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Gerónima Daza, renunciation of part of her inheritance

1569.10.03 Archivo Histórico Provincial de Valladolid

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Document Date Century City Province
Gerónima Daza, renunciation of part of her inheritance 1569.10.03 16cent/2/mid Valladolid Castilla-León
Summary

This document is connected to the way the family of vihuelist Esteban Daza had to reorganise their financial affairs and other business following the death of Tomás Daza. In short, Esteban’s younger sisters Juana Daza and María Daza (11th and 13th of the 14 children) wish to become nuns in the convent of Santa Clara in Valladolid, and they organise that their youngest sister, Gerónima signs over her part of her inheritance from her father so that Juana and Maria have enough money to pay the dowries required by the convent. To do this, they need to readjust a number of annuities and investments invoilving their mother, their uncle Gaspar, and el licenciado Francisco Butrón, a lawyer at the exchequer and their uncle by marriage.

Gerónima’s renunciation of her inheritance from his father in favour of her sisters Juana and Maria .
• Dona Juana (mother) and curator gives them license and approval
• licensed Butron donated 400 ducats to Juana and erónima 1558.11.09
• gives several dates from the 1520s since the founding of the “juros”
• Gaspar Daza invested money in annuities with Ana de los Rios, Cristobal de Medina and Geronimo de los Rios, their son.
• Maria, in change of money, renounces her share of her inheritance from her grandparents to Jerónima


Document type Subject Siglum Archive name Call no.
archival document Persons AHPV Archivo Histórico Provincial de Valladolid Protocolos, legajo 157, fols. 2324-2329
Original text

