Search

Gaspar Daza, 3rd will and testament.

1579.09.17 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

Previous Next
Document Date Century City Province
Gaspar Daza, 3rd will and testament. 1579.09.17 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

3rd will of Gaspar Daza, uncle of the vihuelist Esteban Daza. Requests burial in San Benito. He was by this time a parishioner of San Andrés. The document gives many details of which of hos relations were still living and their wherabouts, and also those who had died. Includes a clause to help Baltasar complete his licenciatura. Esteban Daza is included amongst his beneficiaries and patrons of the chapel.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg. 382, fols 724-729
Original text

Sea notorio a los que la presente escritura de testamento y última voluntad y disposición vieren como en el nombre de Dios y de la santísima Trinidad Padre e Hijo y Espiritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero en quien yo firmemente creo y de la gloriosa virgen María Nuestra Señora su madre, a quien yo tengo siempre y he tenido por abogada en todos mis hechos y trabajos y así con su favor y ayuda he salido bien con ellos quiere que sepan como yo Gaspar Daza hijo legítimo del licenciado Esteban Daza y doña Inés de los Rios vecinos que fueron y yo soy de esta villa de Valladolid estando fuera de cama y con salud y sano del entendimiento y juicio natural cual nuestro Señor fue servido de me dar, creyendo firmemente lo que tiene y cree enseña y predica la Santa madre Iglesia Apostólica Romana como fiel y católico cristiano y como tal confieso la santa fe católica de Jesucristo Nuestro salvador en el cual protesto de vivir y morir, hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios nuestro Señor que la compro y redimo por su preciosa sangre y suplico a su divina majestad por los méritos de su sagrada pasión no mirando a mis culpas y negligencias tenga por bien ponerme en lugar de los pecadores que doliendose de sus pecados hicieron verdadera penitencia me rescayo parecer con los bienaventurados ante su divina majestad.
Item. Es mi voluntad que cuando fuere la voluntad de Dios nuestro Señor llevar mi ánima de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de señor San Benito el Real en la mi capilla que yo tengo más adelante de la capilla del licenciado Butrón en la nave del altar del señor San Marcos a donde están sepultados mis padres y agora nuevamente la doto en veinte y seis mil / [fol 724v]
y doscientos y cincuenta mrs, la cual memoria y dotación que así hago quiero y es mi voluntad que sea con las condiciones siguientes y no las cumpliendo la doy por ninguna y de nngún valor ni efecto haciendose ante todas cosas la escritura del la otra dotación otorgada por el dicho convento , con todas las solemnidades que de derecho se requiere. Primeramente con condición que después de mis días el dicho convento cobre los dichos veinte y seis mil y doscientos y cincuenta mrs de censo que yo tengo sobre el Duque de Béjar en cada un año a razón de a diez y seis mil mrs cada millar con que se obligue de dar veinte mil mrs en cada un año por los días de sus vidas a una hermana mía que se llama doña Mencia Daza y a cuatro sobrinas mias que se llaman doña Inés de los Rios y doña Juana de los Rios y doña María Maldonado todas monjas profesas en el monasterio de Santa Clara extramuros de esta villa y a doña Mariana de los Rios monja profesa en el monasterio de Santa Catalina de Sena de esta villa , que sale para cada una de ella cuatro mil mrs en cada un año por sus vidas y como fueren falleciendo vaya gozando pro rata el santo convento y sacrificando porque todo el que no gozaren enteramente no son obligados a cumplir sino como fueren muriendo las sobredichas monjas y sobrinas.
Item. Con condición que han de decir los dichos monjes tres misas rezadas de réquiem cada semana y más cuatro misas cantadas en cada un año las dos de Nuestra Señora de su bendita natividad y de su santa Asunción y las otras dichas misas han de ser la una del bienaventurado San Francisco con conmemoración al San Benito y la otra el día de Todos los Santos las cuales se han de decir con diácono y subdiácono en los mismos días que cayeran las dichas fiestas o en su octonario que al prelado pareciere y la fiesta de Todos los Santos ha de poner el dicho convento hachas al lado de la cama o tumba de la dicha sepultura y dos velas / [fol 725] en el altar para hacer el dicho sacrificio y quiero que luego Dios fuere servido de llevarme de la presente vida se digan las misas de requiem cada semana lunes y viernes con sus responsos por los cuales tomen por su pitanza y se paguen de los mil y setecientos mrs que el dicho convento tiene de censo perpetuo sobre la Huerta de Adalia que es al prado de la Magdalena de esta villa y más los seis mil y cincuenta mrs que quedan de los dichos veinte y seis mil y doscientos y cincuenta mrs los cuales han de haber y gozar después de mis días como dicho tengo y que los veinte mil mrs han de haber las dichas mi hermana y cuatro sobrinas como arriba va declarado en estos veinte y seis mil y doscientos y cincuenta mrs se contienen los tres mil mrs de censo que doña Jerónima de Aranda mi segunda mujer dejó por su testamento la cual han de aceptar de la manera que va dicho pues yo la suplo con esta dotación y memoria que así hago.
