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Juana y María Daza, admission to the convent of Santa Clara.

1572.02.27 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Juana y María Daza, admission to the convent of Santa Clara. 1572.02.27 16cent/3/late Valladolid Castilla-León
Summary

"The wife and children of Tomas Daza, payment letter from the monastery of Santa Clara" signed by the nuns.


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, leg. 161, fols. 654-657
Original text

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La mujer e hijos de Tomás Daza carta de pago que le dio el monasterio de Santa Clara.

Conocida sea a todos los que la presente carta de pago
y fin y quito vieren como nos la abadesa monjas y convento
del monasterio de Santa Clara extramuros de esta muy no
ble villa de Valladolid estando juntas en nuestro capítulo y ayun
tamiento a la red y locutorio del a do tenemos costumbre
de nos ayuntar para entender en las cosas y negocios a este
dicho monasterio y a los bienes propios y rentas del tocan
tes y pertenecientes siendo llamadas y congregadas es
pecialmente para el caso infraescrito por campana tañi
da como lo tenemos de costumbre y estando presentes nos
doña Costanza de Castilla, abadesa, doña Magdalena de Castilla pro
fesora, doña Inés de Guzmán vicaria, doña Isabel de Granada, doña
Juana Manrique, Francisca Belez, Ana Belez, doña María de Rosales,
doña Ana de Bastida, Mencia Daza, doña Francisca de la Bastida?
doña María Tavera, doña Elvira de Almorós, Ana de Espinosa, María
de los Angeles, doña Leonor de Vivero, doña Ana de Villanueva, Juana Daza, Beatriz de Corral, Juliana de la Vega, doña Inés
de los Rios doña Catalina del Duero, doña Francisca de Ulloa, doña
doña Catalina del Duero [sic, repeated], María de Ochoa, Elena Belez, María de Lerma,
Catalina de Lerma, Francisca Nelli, María de Espinosa, Lucía Ruiz?
todas monjas profesas conventuales de este dicho monasterio
que confesamos que somos la mayor parte
de las religiosas de el, por nosotras y en
nombre de este monasterio y de las otras religiosas que
en el son y serán perpetuamente por las cuales y cada una de ellas
prestamos caución de rato y de justicia? insolve? nos que esta
rán y pasarán y cumplirán esta escritura y lo que en ella
será declarado y cada cosa y parte de ellos y no lo revoca
rán ni irán contra ello y si contra ello fueren o vinie
ren nosotras, lo cumpliremos por ellas de los bienes
propios y rentas de este dicho monasterio que para ello
especial y expresamente obligamos por nosotras y
en el nombre y a voz de convento decimos que nosotras
nos concertamos con vos la señora doña Juan Daza

654v
mujer del señor Tomás Daza difunto , vecino que
fue e vos sois de esta dicha villa en cuyo favor otorga
mos esta escritura de recibir por monjas profesas de
coro de este monasterio a doña Juan y doña Ma
ría Daza vuestras hijas y del dicho vuestro marido y os obligas
tes de nos dar con ellas en dote e para sus alimen
tos mil y doscientos ducados que montan cuatrocientas
y cincuenta mil mrs demás de los derechos de la entra
da y profesión y vestuarios camas y ajaur en esta ma
nera: ochenta y siete mil y quinientos mrs en dine
ros contados y ciento y cincuenta mil mrs en diez
mil y setecientos y catorce mre de censo en cada un año
que las dichas doña Juana y doña María tienen sobre
las personas y bienes de Jerónimo de los Rios vecino y
regidor de esta villa y doña Ana de los Rios su ma
dre que se los vendió sobre su persona y bienes a
razón de catorce mil mrs el millar que monta e
n ellos los dichos ciento y cincuenta mil mrs que en
las dichas pos partidas montn doscientas y trein
ta y siete mil y qquinientos mrs los cuales dependen
de los cuatrocientos ducados que el señor licenciado Franisco de Butrón vecino de esta villa dio poder al señor Gaspar Daza tío
de las dichas monjas para que cobrase de ciertas perso
nas y los echase en renta para que del principaal y lo
que rentasen se diesen en cote a dos hijas vuestras y del dicho
vuestro marido para entraren en religión las que el dicho vuestro
marido nombrase los cuales el dicho Gaspar Daza empleó
en los dichos censos y los ochenta y siete mil y quinientos mrs res
tantes son de réditos corridos y de otro censo que el dicho Jeróni
mo de los Rios redimió que se había comprado de réditos
corridos y cien mil mrs en cuatro mil rs de censo en cada
un año que el dicho vuestro marido tenía sobre las
personas y bienes de Francisco de Alcalá y Baltasar de
Alcalá su hijo y sus fiadores vecinos de esta villa y
sobre una heredad de viñas de cien aranzadas? con su
casa y lugar en término de esta villa al pago de argales? a razón
de doce mil y quinientos mrs restantes

