidha capilla y quiere que esta subrogación que haze de los
dichos veinticinco mil mrs se entienda con las mismas condiciones gra
vamenes que están declarados en ls dicha escritura de dotación a que
se refiere que pasó ante míi el presente escribano a veintiseis
días del mes de setiembre de mil y quinientos y setenta y nueve años
Item. Mandó a Juande Bujedo su criado qu se le pague su salario que
se le deviere demás de ello se le dé un vestido que sea capa y sayo calzas
y jubón y sombrero de lo mejor que de sus vestidos quedare al tiempo de su
muerte y porque los dichos vestido están viejos y maltratados quede a
su elección si quisiere el dicho Juan de Bujedo cien reales o el dicho vestido.
Item. Mandaba y mandó a Melchor Daza su sobrino cien ducados los
cuales le mandaba le mandó se le den y paguen después de la muerte
de doña Juana Daza su madre y no antes.
Item. Declaró que atento que los seis mil mrs que mandó por su testamento a Jerónima de la Plaza para ayuda de su remedio porque nació en su casa, quiere y es su voluntad que no se le den porque se los dio en su vida, no siendo obligado hacérselos, y porque con ayuda de losdichos seis mil mrs se remedió y casó, y esta es su voluntad.

[fol 1284]
Item. Mandó y es su voluntad que los cien ducados que por su testamento
mandó a Lope Daza su sobrino qi no se le den y se le den a doña Leonor su
hermana y a doña Madalena también su hermana por ser huerfanas y mujeres po[bres] y lo
hayan por iguales partes para ayuda de su remedio y en cuanto a esto revocó la dicha cláusula y en todo lo demás en ella contenido, que tanto dicha fuerza y vigor en to
do lo demás el dicho su testamento.
Item. Quiere y es su voluntad que atento pque por su testamento
dejó y nombró por su heredera usufructuaria a doña Juana Daza su cuñada
y después de sus deias mandó que hayan por iguales partes esta dicha
su herencia Esteban Daza el licenciado Gaspar Daza Maldonado, el capitán Antonio
Daza, el licenciado Baltasar Daza y doña Jerónima Daza si caso fuere que
la dicha doña Juana Daza por ser vieja y enferma falleciere quiere y es su
voluntad que porque mejor y más honradamente de pueden alimentar los
dichos sus sobrinos arriba declarados le s ruega y encarga que estén jun
tos y se traten como buenos hermanos y los que estuvieren ausen
tes no puedan pedir ni pidan los frutos y réditos del tiempo que estuvieren ausentes
sino que sa contienen con la parte que les cupiere atento que la ha
cienda es poca y tienen una hermana doncella por remediar y es
to será para mucho consuelo y quiere y manda que se haga así
Item. Quiere que por este dicho codicilo revoco caso y anulo y doy por
ninguno cualquier otro codicilo o codicilos que hubiere hecho
que dando en su fuerza y vigor el dicho testamento fuere contrario y aquella, y este quiere que sea valedero y firme.
Todo lo cual que dicho es y cada cosa y parte de ello contenido en esta escritura
dijo el dicho Gaspar Daza que mandaba y m,andó por vía de codicilo
y en aquella mejor vía y forma que de derecho haya lugar y quiere y es su volun
tad que se guarde y cumpla como su fuera escrito en el dicho su testamento
el cual si fuere contrario de los que aquí manda revoca y en todo lo demás
lo aprueba y ratifica con se contiene en el dicho su testamento y así lo

[fol 1284v]
dijo y otorgó ante mí el presente escribano y testigos de yuso escritos
y lo firmó de su nombree al cual doy fe que conozcotestigos que fueron presentes para ello llamados y rogados Miguel de Herrera, y Marcos de Mayorga y Juan
Rios y Juan de Bujedo y Pedro Gómez de Zarate vecinos y estantes en esta villa y el dicho otorgante lo firmó

Gaspar Daza

Pasó ante mí, Pedro de Arce
derechos un real

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Notes

Testamento/gasd/cod

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