Item. Con condición que todas las escrituras y obligaciones así de mi parte como de mis herederos y de parte del dicho convento sean ningunas y de ningún valor y efecto especialmente una escritura antigua que sobre ellos habla la cual pasó ante Domingo de Santa María escribano del número y ayuntamiento de esta villa y también atento que ha algunos años que yo les dije que cesase la memoria atento a que eran muertos los dotadores y en cuanto a esto quiero y es mi voluntad que sea ninguno de manera que no lo puedan cobrar porque los unos y los otros queden libres y se aparten de la dicha obligación porque de otra manera doy por ninguna la dicha dotación y memoria que así hago cerca de la dicha mi capilla.
Item. Con condición que falleciendo la dicha mi hermana y cuatro sobrinas el convento disponga de la renta de cuatro años o más si fuere menester para hacer retablo y reja en la dicha mi capilla y esto como al general abad del dicho / [fol 725v] convento pareciere pues es mi voluntad que sea patrón de la dicha mi capilla y por razón de ello le dejo mil mrs en cad un año los cuales ha de haber de los mrs de la dicha dotación y en el interim que se hiciere la dicha reja o retablo no estén obligados los dichos monjes a decir las dichas misas
Item. Con condición que si se redimiere el dicho censo, el dinero de la dicha redención se deposite adonde al dicho general pareciere y en el tiempo que se hubiere de depositar no sean obligados decir la dicha memoria para que de allí se torne a empezar para el dicho efecto y ejercicio al dicho general que lo haga emplear con la brevedad posible o al prior en su ausencia de este convento
Item. Con condición que fuera de mis herederos y sobrinos ninguno se puede enterrar en la dicha mi capilla y que los patronos que yo dejo en este mi testamento les den licencia para se poder enterrar si no quieren ocho ducados por la sepultura para ayuda de ornamentos y cosas necesarias para la dicha mi capilla y en esto no se entienden mis deudos que pareciere haber mandado algo a la dicha mi capilla confiando por los testamentos a los cuales me refiero.
Item. Que la dicha mi capilla no se ha de ocupar con bancos candeleros o tumbas u otros embarazos y que mis patronos o cualquiera de ellos los puedan mandar quitar y poner fuera de la dicha mi capilla. Item. Declaro que ha de haber el dicho convento mil mrs de censo perpetuo de Cristóbal de Soto porque su madre mandó en su testamento al cual me refiero. Item. Así mismo ha de haber de Jerónimo de los Rios, regidor de esta villa, quinientos mrs que se madre mandó para la dicha dotación de su testamento al cual me refiero perpetuos.
Item. Es mi voluntad y mando que en mi enterramiento se haga con de los clérigos de mi parroquia que es del Señor San Andrés con más otros seis clérigos cuales el cura de la dicha parroquia quisiere llamar a los cuales les dé un real y una vela de cera a cada uno y por el tañer se les pague sus derechos. / [fol 726] Y quiero que no se lleve con mi cuerpo más de diez hachas de cera y que me entierre la Cofradía de la Misericordia y lleven sus insignias en el ataud y con acompañen el dicho mi cuerpo la cofradía y hermandad de la Caridad donde soy cofrade y hermano y den a cada una de las dichas cofradías dos ducados y me acompañen all dicho mi enterramiento los niños de la doctrina y se les den en limosna un ducado porque ruegen a Dios por mí.
Item. Mando que mis honras y novenario y cabo de año se haga brevemente con toda la moderación y cordura lo mejor que a mis testamentarios pareciere y suplico a mis señores y amigos que ruegen a Dios por mi ánima porque hayan quien por ellos otro tanto haga.
Item. Mando que por mi ánima se digan ciento y cincuenta misas las ciento en el monasterio de San Benito y de ellas se digan algunas en el altar del señor San Marcos para ganar la indulgencia y salgan con los responsos a mi sepultura y las otras cincuenta misas se digan las veinte y cinco en la Caridad en el altar del señor San Sebastián y las otras veinte y cinco en el Rosario en el altar de San Gregorio todas de réquiem rezadas y se digan con toda la brevedad posible.
Item. Mando que el día de mi enterramiento si fuere hora de misa si no otro día siguiente se diga en el monasterio del señor San Benito misa cantada con diácono y subdiácono y todas las demás rezadas que en el dicho monasterio por los religiosos de el se pudieren decir por mi ánima y por las rezadas se dé por cada una un real y la misa cantada y vigilias se pague lo que es costumbre.