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a cumplimeinto a los dichos mil y doscientos ducados?
para después de los dias del dicho vuestro marido vecino de
esta villa para que se cobrasen de las mejoras que ellos
hicieron en licenciado Esteban Daza y doña Inés delos Rios su mujer sus padres en que suce
den los dichos vuestros hijos y conforme al dicho con
cierto recibimos en nuestra hermandad y com
pañía a las dichas doña Juana y doña María
Daza y ls damos los hábitos y profesión para ser
monjas profesas de coro de este monasterio adonde de
presnete están y permanecen y cumpliendo de
vuestra parte el dicho concierto nos habeis dado y dais y pa
gais las dichas trescientas y treinta y siete mil y quinientos
mrs que son novecientos ducados que se concertó
que nos diesedes de presente y nos pedis carta de
pago de ellos y porque el puesto? por la presente nos da
mos por bien contentoas y pagadas a toda nuestra voluntad
de las dichas trescientoas y treinta y siete mil y
quinientos mrs por que las rcibimos de vos
y pasamos a nuestra parte y poder realmente
y con efecto en esta manera: ochenta y siete
mil y quinientos mrs en dineros contados
y ciento y cincuenta mil mrs en los dichos diez
mil y setecientos y catorce mrs de censo en cada
un año sobre los dichos Jerónimo de los Rios y doña
Ana de los Rios su madre y cien mil mrs en los
dichos cuatro mil mrs del dicho censo contra el dicho
Francisco de Alcalá y sus consortes que son las dichas
trescientas y treinta y siete mil y quinientos
mrs y nos habeis entregado las escrituras de censos
originales y las renunciaciones de ellos en fa
vor de este monasterio que pasaron ante el preente escribano
con que nos contentamos y satisfacemos y por
que el dicho Tomás Daza vuestro marido se obligó de nos dar
otros dos mil mrs de censo en cada un año a ra
zón de catorce mil mrs el millar al tiempo que
entró en este monasterio doña Inés Daza vuestra hija
mayor monja profesa de coro de el para que la dicha
doña Inés los gazase por todos los dias de su
vida y después de sus dias quedasen a este mo

655v
nesterio en propiedad y en posesión y usofructo
ahora nos concertamos por razón de esta dicha dote que
nos diesedes por los dichos dos mil mrs que el dicho To
más Daza se obligó de nos dar dos il mrs de cen
so en cada un año que vos y los dichos vuestros hijos teneis
sore las personas y bienes de Francisco de Villaroel
y Tristán de Villaroel su hijoo vecinos de la villa
de Castromonte y sus fiadores a razón de cator
ce mil mrs el millar para que este monasterio los
gozase y llevase desde luego y vos os obligastes por
otra parte de pagar a la dicha doña Inés los dichos
dos il mrs en cada un año por todos los dias
de su vida y nos entregastes la escritura del dicho
censo con renunciación vuestra y de los dichos vuestros
hijos que pasó ante el dicho presente escribano de la
cual dicha escritura y renunciación también nos
otorgamos por bien contentas y entregadas
a toda nuestra voluntad por que las reciimos real
mente y con efecto y en razón de la entrega de todo
lo contenido en esta escritura que presnete
nos parece puseto que es notorio renuncia
mos la excepción de la no numerata pecunias y del
error de la cuenta y del engaño y del haber no
visto y las otras que en razón de las entre
gas hallan como en ellas y en cada una de ellas
se contiene y damos carta de pago y fin y quito
y debe valer a vos la dicha doña Juana Daza y a los
dichos vuestro hijos y a cada uno de ellos y a vuestros
bienes y herederos y suyos de las dichas trescientas
y treinta y siete mil y quinientos mrs y de los dichos dos mil mrs y doy por libre
y quitado de todo ello para siempre jamás porque
de todo ello estamos contentas y pagadas y no se
nos debe cosa alguna
y nos apartamos y a este dico monasterio
dek derecho que a los dichos novecientos ducados tenemos
y a los dichos dos mil mrs de censo que el dicho Tomás
Daza era obligado a nos dar sin que nos quede
ningún derecho y acción a poder pedir cosa

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alguna a vos y a las dichas vuestras hijas ni a vuestros bienes ni herederos y suyos todo ello y nos obli
gamos y a este dicho monastero que nosotras no otro
en nuestro nombre ni nuestras sucesoras cuales ningún

[fórmulas legales]

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…Fue fecha en la dicha villa de Valladolid estan
do en el dicho monasterio a veinte y siete dias del
mes de febrero de mil y quinientos y setenta y dos
años. Testigos que fueron presente a lo que dicho es y vieron
firmar sus nombres a las dichas señora abadesa
y monjas susodichas a las cuales yo el dicho es
cribano doy fe que cconozco Francisco de Montoya ma
yordomo del dicho monasterio y Gonzalo Gómez
y Baltasar Daza estantes en esta villa

firmado:

doña Costanza de Castilla, abadesa
doña Magdalena de Castilla, pª
doña Inés de Guzmán, vª
doña Isabel de Granada
doña Juana Manrique
Francisca Belez
Ana Belez
doña María de Rosales
doña Ana de la Bastida

Pasó ante mí, Francisco Cerón

People mentioned
Name Status when cited Social status
Belez, Ana Living Mercantile
Butrón, el licenciado Francisco Living Bourgeoisie
Daza, el licenciado Esteban Deceased Bourgeoisie
Daza, Tomás Deceased Bourgeoisie
Daza, Juana Living
de los Ríos, Gerónimo (1) Living
de los Ríos, Inés (1) Deceased
de los Ríos, Inés (2) Living Bourgeoisie
de los Ríos, Ana (1) Living
Daza, Gaspar Living Bourgeoisie
Daza de los Ríos, Juana Living
Daza, María Living
Notes

cf 1569.09.03

Baltasar Daza needs to be added to the list of persons cited
Juana paga en dote 1.200 ducados = 450.000 mrs más los derechos de la entrada pagados así:
REVISA TODAS ESTAS CIFRAS AHORA QUE ESTA HECHA LA TRANSCRIPCION
87.500 mrs en dineros contados,
150.000 en 10.714 mrs/año de censo… sobre Jerónimo de los Rios
100.000 mrs en 4000 mrs/año de censo sore Francisco de Alcalá
112.500 de las mejoras del licenciado Esteban Daza y InésR después de los días de Tomás Alonso y Gaspar
DOCUMENTO IMPORTANTE

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