Doña Gerónima Daza renunciación que le otorgaron doña Juana y doña María Daza

Conocida cosa sea a todos los que la presente escritura de renunciación vieren como nos doña Juana y doña María Daza hermanas hijas legítimas de Tomás Daza nuestro padre y señor difunto que esté en gloria y de doña Juana Daza su mujer vecino que fue y ella es de esta muy noble villa de Valladolid que está presente con licencia y autoridad y poder cumplido y expreso consentimiento que pedimos y demandamos a vos la dicha doña Juana Daza nuestra madre y señora como curadora que sois de nuestras personas y bienes nos deis y otorgueis para que cada una de nos por si y juntamente con vos otorguemos y juremos esta escritura y la que en ella será declarado y cada cosa epe? de ella y yo la dicha doña Juana Daza que estoy presente como curadora que soy de las personas y bienes de las dichas doña Juana y doña María Daza por virtud de la curadoría que me fue discernida por juez / [2324v] competente y por ante el presente escribano que noticia? que inserta por ser notorio y por dar fe de ello el dicho presente escribano y yo el dicho escribano doy fe que la dicha señora doña Juana Daza es curadora de las personas y bienes de las dichas doña Juana y doña María Daza la cual se fue discernida por juez competente y por ante mí con el juramento obligación y fianza que de derecho se requiere y la da resignida y de ella usando? yo la dicha doña Juana Daza a ruego y pedimiento de vos las dichas doña Juana y doña María Daza mis hijas y menores conozco que os doy con esto la dicha licencia y poder cumplido para el efecto y según por vos me es pedida y nos las dichas doña Juana y doña María Daza aceptamos y recibimos la dicha licencia y de ella usando ambas juntamente de una voluntad y concordia y cada una de nos decimos que el señor el licenciado Francisco de Butrón vecino de esta villa y abogado en la Real Audiencia y Chancillería de su Majestad que en ella reside hizo donación intervivos a mí la dicha doña Juana Daza y a vos doña Gerónima Daza nuestra hermana hija legítima de los dichos nuestros padres que estais presente de cuatrocientos ducados que montan ciento cincuenta mil maravedís y de los frutos que rentasen los juros o censo que con ellos se comprasen para efecto de entrar en religión y llevarlos en dote al monasterio donde el dicho nuestro padre quisiese que fuesemos religiosas con condición que el señor Gaspar Daza nuestro tío vecino de esta villa los cobrase y emplease o tuviere y administrase hasta que entrasemos en el dicho
monasterio y los diese a la abadesa mon jas y convento del el día que tomasemosel hábito según más particularmente se ve/ [fol. 2325] en la escritura de donación que en nuestro favor otorgó ante Francisco de Herrera escribano público del número de esta villa a nueve de noviembre del año pasado de mil y quinientos y cincuenta y ocho a que nos referimos y el dicho señor Gaspar Daza cobró los dichos cuatrocientos ducados y los dio a doña Ana de los Rios nuestra tía mujer del licenciado Cristóbal de Medina difuntos vecinos que fueron de esta dicha villa y a Gerónimo de los Rios su hijo vecino y regidor de ella los cuales por ellos y en pago de ekkis nos vendieron y traspasaron diecisiete mil y setecientos y catorce mrs de juro en cada un año de quince mil mrs ede juro en cada un año que tenía por carta de privilegio de su Majestad dada en esta villa a nueve de julio del año pasado de mil y quinientos y veinte y tres situados en ciertas rentas de las alcabalas de algunas villas y lugares del Infantazgo de esta villa en esta manera en las alcabalas de Tudela tres mil mrs en las alcabalas de Cigunuela tres mil mrs en las alcabalas de Villabañez dos mil mrs en las alcabalas de Olivares cuatro mil mrs en las alcabalas de Bamba y Castrobela, tres mil mrs que son los dichos quince mil mrs y ambos de mancomún y cada por el todo se obligaron de nos los pagar en cada un año la mitad por día de San Juan de Junio y la otra mitad por el día de Navidad y a la evicción? y saneamiento y seguridad de ellos según se cuenta en la escritura de venta que otorgaron ante el dicho Franciisco de Herrera escribano cinco de agosto del año pasado de mil y quinientos y cincuenta y nueve años y después de los frutos de la dicha renta el dicho Gaspar Daza dio al dicho Gerónimo de los Rios setenta mil mrs y por ellos nos vendió e impuso sobre su persona y bienes y especialmente sobre ciertos juros y censos perpétuos que tiene en esta villa cinco mil mrs de renta de censo en cada un año y sale a razón de catorce mil mrs el millar y se obligó de nos los pagar por los dichos dias de San Juan y Navidad con facultad de lo redimir y quitar según se cuenta en la escritura y fundamento de censo que en nuestro favor otorgó ante Antonio de Cigales escribano público del número de esta villa a veinte y dos de abril del año / [2325v] pasado de mil y quinientos y sesenta y ocho que son los dichos dos censos quince mil y setecientos y catorce mrs de renta en cada un año y monta en los doscientos y veinte mil rs los cuales y treinta y un mil y quinientos y quince maravedís que han corrido de los dichos dos censos desde que el dicho Gerónimo de los Rios impuso el censo postrero de los dichos cinco mil mrs hasta hoy el dicho Gaspar Daza nuestro tío nos ha dado y entregado a mí y a la dicha doña Juana y a vos la dicha doña Jerónima Daza nuestra hermana para el dicho efecto conforme a lo dispuesto por el dicho señor licenciado Butrón en la dicha donación de que le dimos carta de pago y fin y quito ante el presente escribano y es asíque nosotras estamos determinadas de servir a nuestro
Señor en religión y de tomar el hábito y hacer profesión en el monasterio de Santa Clara de la orden de señor San Francisco extramuros de esta villa para ser monjas profesas de coro del adonde con el favor de Jesucristo entendemos perseverar y permanecer todo el tiempo que Nuestro Señor tuviere por bien de nos tener en esta presente vida y por que vos la dicha doña Gerónima estais enferma y no teneis salud para la religión está asentado y concertado con las Ilustres señoras abadesa, monjasy convento del dicho monasterio que vos la dicha doña Gerónima renunciese en mí la dicha doña María Daza la mitad de los dichos quince mil y setecientos y catorce mrs de los dichos dos censos que son siete mil y ochocientos y cincuenta y siete mrs de renta de censo en cada un año y los ciento y diez mil mrs que en ellos montan para que lleve en dote al dicho monasterio con otras bienes con que en pago y recompensa de ello nosotras renunciasemos en vos la legítima y futura sucesión que nos perteneciese en los bienes de la dicha doña Juana Daza nuestra madre y la parte que nos cupiese de la mejora del tercio y remate del quinto due el licenciado Esteban Daza y doña Inés de los Rios su mujer nuestrosabuelos difuntos que estén en gloria vecinos que fueron de esta villa hicieron en el dicho Gaspar Daza y Alonso Daza sus hijos nuestros tíos reservando de la herencia del dicho tercio y quinto trescientos ducados para llevar al dicho monasterio yo otros cien ducados para comprar de censo o juro de por vida para nuestras necesidadesy consolaciones particulares y todo lo demás fuese para vos con que si las legítimas de nuestra madre y la herencia de la
dicha mejora no llegase a los dichos ciento y diez / [fol. 2326] mil mrs y a la mitad de los dichos treinta y un mil y quinientos y quince maravedís
de los dichos réditos la dicha doña Juana Daza nuestra madre se obligase de os pagar y suplirlo que faltase y por acomodar a mí la dicha doña María y porque obra tan santa y pía hubiese efecto la tuvistes por bien y hoy de la fecha de esta ante el presente escribano me renunciastes y traspasastes los dichos siete mil y ochocientos y cincuenta y siete mrs de renta en cada un año que es la mitad de los dichos quince mily sete
cientos y catorce mrs en los dichos censos y los ciento y diez mil mrs en ellos monta para llevar al dicho monasterio y porque es justo que nosotras cumpalmos por nuestra parte el dicho concierto por la presente de nuestra propia? libre y agradable y espontánea voluntad en pago y recompensa de los dichos siete mil y ochocientos y cincuenta y siete mrs de censo que habeis de mí la dicha obra mia y de los dichos ciento y diez mil mrs que en ellos monta damos dejamos cedmos renunciamos y traspasamos en vos y para vos la dicha doña Gerónima Daca nuestra hermana y para vuestros hijos herederos y sucesores y para la persona o personas que de vos o de ellos tuvieren título e clausula a la legítima y futu ra sucesión que habemos de haber y nos pertenece en los bienes de la dicha doña Juana Daza nuestra madre como dos herederos de lo que de ella quedaren y fincaren al tiempo de su fallecimiento y de ella por que nos pertence y habemos de ver de la dicha mejora…

[fórmulas legales]

2328v
…y por más firmeza lo otorgamos así ante el escribano público y testigos y lo firmamos de nuestros nombres / [fol. 2329] y fue fecha en la dicha villa de Valladolid a tres dias del mes de octubre de mil y quinientos y sesenta y nueve años testigos que fueron presentes a lo qicho es y vieron firmar sus nombres las dichas otorgantes a las cuales yo el dicho escribano doy fe que conozco: Juan de Madrid criado de mí el dicho escribano, y Francisco de Montoya mayordomo del monasterio de Santa Clara, y Alonso Navarro vecino de esta villa.

firman:
doña Juana Daza
doña Juana Daza [hija]
doña María Daza

Pasó ante mí, Francisco Cerón

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