[fol. 726v]
Item. Mando a las mandas acostumbradas a cada una un real.
Item. Mando all monasterio de San Felipe de la Penitenia en esta villa para sus necesidades tres mil mrs.
Item. Mando a la fábrica de la iglesia de S. Andrés donde you soy parroquiano cuatro ducados.
Item. Mando a Jerónima hija de Tomasa de la Plaza mi criada que fue porque nació en casa y se crió en ella hasta que hubo seis años seis mil mrs para que a su remedio casándose a voluntad de su mare y con su licencia y si no se casa o entrare en religión los tenga en su poder mi heredero sin que sea obligado a dar más de los dichos seis mil mrs para cualquier de los dichos efectos y es mi voluntad que no se le den para otra cosa.
Item. Mando a todos mis criados que están o estuvieren en mi casa al tiempo de mi fallecimiento habiendo un año o más que me sirven que a cada uno se les dé tres ducados demás de su salario.
Item. Mando a Espinosa mi criada y a Isabel su hija también mi criada estuvieren en mi casa al tiempo de mi fallecimiento se les dé a cada una de ellas más de lo que se les debiere de su salario tres mil mrs porque ruegen por mí.
Item. Mando que se restituye y pague a la señora doña Juana de Herrera y al doctor Jerónimo de Espinosa o a quien de derecho lo hubiere de haber un cuento de mrs y más cincuenta ducados que yo estoy obligado a pagar que se contiene por la escritura de concierto entre mí y el dicho doctor Jerónimo de Espinosa otorgada por ante Juan de Fuenmayor escribano de su majestad / [fol. 727]que fue de esta villa a que me refiero en virtud del cual y conforme a el mando se le pague.
Item. Mando que así mismo se restituya y pague a doña Francisca Calderón sobrina de doña Jerónima de Aranda mi segunda mujer a la cual ella dejó por heredera según parece por su testamento y postrimera voluntad novecientos y veinticinco mil mrs que quedó debiendo de los tres mil ducados que yo con la dicha doña Jerónima recibí en dote y sacadas doscientos mil mrs que por su testamento mandó con los sesenta mil mrs que mandó para su memoria y con los cien ducados que mandó a Pedro Daza mi sobrino y todo lo demás que se gaste en su enterramiento y mandas y obsequios según parecerá por su testamento y cartas de pago que tengo a las cuales me refiero. Mando que se le restituya los dichos novecientos y veinte y cinco mil mrs.
Item. Declaro que yo compré la casa en que yo vivo y acabé de edificar constante matrimonio entre mí y la dicha doña Jerónima de Aranda la cual compra fue con parte de la dote que con ella recibí y también lo que edifiqué como parece por la dicha escritura de compra a la cual me refiero.
Item. Digo y declaro que yo no debo a nadie y que si alguno viniere diciendo y jurando que debo seis reales que digo que no se le den porque no debo nada a nadie como tengo dicho.
Item. Mando a Lope Daza, hijo natural de Alonso Daza mi hermano cien ducados para ayuda de su remedio que con otros ciento que su padre le mandó y declaró que de edad de dos años le recibí y le he alimentado y por haber hecho esta / [fol 727v] buena obra no le privo de los años que tiene a pedir los alimentos que su padre le mandó en su testamento y suplico y pido por merced y encargo a los señores mis testamentarios que miren por el dicho Lope Daza par que después de mi fallecimiento y por tiempo de un año o lo que les pareciere demás de esto le alimenten de mis bienes y hagan por él lo que vieren que conviene por ser tan niño y huérfano y pobre y procuren de cobrar l que su padre le mandó y le probean de curador para este efecto y le acomoden como mejor visto les fuere porque no se pierda por la edad que tiene y ser hijo de mi hermano.
Item. Mando al licenciado Baltasar Daza mi sobrino cien ducados para ayuda de graduarse de licenciado a lo que quisiere graduarse como sea en universidad aprobada de España y no para otra cosa alguna y si fuere graduado se le den los dichos cien ducados para ayuda de libros y no para otra cosa y esta es mi voluntad.
Item. Es mi voluntad que para ejecutar y cumplir y pagar este mi testamento mandas y legatos en él contenidos dejo y nombro por mis testamentarios y ejecutores de él a la señora doña Juana Daza mi prima hermana y cuñada y su hijo el licenciado Baltasar Daza mi sobrino y a Miguel Aniesa de Oliva mayordomo de esta villa y a Francisco de Zamora vecinos de esta villa por ser hombres tan dignos y mis hermanos cofrades de Nuestra Señora de la Misericordia y de la Caridad a todos los cuales juntamente y a cada uno de ellos por sí insolidum doy y otorgo todo mi poder con libre y general administración para que entren y tomen de mis bienes y los vendan y rematen en pública almoneda fuera de ella y de su valor lo cumplan todo ellos enteramente con toda brevedad posible y quiere que les dure el dicho cargo de testamentarios / [fol 728] un año más tiempo que fuere necesario porque se cumpla enteramente todo lo contenido en este mi testamento por el descanso de mi ánima.
Item. Digo que ejecutado y cumplido y pagado y pagado este testamento y lo en el contenido que en todos los bienes derechos y acciones que de mí quedaren y fincaren y me pertenecieren en cualquier manera declaro y nombro e instituyo por mi universal heredera en todos en ellos a la dicha doña Juana Daza mi prima hermana y cuñada para que ella los tenga y posea y goce por todos los días de su vida y después de sus días los hayan y hereden después de la dicha su muerte Esteban Daza y el licenciado Gaspar Daza Maldonado y el Capitán Antonio Daza y el licenciado Baltasar Daza y doña Jerónima Daza de los Rios mis sobrinos y no otro alguno de los dichos sus hijos frailes ni monjas y que estos cinco solos y insolidum cada uno por iguales partes hereden y sucedan en los dicho mis bienes y así mando y dispongo y quiero que se guarde y cumpla y si por caso la dicha doña Jerónima mi sobrina entrare en religión por la buena inclinación que he conocido de ella en tal caso de los dichos mis bienes haya y de le den cuatro mil mrs de renta en cada un año siendo profesa por todos los días de su vida y la otra parte que en mis bienes la podían haber se reparta entre los cuatro sus hermanos y sino fuere monja haya enteramente la parte que de los dichos mrs bienes le cupiere y perteneciere con los otros sus hermanos como dicho es en este mi testamento. /[fol 728v]
Otrosí mando y es mi voluntad que si los dichos Esteban Daza y el licenciado Gaspar Daza Maldonado y el Capitán Antonio Daza y el licenciado Baltasar Daza y doña Jerónima Daza de los Rios o alguno o algunos de ellos fallecieren después de los días de la dicha doña Juana Daza su madre dentro de seis años sin dejar hijos legítimos y de legítimo matrimonio nacidos que en tal caso la parte que a los tales difuntos le cupiere de los dichos mis bienes los hayan y hereden los que quedaren vivos de los sobredichos sus hermanos por iguales partes y los hijos legítimos que de ellos quedaren y si todos ellos Nuestro Señor fuere servido de llevarlos sin dejar hijos dentro de los dichos seis años que en tal caso los dichos mis bienes vengan y los hayan el convento y el monasterio de San Benito de esta villa para que se gasten y distribuyen en aumento de todo lo necesario al ornato de mi capilla y edificios necesarios para ella.
Otrosí declaro y es mi voluntad que atento que dejo por universal heredera usufructuaria a la dicha doña Juana Daza que aunque de derecho está obligada a dar fianzas de tener en pie los dichos bienes es mi voluntad que no las dé sin que solamente haga inventario de los dichos bienes porque yo la tengo por tan buena cristiana y mujer tan principal que pondrá recado en ellos como ha puesto en recado sus hijos y honra y no quiero que sus hijos la molestan ni den pesadumbre sino que quede señora de ellos libremente y quisiera que fuera mucho más según en lo que yo la estimo.
Item. Nombro y es mi voluntad que sean patronos juntamente con el Reverendísimo / [fol. 729] General Abad de San Benito a la Señora doña Juana Daza mi hermana y cuñada y a todos los demás sus hijos y mis sobrinos que después de sus días dejo e instituyo por herederos que son Esteban Daza y el licenciado Gaspar Daza Maldonado y el Capitán Antonio Daza y el licenciado Baltasar Daza y estos nombro por patronos de la dicha mi capilla y es mi voluntad que lo sean, y si en alguna cosa los dichos patronos no se conformaren seguros de la voluntad del dicho reverendísimo general: Item. Mando que se han contrato de San Benito el Real no tuviere por muy buena esta memoria y dotación que así hago en este mi testamento quiero y es mi voluntad que la haya el monasterio de Santa Clara dándome la capilla de San Francisco que está dentro del dicho monasterio la cual memoria hago con las misma condiciones que van arriba declaradas.
Item. Declaro y es mi voluntad que por le presente revoco caso y anulo y doy por ningún efecto y valor todos cualesquier testamentos o codicilos que antes de este yo haya hecho y otorgado que quiero que no valgan no hayan fe en juicio fuera de el salvo este que quiero que valga por mi testamento y última y postrimera voluntad como más haya lugar de derecho en testimonio de lo cual lo otorgué en esta villa de Valladolid estando en el monasterio de San Benito el Real de ella a diecisiete días del mes de septiembre del año de mil y quinientos y setenta y nueve años testigos que fueron presentes Juan de Bujedo y Diego de Bujedo criados del dicho Gaspar Daza y Pedro de Valdebieso y Martín Morales y Nicolás de Aguleta estantes en esta vila y el dicho otorgante que yo el presente escribano doy fe que conozco lo firmó de su nombre

[firmado]
Gaspar Daza
Pasó ante mí Pedro de Arce escribano
derechos tres reales

People mentioned
Name Status when cited Social status
Daza, Esteban Living Bourgeoisie
Butrón, el licenciado Francisco Deceased Bourgeoisie
Daza, el licenciado Esteban Deceased Bourgeoisie
de los Ríos, Inés (1) Deceased
de los Ríos, Inés (2) Living Bourgeoisie
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
Aranda, Gerónima de Deceased Bourgeoisie
de los Ríos, Jerónimo (2) Living
Daza de los Ríos, Juana Living
Maldonado, María Living Ecclesiastical
de los Ríos, Mariana Living Ecclesiastical
Daza, Pedro Living Bourgeoisie
Notes

Further names to be added: Duque de Béjar, Cristóbal de Soto, Jerónima hija de Tomasa de la Plaza mi criada, Baldr LopD JuaD AntD GasDM, MaD AloD

3º testamento de Gaspar Daza. • Sano, pero su firma muestra sus avanzados años. • Quiere ser sepultado en S. Benito • Mencia todavía viva, su hermana María parece haber muerto • Inés, Juana, María todas todavía en Santa Clara, Mariana todavía en santa Catalina de Sena • Muchos detalles de la capilla familiar • Parroquiano de S. Andrés • repite su referencia anterior a Pedro Daza como beneficiaro de su mujer difunta • Lope Daza, “hijo natural”de su hermano difunto Alonso • Precisamente por esta fecha Baltasar parece haberse licenciado. Gaspar incluye una clausula para ayudarle economicamente en sus estudios de licenciatura, pero cada vez que aparece su nombre, el escribano ha añadido “el licdº” a su nombre. • Doña Juana Daza es universal heredera nombrado como cuñada y prima hermana de Gaspar • Esteban, el licdº Gaspar Daza Maldonado, el capitán Antº Daza, el licdº Baltasar Daza, y doña Gerónima de los Rios todos solteros • Gerónima todavía se inclinaba hacerse monja • todavía cierta tensión entre Gaspar y S. Benito. Cf testamento anterior de 1574

Esteban included among herederos y patronos de la capilla. Otra copia de este testamento esta en leg 407, fol 765ss

Bibliography